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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 17785
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2014 por el que se inicia el procedimiento para declarar zonas especiales de conservación (ZEC) determinados lugares de importancia comunitaria (LIC) de las Illes Balears y aprobar los planes o los instrumentos de gestión correspondientes

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Texto

El 28 de julio de 2000 el Consejo de Gobierno de las Illes Balears acordó aprobar la propuesta de ochenta y dos lugares de importancia comunitaria (LIC) e iniciar los trámites para declarar cuarenta zonas de especial protección para las aves (ZEPA).

El 3 de marzo de 2006 el Consejo de Gobierno acordó aprobar definitivamente, una vez sometida a los trámites de audiencia e información pública, la lista de LIC aprobada por el Consejo de Gobierno el 28 de julio de 2000 en el ámbito de las Illes Balears, como propuesta de contribución balear al cumplimiento de los objetivos y los requisitos de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y la fauna silvestres.

El 1 de abril de 2006 se publicó en el BOIB el Decreto 28/2006, de 24 de marzo, por el que se declaran zonas de especial protección para las aves (ZEPA) en el ámbito de las Illes Balears. Este Decreto declara las cuarenta ZEPA que proponía el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2000.

El 6 de abril de 2006 se publicó en el BOIB el Decreto 29/2006, de 24 de marzo, por el que se aprueba la ampliación de la lista de LIC y se declaran más ZEPA en el ámbito de las Illes Balears, con los trámites previos de audiencia e información pública.

Todas estas propuestas se enviaron al Ministerio competente en materia de medio ambiente para que las comunicara a la Comisión Europea y se aprobase la lista de LIC. La Comisión Europea, mediante la Decisión 2006/613/CE, adoptó una lista inicial de LIC para la región biogeográfica mediterránea de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE.

Por otra parte, la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, establece que las especies mencionadas en el anexo I tienen que ser objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat y que los estados miembros tienen que tomar medidas parecidas con respecto a las especies migratorias que no prevé el anexo I de llegada regular.

De acuerdo con los artículos 4 y 6 de la Directiva 92/43/CE y 44 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las comunidades autónomas, previo trámite de información pública, tienen que declarar los LIC zonas especiales de conservación (ZEC), además de las ZEPA, en el ámbito territorial propio, y fijar las medidas de conservación necesarias, que den respuesta a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies de interés comunitario presentes en estas áreas.

Las medidas de conservación tienen que implicar los planes o los instrumentos de gestión adecuados y las medidas reglamentarias, administrativas o contractuales apropiadas. La declaración de las ZEC se tiene que aprobar lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años desde la adopción de la lista inicial de LIC para la región biogeográfica mediterránea.

Para la declaración de ZEC es preciso que el plan o el instrumento de gestión haya sido aprobado con anterioridad o que se apruebe conjuntamente con esta declaración, de acuerdo con el artículo 42.3 de la Ley 42/2007. Las ZEPA, sin embargo, no es preciso que cumplan este requisito, ya que no están afectadas por las disposiciones de este artículo de la Ley. No obstante, según la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo:

Los Estados tienen que garantizar que la clasificación de un lugar como ZEPA implique automática y simultáneamente la aplicación de un régimen de protección y conservación conforme con el derecho comunitario.

De acuerdo con la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), modificada por la Ley 6/2009, de 17 de noviembre, de medidas ambientales para impulsar las inversiones y la actividad económica en las Illes Balears, corresponde al Consejo de Gobierno, mediante un acuerdo, la declaración como ZEC de los LIC que hayan sido seleccionados y designados por la Comisión Europea, siguiendo el procedimiento que establece el artículo 9 de esta ley.

Los planes o los instrumentos de gestión de las ZEC y las ZEPA se tienen que aprobar por decreto del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 38.3 de la Ley 5/2005.

De acuerdo con el artículo 9.2 a de la LECO, el inicio del procedimiento corresponde al Consejo de Gobierno mediante un acuerdo tomado a propuesta del consejero competente en materia de medio ambiente. Se tiene que adjuntar a la propuesta un estudio completo de los valores ambientales, etnológicos y de otros tipos.

El 2 de agosto de 2013 el Consejo de Gobierno acordó iniciar el procedimiento para declarar ZEC los LIC que se relacionaban en el anexo I (79 LIC) y facultar al consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para la tramitación administrativa correspondiente para elaborar los documentos de los planes o los instrumentos de gestión de las ZEC, según el detalle del anexo II, donde se relacionaban 13 planes de gestión en una primera fase.

Quedaba pendiente en una segunda fase acordar el inicio para la declaración como ZEC de cincuenta LIC y elaborar los correspondientes planes de gestión red Natura2000 del resto de LIC y ZEPA de la red Natura2000 de las Illes Balears.

Así, de los LIC y ZEPA de la segunda fase cuyo correspondiente plan de gestión está pendiente de elaborar, se ha hecho una agrupación por proximidad geográfica, homogeneidad del tipo de hábitat y especies de interés comunitario y de gestión, con la finalidad de dar coherencia a la gestión de la conservación. De resultas de este trabajo se propone la redacción de doce planes de gestión para LIC y ZEPA, según el detalle del anexo II de este acuerdo.

