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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 17762
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Modificación del Plan de control integral para la procesionaria. (104e/14)

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Texto

 En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 95 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 02 de octubre de 2014,

CONSIDERANDO

1.Que el Plan de control integral para la procesionaria del pino en las Illes Balears 2008-2011, aprobado por Resolución del consejero de Medio Ambiente de 10 de octubre de 2007, y prorrogado para el periodo 2012-2016 por Resolución del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 18 de octubre de 2011, fue informado favorablemente por el Pleno de la Comisión permanente de la Comissió Balear de Medi Ambient del 26 de septiembre de 2008, con una serie de condicionantes.

 2.Que la Modificación del Plan ahora presentada consiste básicamente, en los tres puntos siguientes:

  1. El producto utilizado en los tratamientos fitosanitarios, incorporando el uso de inhibidores de la síntesis de la quitina IGR (Diflubenzurón).

  2. La no necesidad de evaluación de impacto ambiental de los proyectos anuales que se deriven del Plan.

  3. Incorporar la isla de Formentera al Plan, con la posibilidad de ser tratada si así se considera necesario.

3.El Diflubenzurón es un producto clasificado toxicológicamente como A para los mamíferos, aves y peces, es compatible con las abejas, está incluido en el registro de Productos Fitosanitarios del MAGRAMA (núm.de registro 21197, nombre comercial DIMILIN OLEOSO B) y está autorizado para usos forestales para la lucha contra la procesionaria del pino.

El estudio de la incidencia sobre la fauna entomológica del tratamiento con Diflubenzurón (producto comercial Dimilín) para el control de la procesionaria del pino en la comarca de Manacor, julio de 2009, llevado a cabo por la UIB, concluye que:”… no se aprecia alteraciones poblacional alguna debida a la aplicación de dimilín... el diflubenzurón no tiene ningún efecto significativo sobre ellos (taxones de insectos voladores)...”.

4. Que, en relación a los ámbitos o polígonos a tratar con Diflubenzurón, la modificación del plan prevé:

  1. Se eliminarán todas las zonas húmedas y masas de agua que incorpora el vigente Plan Hidrológico de 2013, así como las balsas temporales, especialmente las ubicadas en Llucmajor de Mallorca y en Menorca, las zonas donde se ubiquen explotaciones apícolas, los núcleos urbanos y los cultivos de producción agrícola ecológica existentes según el “Consell Balear de Producció Agrària Ecològica” (CBPAE), así como un perímetro de 100 m alrededor de todas estas zonas excluidas.

  2. Se incluirán los espacios protegidos, a excepción del PORN de la Sierra de Tramuntana.

5. Que el MAGRANA ha dictado dos Resoluciones de autorización excepcional para la aplicación por medios aéreos de los productos fitosanitarios formulados a base de Biflubenzurón 1,5 p/v [UL] en tratamientos de procesionaria del pino, de 21 de julio de 2014 y 10 de septiembre de 2014, y cabe destacar que sólo se podrá aplicar para plagas declaradas de utilidad pública, hasta el 17 de noviembre de 2014, y con las condiciones establecidas.

6. Que, en relación a las exigencias de las Resoluciones del MAGRAMA a que se refiere el apartado anterior, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  1. Que por Resolución del consejero de Medio Ambiente, de 25 de septiembre de 2003, se declara la existencia de plaga de procesionaria del pino en las superficies forestales con formaciones de pinar en las islas de Mallorca y Menorca, y se califica de utilidad pública la lucha contra la plaga (BOIB núm. 145, de 21/10/2003).

  2. Que se ha declarado la existencia de agente nocivo de procesionaria del pino en las superficies forestales con formaciones de pinar y se califica de utilidad pública las medidas fitosanitarias de las islas de Ibiza y Formentera mediante Resolución del consejero de Medio Ambiente, de 9 de enero de 2009, (BOIB núm.20, de 7/02/2009).

  3. Que por Resolución del consejero de Medio Ambiente y Movilidad, de 22 de noviembre de 2010, se aprobó un tratamiento localizado en una zona del norte de la isla de Ibiza contra la procesionaria del pino con Diflubenzurón (600 ha),; Que por resolución del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 2 de septiembre de 2011, se autorizó una modificación puntual del Plan para poder aplicar, en las islas de Ibiza y Formentera, cualquier producto debidamente registrado y autorizado por el MMAMRM y por Resolución del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 18 de octubre de 2011 se prorrogó el plan para el periodo 2012-2016.

  4. Que por Resolución del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de noviembre de 2011 (BOIB núm. 174 Ext. 21/11/2011), se declara un foco incipiente de plaga de procesionaria del pino en Formentera en la zona conocida como cap de Barbaria y Puig Guillem, parte de la cual está incluida dentro de la Red Natura 2000.

