Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 17785
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2014 por el que se inicia el procedimiento para declarar zonas especiales de conservación (ZEC) determinados lugares de importancia comunitaria (LIC) de las Illes Balears y aprobar los planes o los instrumentos de gestión correspondientes
El 28 de julio de 2000 el Consejo de Gobierno de las Illes Balears acordó aprobar la propuesta de ochenta y dos lugares de importancia comunitaria (LIC) e iniciar los trámites para declarar cuarenta zonas de especial protección para las aves (ZEPA).
El 3 de marzo de 2006 el Consejo de Gobierno acordó aprobar definitivamente, una vez sometida a los trámites de audiencia e información pública, la lista de LIC aprobada por el Consejo de Gobierno el 28 de julio de 2000 en el ámbito de las Illes Balears, como propuesta de contribución balear al cumplimiento de los objetivos y los requisitos de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y la fauna silvestres.
El 1 de abril de 2006 se publicó en el BOIB el Decreto 28/2006, de 24 de marzo, por el que se declaran zonas de especial protección para las aves (ZEPA) en el ámbito de las Illes Balears. Este Decreto declara las cuarenta ZEPA que proponía el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2000.
El 6 de abril de 2006 se publicó en el BOIB el Decreto 29/2006, de 24 de marzo, por el que se aprueba la ampliación de la lista de LIC y se declaran más ZEPA en el ámbito de las Illes Balears, con los trámites previos de audiencia e información pública.
Todas estas propuestas se enviaron al Ministerio competente en materia de medio ambiente para que las comunicara a la Comisión Europea y se aprobase la lista de LIC. La Comisión Europea, mediante la Decisión 2006/613/CE, adoptó una lista inicial de LIC para la región biogeográfica mediterránea de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE.
Por otra parte, la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, establece que las especies mencionadas en el anexo I tienen que ser objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat y que los estados miembros tienen que tomar medidas parecidas con respecto a las especies migratorias que no prevé el anexo I de llegada regular.
De acuerdo con los artículos 4 y 6 de la Directiva 92/43/CE y 44 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las comunidades autónomas, previo trámite de información pública, tienen que declarar los LIC zonas especiales de conservación (ZEC), además de las ZEPA, en el ámbito territorial propio, y fijar las medidas de conservación necesarias, que den respuesta a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies de interés comunitario presentes en estas áreas.
Las medidas de conservación tienen que implicar los planes o los instrumentos de gestión adecuados y las medidas reglamentarias, administrativas o contractuales apropiadas. La declaración de las ZEC se tiene que aprobar lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años desde la adopción de la lista inicial de LIC para la región biogeográfica mediterránea.
Para la declaración de ZEC es preciso que el plan o el instrumento de gestión haya sido aprobado con anterioridad o que se apruebe conjuntamente con esta declaración, de acuerdo con el artículo 42.3 de la Ley 42/2007. Las ZEPA, sin embargo, no es preciso que cumplan este requisito, ya que no están afectadas por las disposiciones de este artículo de la Ley. No obstante, según la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo:
Los Estados tienen que garantizar que la clasificación de un lugar como ZEPA implique automática y simultáneamente la aplicación de un régimen de protección y conservación conforme con el derecho comunitario.
De acuerdo con la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), modificada por la Ley 6/2009, de 17 de noviembre, de medidas ambientales para impulsar las inversiones y la actividad económica en las Illes Balears, corresponde al Consejo de Gobierno, mediante un acuerdo, la declaración como ZEC de los LIC que hayan sido seleccionados y designados por la Comisión Europea, siguiendo el procedimiento que establece el artículo 9 de esta ley.
Los planes o los instrumentos de gestión de las ZEC y las ZEPA se tienen que aprobar por decreto del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 38.3 de la Ley 5/2005.
De acuerdo con el artículo 9.2 a de la LECO, el inicio del procedimiento corresponde al Consejo de Gobierno mediante un acuerdo tomado a propuesta del consejero competente en materia de medio ambiente. Se tiene que adjuntar a la propuesta un estudio completo de los valores ambientales, etnológicos y de otros tipos.