Por otro lado, atendiendo que hay LIC marinos que están conectados física y ecológicamente con el espacio terrestre de los LIC incluidos en planes de gestión del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2013, se propone redactar las medidas de gestión de estos LIC e incorporarlas al correspondiente plan de gestión mencionado en el acuerdo. De esta forma se da coherencia ecológica y facilita la gestión de todo el espacio.

Se adjunta a esta propuesta el estudio de los valores ambientales elaborado por la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático que establece el artículo 9 de la Ley 5/2005.

Por todo lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en la sesión de día 10 de octubre 2014, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Iniciar el procedimiento para declarar zonas especiales de conservación (ZEC) los lugares de importancia comunitaria (LIC) que se recogen en el anexo I.

Segundo. Facultar al consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para la tramitación administrativa correspondiente para elaborar los documentos de los planes o los instrumentos de gestión de las ZEC y/o de las ZEPA, según el detalle del anexo II.

Tercero. Notificar este acuerdo, con los anexos, a los consejos de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera y a todos los ayuntamientos a cuyo ámbito territorial pertenezca alguno de los LIC y/o ZEPA que se recogen en los anexos I y II.

Cuarto. Ordenar que este acuerdo, junto con los anexos, se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en los dos diarios de más tirada de las Illes Balears, además de en la página web del Gobierno de las Illes Balears.”

 

Palma, 10 de octubre 2014

El secretario del Consejo de Gobierno
Antonio Gómez Pérez

 

ANEXO I
Lista de LIC de las Illes Balears que se proposen para declarar ZEC

Nombre   Código

Cap de Cala Figuera

ES0000074

La Victòria

ES0000079

Cap Vermell

ES0000080

Tagomago

ES0000082

Cap de ses Salines

ES0000228

Costa Nord de Ciutadella

ES0000229

Dels Alocs a Fornells

ES0000231

Illa de l'Aire

ES0000236

Costa dels Amunts

ES0000241

Illots de Santa Eulària, Rodona i es Canà

ES0000242

Badies de Pollença i Alcúdia

ES5310005

Puig de Sant Martí

ES5310015

La Mola

ES5310024

Cap de Barbaria

ES5310025

Na Borges

ES5310029

Costa de Llevant

ES5310030

Purroig

ES5310031

Xarraca

ES5310033

Serra Grossa

ES5310034

Àrea Marina del Nord de Menorca

ES5310035

Àrea Marina del Sud de Ciutadella

ES5310036

Cap Negre

ES5310068

Cala d'Algairens

ES5310069

Punta Redona - Arenal den Castell

ES5310070

Cala en Brut

ES5310071

Caleta de Binillautí

ES5310072

Àrea Marina Punta Prima - Illa de l'Aire

ES5310073

De Cala Llucalari a Cales Coves

ES5310074

Arenal de Son Saura

ES5310075

Es Rajolí

ES5310077

Cala Figuera

ES5310094

Can Picafort

ES5310095

Punta de n'Amer

ES5310096

Àrea Marina Costa de Llevant

ES5310097

Cales de Manacor

ES5310098

Portocolom

ES5310099

Punta de Ras

ES5310100

Randa

ES5310101

Xorrigo

ES5310102

Àrea Marina Cap de Cala Figuera

ES5310103

Costa de l'oest d'Eivissa

ES5310104

Els Amunts d'Eivissa

ES5310105

Àrea Marina de ses Margalides

ES5310106

Àrea marina de Tagomago

ES5310107

Àrea marina de Cala Saona

ES5310109

Àrea marina de Platja deTramuntana

ES5310110

Àrea marina de Platja de Migjorn

ES5310111

Nord de Sant Joan

ES5310112

La Vall

ES5310113

Cap Enderrocat i cap Blanc

ES5310128

ANEXO II
Planes de gestión de los espacios protegidos red Natura2000

1. Plan de gestión Natura 2000 de la costa sud de Mallorca

Código Nombre espacio protegido red Natura2000

ES0000074 (LIC/ZEPA)

Cap de Cala Figuera

ES0000228 (LIC/ZEPA)

Cap de Ses Salines

ES5310128 (LIC)

Cap Enderrocat i Cap Blanc

ES0000081 (ZEPA)

Cap Enderrocat i Cap Blanc

ES5310103 (LIC) Àrea Marina Cap de Cala Figuera

2. Plan de gestión Natura 2000 de ZEPA de Mallorca

Código Nombre espacio protegido red Natura2000

ES0000224 (ZEPA)

Muleta

ES0000377 (ZEPA)

Mola de Son Pacs

ES0000378 (ZEPA)

Puig des Boixos

ES0000379 (ZEPA)

Puig de ses Fites

ES0000380 (ZEPA)

Puig de s’Estremera

ES0000381 (ZEPA)

Puig Gros

ES0000439 (ZEPA)

Pla de sa Mola

ES0000440 (ZEPA)

Des Teix al puig de ses Fites

ES0000441 (ZEPA)