7. Que se han consultado las administraciones previsiblemente afectadas de acuerdo con el que establece el artículo 96 de la Ley 11/2006, concretamente: al Servicio de Planificación y al Servicio de Protección de Especies (de la DG de MNEACC), a la Dirección de Recursos Hídricos, a la Dirección de Medio Rural y Marino, al Consell de Mallorca, al Consell Insular de Menorca, al Consell d’Eivissa y al Consell Insular de Formentera.

8. Que han emitido informe las siguientes administraciones y órganos:

a) El Servicio de Planificación de la DG de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, ha informado el 29 de agosto de 2014, y que el Plan de control integral por la procesionaria del pino Thaumetopoea pityocampa en las Illes Balears 2008-2011 y prorrogado por el 2012-2016, se encuentra dentro de los supuestos contemplados en el artículo 39 bis de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental.

b) El Servicio de Protección de Especies, ha informado favorablemente, en fecha de 4 de septiembre de 2014, dado que no se prevé que la aplicación de Diflubenzurón afecte negativamente especies catalogadas y amenazadas.

c) Que el Consell Insular de Formentera, ha informado el 1 de agosto de 2014, favorablemente siempre y cuando se dé cumplimiento a los condicionantes previstos en el mismo Plan, se dé cumplimiento a unos condicionantes técnicos (relativos a calibración de los atomizadores, dosis, control mediante DGPS, perímetros...) y no se interfiera en la actividad de los apicultores y mantener informados a los vecinos de la zona de tratamiento al menos con una semana de antelación de las fechas donde se tiene prevista la aplicación a la Consejería de Medio ambiente y de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza del Consell Insular de Formentera y la Asociación de Apicultores y de los vecinos de Cap de Barbaria, además el día previo se avisará telefónicamente a los mismos interlocutores antes mencionados.

d) El Consell Insular de Menorca, ha informado, el 5 de agosto de 2014, favorablemente sin objeciones ni condicionantes.

e) Y el Consell Insular d’Eivissa, ha informado el 29 de julio de 2014, y concretamente formula 3 alegaciones: hay que avisar a los apicultores con una antelación suficiente para trasladar las colmenas y tomar medidas, hay que contar con la autorización excepcional de MAGRAMA para utilizar el producto Diflubenzurón y cree necesario que cada proyecto anual pase evaluación ambiental para controlar la aplicación del producto).

9. Que, de acuerdo con el Informe de la jefa de Negociado II de la CMAIB, de 5 de agosto de 2014, se ha podido comprobar que la modificación puntual no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 97 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre,

a) Criterios en relación al plan o programa:

a. En la medida en que el plan o el programa establece un marco para proyectos u otras actividades: el plan se desarrolla en proyectos anuales de tratamiento.

b. El grado en que el plan o el programa influye en otros planes y programas, incluidos los que estén jerarquizados: no influye en otros planes o programas.

c. La pertinencia del plan o programa para la integración de aspectos medioambientales con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: el plan pretende la conservación de los hábitats afectados por procesionaria, una especie a alóctona.

d. Los problemas medioambientales significativos para el plan o programa y la posibilidad de corregirlos o compensarlos: se han analizado los problemas que ocasiona la procesionaria, tanto para la vegetación como para las personas. El diflubenzurón está clasificado con la mínima categoría ecotoxicológica, A, tanto para aves, peces y mamíferos, y es compatible con los abejas. Se han aportado dos estudios de la UIB que determinan que no hay diferencias en la composición faunística en parcelas tratadas con diflubenzurón. Se han excluido de tratamiento las zonas húmedas, asentamientos apícolas, cultivos de agricultura ecológica y cascos urbanos.

e. La pertinencia del plan o programa para la aplicación de la legislación comunitaria europea en materia de medio ambiente, así como los planes y programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos: se ha tenido en cuenta el Real decreto 1331/2012 que traspone el Reglamento europeo 1107/2009, del Parlamento europeo y del Consejo.

b) Y los criterios en relación a las características de los efectos y de la zona de influencia probable, considerando en particular:

a. La probabilidad, la duración, la frecuencia y la reversibilidad de los efectos: el diflubenzurón es un producto muy persistente en hojas (más de un año) y poco persistente en agua y suelo.

b. El carácter acumulativo de los efectos: no se espera.

c. La naturaleza transfronteriza de los efectos: no se espera.

d. Los riesgos para la salud humana o para el medio ambiente: no se espera un riesgo para la salud humana (se han excluido cascos urbanos) y la magnitud y el alcance espacial de los efectos, teniendo en cuenta la zona geográfica y la población que puedan afectar; en cuanto a la fauna, afectaría a los artrópodos fitófagos defoliadores, especialmente arbóreos.

e. El valor y la vulnerabilidad de la zona probablemente afectada debido a las características naturales especiales o el patrimonio cultural, la superación de los niveles o valores límite de calidad del medio ambiente o la explotación intensiva del suelo: en Mallorca se excluye de tratamiento el ámbito del PORN de la Sierra de Tramuntana pero se incluyen los espacios de la Red Natura 2000, al igual que en Menorca y Formentera.

f. Los efectos en zonas o lugares con un estatuto de protección reconocido en los ámbitos autonómico, nacional, comunitario o internacional): el informe del Servicio de Planificación considera la modificación del plan incluida en el artículo 39 bis de la Ley 5/2005, y por lo tanto, que tiene por objeto el mantenimiento de los procesos ecológicos y de los sistemas vitales básicos, así como la preservación de la biodiversidad y del paisaje. El Servicio de protección de especies también ha informado favorablemente.