El 2 de agosto de 2013 el Consejo de Gobierno acordó iniciar el procedimiento para declarar ZEC los LIC que se relacionaban en el anexo I (79 LIC) y facultar al consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para la tramitación administrativa correspondiente para elaborar los documentos de los planes o los instrumentos de gestión de las ZEC, según el detalle del anexo II, donde se relacionaban 13 planes de gestión en una primera fase.
Quedaba pendiente en una segunda fase acordar el inicio para la declaración como ZEC de cincuenta LIC y elaborar los correspondientes planes de gestión red Natura2000 del resto de LIC y ZEPA de la red Natura2000 de las Illes Balears.
Así, de los LIC y ZEPA de la segunda fase cuyo correspondiente plan de gestión está pendiente de elaborar, se ha hecho una agrupación por proximidad geográfica, homogeneidad del tipo de hábitat y especies de interés comunitario y de gestión, con la finalidad de dar coherencia a la gestión de la conservación. De resultas de este trabajo se propone la redacción de doce planes de gestión para LIC y ZEPA, según el detalle del anexo II de este acuerdo.
Por otro lado, atendiendo que hay LIC marinos que están conectados física y ecológicamente con el espacio terrestre de los LIC incluidos en planes de gestión del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2013, se propone redactar las medidas de gestión de estos LIC e incorporarlas al correspondiente plan de gestión mencionado en el acuerdo. De esta forma se da coherencia ecológica y facilita la gestión de todo el espacio.
Se adjunta a esta propuesta el estudio de los valores ambientales elaborado por la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático que establece el artículo 9 de la Ley 5/2005.
Por todo lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en la sesión de día 10 de octubre 2014, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
“Primero. Iniciar el procedimiento para declarar zonas especiales de conservación (ZEC) los lugares de importancia comunitaria (LIC) que se recogen en el anexo I.
Segundo. Facultar al consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para la tramitación administrativa correspondiente para elaborar los documentos de los planes o los instrumentos de gestión de las ZEC y/o de las ZEPA, según el detalle del anexo II.
Tercero. Notificar este acuerdo, con los anexos, a los consejos de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera y a todos los ayuntamientos a cuyo ámbito territorial pertenezca alguno de los LIC y/o ZEPA que se recogen en los anexos I y II.
Cuarto. Ordenar que este acuerdo, junto con los anexos, se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en los dos diarios de más tirada de las Illes Balears, además de en la página web del Gobierno de las Illes Balears.”
Palma, 10 de octubre 2014
El secretario del Consejo de Gobierno
Antonio Gómez Pérez
ANEXO I
Lista de LIC de las Illes Balears que se proposen para declarar ZEC
Nombre | Código |
---|---|
Cap de Cala Figuera |
ES0000074 |
La Victòria |
ES0000079 |
Cap Vermell |
ES0000080 |
Tagomago |
ES0000082 |
Cap de ses Salines |
ES0000228 |
Costa Nord de Ciutadella |
ES0000229 |
Dels Alocs a Fornells |
ES0000231 |