D’Alfàbia a Biniarroi

ES0000442 (ZEPA)

De la Serra de s’Esperó al Penyal Alt

3. Plan de gestión Natura 2000 de barranc i puigs de Mallorca

Código Nombre espacio protegido red Natura2000

ES5310101 (LIC)

Randa

ES5310102 (LIC)

Xorrigo

ES5310015 (LIC)

Puig de Sant Martí

ES5310029 (LIC)

Na Borges

4. Plan de gestión Natura 2000 de la costa de llevant de Mallorca

Código Nombre espacio protegido red Natura2000

ES0000080 (LIC/ZEPA)

Cap Vermell

ES5310096 (LIC)

Punta de n’Amer

ES5310098 (LIC)

Cales de Manacor

ES5310100 (LIC)

Punta de Ras

ES5310097 (LIC) Àrea Marina Costa de Llevant

ES5310030 (LIC)

Costa de Llevant

ES5310099 (LIC)

Portocolom

5. Plan de gestión Natura 2000 de badies del nord de Mallorca

Código Nombre espacio protegido red Natura2000

ES5310095 (LIC)

Can Picafort

ES0000079 (LIC/ZEPA)

La Victoria

ES5310005 (LIC)

Badies de Pollença i Alcúdia

6. Plan de gestión Natura 2000 de la costa Nord de Menorca

Código

Nombre espacio protegido red Natura2000

ES0000231  (LIC/ZEPA))

Dels Alocs a Fornells

ES5310035  (LIC)

Àrea Marina del Nord de Menorca

ES5310113  (LIC)

La Vall

ES0000230  (ZEPA)

La Vall

ES5310069 (LIC)

Cala Algairens

ES0000229 (LIC/ZEPA)

Costa Nord de Ciutadella

7. Plan de gestión Natura 2000 de ZEPA interiors de Menorca

Código

Nombre espacio protegido red Natura2000

ES0000443 (ZEPA)

Sud de Ciutadella

ES0000384 (ZEPA)

Barranc de Santa Anna

ES0000385 (ZEPA)

Barbatx

ES0000386 (ZEPA)

Capell de Ferro

 

8. Plan de gestión Natura 2000 de l’illa de l’Aire

Código

Nombre espacio protegido red Natura2000

ES0000236 (LIC/ZEPA)

Illa de l’Aire

ES5310073 (LIC)

Àrea marina Punta Prima – Illa de l’Aire

9. Plan de gestión Natura 2000 nord d’Eivissa

Código

Nombre espacio protegido red Natura2000

ES0000241 (LIC/ZEPA)

Costa del Amunts

ES5310105 (LIC)

Els Amunts d’Eivissa

ES5310112 (LIC)

Nord de Sant Joan

ES5310033 (LIC)

Xarraca

ES5310106 (LIC)

Àrea Marina de ses Margalides

10. Plan de gestión Natura 2000 dels illots del llevant d’Eivissa

Código

Nombre espacio protegido red Natura2000

ES0000082 (LIC/ZEPA)

Tagomago

ES0000242 (LIC/ZEPA)

Illots de Santa Eulària, Rodona i es Canà

ES5310107 (LIC)

Àrea Marina de Tagomago

11. Plan de gestión Natura 2000 serra Grossa

Código

Nombre espacio protegido red Natura2000

ES5310034 (LIC)

Serra Grossa

12. Plan de gestión Natura 2000 de Formentera

Código

Nombre espacio protegido red Natura2000

ES5310024 (LIC/ZEPA)

La Mola

ES5310025 (LIC/ZEPA)

Cap de Barbaria

ES5310109 (LIC)

Àrea Marina de Cala Saona

ES5310110 (LIC)

Àrea Marina de Platja de Tramuntana

ES5310111 (LIC)

Àrea Marina de Platja de Migjorn

Incorporaciones a los planes de gestión red Natura2000 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 d’agost de 2013 de determinados LIC con las medidas de gestión

Incorporación al plan de gestión Natura 2000 de la serra de Tramuntana

Codi

Nom espai protegit xarxa Natura 2000

ES5310077 (LIC)

Es Rajolí

ES5310094 (LIC)

Cala Figuera

 

Incorporación al plan de gestión Natura 2000 de la costa est de Menorca

Codi

Nom espai protegit xarxa Natura 2000

ES5310070 (LIC)

Punta Redona-Arenal den Castell

ES5310071 (LIC)

Cala en Brut

ES5310072 (LIC)

Caleta de Binillautí

Incorporación al plan de gestión Natura 2000 de la costa sud de Menorca

Codi

Nom espai protegit xarxa Natura 2000

ES5310036 (LIC)

Àrea marina del Sud de Ciutadella

ES5310074 (LIC)

De Cala Llucalari a Cales Coves

ES5310075 (LIC)

Arenal de Son Saura

ES5310068 (LIC)

Cap Negre

Incorporación al plan de gestión Natura 2000 de la costa oest d’Eivissa

Codi

Nom espai protegit xarxa Natura 2000

ES5310031 (LIC)

Porroig

ES5310104 (LIC)

Costa de l’Oest d’Eivissa