10. Que, según lo indicado verbalmente por el Jefe de servicio de Sanidad Forestal, durante la sesión del subcomité, de 16 de septiembre de 2014, y también en la sesión del Pleno de día 2 de octubre de 2014, hay que destacar los siguiente extremos:

a) Que, a pesar de que el Diflubenzurón es un producto clasificado toxicológicamente como A para mamíferos, aves y peces, y es compatible con las abejas (según la ficha del Registro 21197), y vistos los informes del Consell d’Eivissa y del Consell Insular de Formentera y el Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el cual se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, se considera adecuado informar, al menos con una semana de antelación, de las fechas y lugares previstos para la aplicación del Diflubenzurón a la Asociación Balear de Apicultores y a las asociaciones de apicultores insulares, si hay.

b) Que, a pesar de que el Diflubenzurón, de acuerdo con todos los estudios e informes no se prevé ninguna afección a las especies, hay que destacar, que es un producto de mucha efectividad contra la plaga de la procesionaria, por lo tanto, no hay que llevar a cabo tratamiento con Diflubenzurón en una misma zona en años consecutivos.

11. Que según la Ley 11/2006, los proyectos de campañas antiplagas (insecticidas, fungicidas y herbicidas) que utilicen productos tipos A no están sujetos a evaluación de impacto ambiental salvo Paraje Protegido de la Sierra de Tramuntana (article 101 del Decreto 16 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Tramuntana).

ACUERDA

La no sujeción a Evaluación Ambiental Estratégica de la “Modificación del Plan de control integral para la procesionaria del pino en las Illes Balears”, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, con el cumplimiento de todas las medidas correctoras y protectoras contenidas en el informe de sostenibilidad ambiental del Plan de control integral para la procesionaria del pino en las Illes Balears 2008-2011 que no entren en contradicción con la modificación del Pla, así como las de la memoria análisis presentada, y los siguientes condicionantes:

1. El promotor tendrá que informar, al menos con una semana de antelación, de las fechas y lugares previstos para la aplicación del Diflubenzurón a la Asociación Balear de Apicultores y a las asociaciones de apicultores insulares, si hay.

2. No se llevará a cabo tratamiento con Diflubenzurón en una misma zona en años consecutivos, de acuerdo con lo previsto en el plan y el informe de la UIB de acuerdo con el mismo Plan y según la indicación de la Jefa de servicio de Sanidad Forestal.,

3. El Servicio de Sanidad Forestal tendrá que hacer un seguimiento del tratamiento, con el Diflubenzurón, con objeto de garantizar el cumplimiento de las condiciones previstas en el presente acuerdo. Y una vez finalizado el tratamiento, elevará a la Dirección general y a la CMAIB un informe detallado sobre el adecuado cumplimiento de todos los condicionantes y obligaciones establecidas en el presente acuerdo, así como posibles afecciones detectadas y especialmente en lo relativo a los ámbitos o espacios a no tratar.

Se recuerda que:

a) En cada proyecto, y previo a la aplicación del Diflubenzurón, se precisará autorización del órgano focal, con informe favorable del Ministerio (de acuerdo con el Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el cual se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios).

b) En caso de que, de forma excepcional, se quiera realizar un tratamiento dentro del ámbito del PORN de la Sierra de Tramuntana, el proyecto se tendrá que sujetar a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con el previsto al artículo 101 del Decreto 19/2007 de 16 de marzo, por cual se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Tramuntana, en relación a la Ley 11/2006.

c) Sólo se podrán realizar aplicaciones aéreas cuando se haya declarado de utilidad pública de la lucha contra la plaga y sea promovida por la propia administración de acuerdo con artículo 15 Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, de acuerdo con el artículo 27 de Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el cual se establece un marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios y de acuerdo con la Resolución del MAGRAMA, de 10 de septiembre de 2014.

Se recomienda la utilización de productos más selectivos y con menor riesgo para el medio ambiente, como por ejemplo el Bacillus thuringensis var. Kurstaki, especialmente en los espacios protegidos, (de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad).

Se hace constar que de acuerdo con el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico y procedimiento administrativo común, el acta de la sesión del Pleno, de 2 de octubre de 2014, está pendiente de aprobación.

 

Palma, 9 de octubre de 2014

El presidente de la CMAIB

José Carlos Caballero Rubiato