Illa de l'Aire |
ES0000236 |
Costa dels Amunts |
ES0000241 |
Illots de Santa Eulària, Rodona i es Canà |
ES0000242 |
Badies de Pollença i Alcúdia |
ES5310005 |
Puig de Sant Martí |
ES5310015 |
La Mola |
ES5310024 |
Cap de Barbaria |
ES5310025 |
Na Borges |
ES5310029 |
Costa de Llevant |
ES5310030 |
Purroig |
ES5310031 |
Xarraca |
ES5310033 |
Serra Grossa |
ES5310034 |
Àrea Marina del Nord de Menorca |
ES5310035 |
Àrea Marina del Sud de Ciutadella |
ES5310036 |
Cap Negre |
ES5310068 |
Cala d'Algairens |
ES5310069 |
Punta Redona - Arenal den Castell |
ES5310070 |
Cala en Brut |
ES5310071 |
Caleta de Binillautí |
ES5310072 |
Àrea Marina Punta Prima - Illa de l'Aire |
ES5310073 |
De Cala Llucalari a Cales Coves |
ES5310074 |
Arenal de Son Saura |
ES5310075 |
Es Rajolí |
ES5310077 |
Cala Figuera |
ES5310094 |
Can Picafort |
ES5310095 |
Punta de n'Amer |
ES5310096 |
Àrea Marina Costa de Llevant |
ES5310097 |
Cales de Manacor |
ES5310098 |
Portocolom |
ES5310099 |
Punta de Ras |
ES5310100 |
Randa |
ES5310101 |
Xorrigo |
ES5310102 |
Àrea Marina Cap de Cala Figuera |
ES5310103 |
Costa de l'oest d'Eivissa |
ES5310104 |
Els Amunts d'Eivissa |
ES5310105 |
Àrea Marina de ses Margalides |
ES5310106 |
Àrea marina de Tagomago |
ES5310107 |
Àrea marina de Cala Saona |
ES5310109 |
Àrea marina de Platja deTramuntana |
ES5310110 |
Àrea marina de Platja de Migjorn |
ES5310111 |
Nord de Sant Joan |
ES5310112 |
La Vall |
ES5310113 |
Cap Enderrocat i cap Blanc |
ES5310128 |
ANEXO II
Planes de gestión de los espacios protegidos red Natura2000
1. Plan de gestión Natura 2000 de la costa sud de Mallorca
Código | Nombre espacio protegido red Natura2000 | ||
---|---|---|---|
ES0000074 (LIC/ZEPA) |
Cap de Cala Figuera |
||
ES0000228 (LIC/ZEPA) |
Cap de Ses Salines |
||
ES5310128 (LIC) |
Cap Enderrocat i Cap Blanc |
||
ES0000081 (ZEPA) |
Cap Enderrocat i Cap Blanc |
||
ES5310103 (LIC) | Àrea Marina Cap de Cala Figuera |
2. Plan de gestión Natura 2000 de ZEPA de Mallorca
Código | Nombre espacio protegido red Natura2000 | ||
---|---|---|---|
ES0000224 (ZEPA) |
Muleta |
||
ES0000377 (ZEPA) |
Mola de Son Pacs |
||
ES0000378 (ZEPA) |
Puig des Boixos |
||
ES0000379 (ZEPA) |
Puig de ses Fites |
||
ES0000380 (ZEPA) |
Puig de s’Estremera |
||
ES0000381 (ZEPA) |
Puig Gros |
||
ES0000439 (ZEPA) |
Pla de sa Mola |
||
ES0000440 (ZEPA) |
Des Teix al puig de ses Fites |
||
ES0000441 (ZEPA) |
D’Alfàbia a Biniarroi |
||
ES0000442 (ZEPA) |
De la Serra de s’Esperó al Penyal Alt |
3. Plan de gestión Natura 2000 de barranc i puigs de Mallorca
Código | Nombre espacio protegido red Natura2000 | ||
---|---|---|---|
ES5310101 (LIC) |
Randa |
||
ES5310102 (LIC) |
Xorrigo |
||
ES5310015 (LIC) |
Puig de Sant Martí |
||
ES5310029 (LIC) |
Na Borges |
4. Plan de gestión Natura 2000 de la costa de llevant de Mallorca
Código | Nombre espacio protegido red Natura2000 | ||
---|---|---|---|
ES0000080 (LIC/ZEPA) |
Cap Vermell |
||
ES5310096 (LIC) |
Punta de n’Amer |
||
ES5310098 (LIC) |
Cales de Manacor |
||
ES5310100 (LIC) |
Punta de Ras |
||
ES5310097 (LIC) | Àrea Marina Costa de Llevant | ||
ES5310030 (LIC) |
Costa de Llevant |
||
ES5310099 (LIC) |
Portocolom |
5. Plan de gestión Natura 2000 de badies del nord de Mallorca
Código | Nombre espacio protegido red Natura2000 | ||
---|---|---|---|
ES5310095 (LIC) |
Can Picafort |
||
ES0000079 (LIC/ZEPA) |
La Victoria |
||
ES5310005 (LIC) |
Badies de Pollença i Alcúdia |
6. Plan de gestión Natura 2000 de la costa Nord de Menorca
Código |
Nombre espacio protegido red Natura2000 |
---|---|
ES0000231 (LIC/ZEPA)) |
Dels Alocs a Fornells |
ES5310035 (LIC) |
Àrea Marina del Nord de Menorca |
ES5310113 (LIC) |
La Vall |
ES0000230 (ZEPA) |
La Vall |
ES5310069 (LIC) |
Cala Algairens |
ES0000229 (LIC/ZEPA) |
Costa Nord de Ciutadella |
7. Plan de gestión Natura 2000 de ZEPA interiors de Menorca
Código |
Nombre espacio protegido red Natura2000 |
---|---|
ES0000443 (ZEPA) |
Sud de Ciutadella |
ES0000384 (ZEPA) |
Barranc de Santa Anna |
ES0000385 (ZEPA) |
Barbatx |
ES0000386 (ZEPA) |
Capell de Ferro |
8. Plan de gestión Natura 2000 de l’illa de l’Aire
Código |
Nombre espacio protegido red Natura2000 |
|
---|---|---|
ES0000236 (LIC/ZEPA) |
Illa de l’Aire |
|
ES5310073 (LIC) |
Àrea marina Punta Prima – Illa de l’Aire |
9. Plan de gestión Natura 2000 nord d’Eivissa
Código |
Nombre espacio protegido red Natura2000 |
---|---|
ES0000241 (LIC/ZEPA) |
Costa del Amunts |
ES5310105 (LIC) |
Els Amunts d’Eivissa |
ES5310112 (LIC) |
Nord de Sant Joan |
ES5310033 (LIC) |
Xarraca |
ES5310106 (LIC) |
Àrea Marina de ses Margalides |
10. Plan de gestión Natura 2000 dels illots del llevant d’Eivissa
Código |
Nombre espacio protegido red Natura2000 |
|
---|---|---|
ES0000082 (LIC/ZEPA) |
Tagomago |
|
ES0000242 (LIC/ZEPA) |
Illots de Santa Eulària, Rodona i es Canà |
|
ES5310107 (LIC) |
Àrea Marina de Tagomago |
11. Plan de gestión Natura 2000 serra Grossa
Código |
Nombre espacio protegido red Natura2000 |
---|---|
ES5310034 (LIC) |
Serra Grossa |
12. Plan de gestión Natura 2000 de Formentera
Código |
Nombre espacio protegido red Natura2000 |
|
---|---|---|
ES5310024 (LIC/ZEPA) |
La Mola |
|
ES5310025 (LIC/ZEPA) |
Cap de Barbaria |
|
ES5310109 (LIC) |
Àrea Marina de Cala Saona |
|
ES5310110 (LIC) |
Àrea Marina de Platja de Tramuntana |
|
ES5310111 (LIC) |
Àrea Marina de Platja de Migjorn |
Incorporaciones a los planes de gestión red Natura2000 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 d’agost de 2013 de determinados LIC con las medidas de gestión
Incorporación al plan de gestión Natura 2000 de la serra de Tramuntana
Codi |
Nom espai protegit xarxa Natura 2000 |
---|---|
ES5310077 (LIC) |
Es Rajolí |
ES5310094 (LIC) |
Cala Figuera |
Incorporación al plan de gestión Natura 2000 de la costa est de Menorca
Codi |
Nom espai protegit xarxa Natura 2000 |
---|---|
ES5310070 (LIC) |
Punta Redona-Arenal den Castell |
ES5310071 (LIC) |
Cala en Brut |
ES5310072 (LIC) |
Caleta de Binillautí |
Incorporación al plan de gestión Natura 2000 de la costa sud de Menorca
Codi |
Nom espai protegit xarxa Natura 2000 |
---|---|
ES5310036 (LIC) |
Àrea marina del Sud de Ciutadella |
ES5310074 (LIC) |
De Cala Llucalari a Cales Coves |
ES5310075 (LIC) |
Arenal de Son Saura |
ES5310068 (LIC) |
Cap Negre |
Incorporación al plan de gestión Natura 2000 de la costa oest d’Eivissa
Codi |
Nom espai protegit xarxa Natura 2000 |
---|---|
ES5310031 (LIC) |
Porroig |
ES5310104 (LIC) |
Costa de l’Oest d’Eivissa |