Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 17746
Resolución de 6 de octubre de 2014, del Consejero de Turismo y Deportes, por la que se procede a la apertura y convocatoria, para el año 2014, de la línea de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado para la modernización de las infraestructuras turísticas (FOMIT) y se regula la competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto a la gestión administrativa de estos préstamos para atender planes de renovación de destinos turísticos maduros
La Ley 42/2006, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2007, en su disposición adicional 43, establece el marco esencial de la línea de financiación del FOMIT para la modernización de las infraestructuras turísticas.
Dicho régimen legal ha sido modificado por la disposición final 19ª.2 de la Ley 22/2013, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, la cual da una nueva redacción al epígrafe Dos.1.b) de la disposición adicional 43 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre. Conforme a la nueva redacción se abre la posibilidad de que sean prestatarios finales del FOMIT, además de las entidades locales y los consorcios, las “empresas turísticas privadas radicadas y que desarrollen su actividad principal en destinos turísticos maduros”.
El Real Decreto 937/2010, de 23 de julio de 2010 (BOE núm. 179 de 24 de julio de 2010), aprobado por el Consejo de Ministros, ha supuesto la adaptación de los expedientes de financiación de la modernización de las infraestructuras turísticas con cargo al FOMIT a las exigencias de la Sentencia del Tribunal Constitucional 200/2009, de 28 de setiembre de 2009, que reconoce competencia a las Comunidades Autónomas para regular la gestión administrativa sobre convocatorias, tramitación y resolución de esta línea de préstamos.
La presente resolución de apertura y convocatoria para el año 2014 se dicta en desarrollo de la Ley y Real Decreto antes citados, en relación con la línea de financiación, a las entidades radicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que cumplan con los requisitos establecidos tanto en el Real Decreto como en esta Resolución.
Debido a la singular naturaleza de la resolución que, por una parte, representa la continuidad de las cinco Órdenes anteriores de la Administración del Estado (desde 2005 a 2009) y, por otra, representa la tercera convocatoria bajo el paraguas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debido a que la disposición de los créditos la realiza la Administración del Estado, mientras que la resolución de concesión la realiza la Administración de la Comunidad Autónoma, a través de la Consejería de Turismo y Deportes; el régimen jurídico de aplicación a esta Resolución ha de ser, asimismo, singular en su adaptación, sobre todo al Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y a la Orden de 20 de junio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de turismo.
En cuanto al contenido que se regula, la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros tiene por finalidad apoyar financieramente los planes de renovación, modernización y reconversión integral de dichos destinos que se desarrollen por las administraciones locales y por las empresas turísticas privadas a través de los recursos presupuestarios que provienen de la dotación del Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT) en los Presupuestos Generales del Estado.
Asimismo, también podrán ser beneficiarios de dicho apoyo financiero, los consorcios constituidos al efecto por la Administración del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y otras Administraciones Locales o entidades públicas o privadas para el desarrollo de un plan de reconversión o modernización integral de un destino maduro.
En su virtud, en el ejercicio de la competencia que atribuye la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y siguientes del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, y la Resolución de 2 de julio de 2014, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, de 1 de abril de 2014, sobre criterios de valoración y calendario de las convocatorias de préstamos con cargo al fondo financiero del Estado para la modernización de las infraestructuras turísticas (FOMIT) para 2014 y 2015, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Objeto de la convocatoria
Mediante la presente Resolución se inicia la apertura, convocatoria, tramitación y resolución correspondiente al ejercicio 2014, de la línea de préstamos bonificados a: Administraciones Locales, consorcios y empresas turísticas privadas del ámbito territorial de las Illes Balears, con cargo al FOMIT dotado por la Administración del Estado, que será la administración que realice los correspondientes actos sobre disposición de fondos.
Constituye el objeto de la presente convocatoria la concesión de préstamos que tengan por finalidad la realización de los proyectos subvencionables contemplados en el punto sexto de la presente resolución.
Segundo. Finalidad de la línea de financiación
Podrán ser objeto de financiación con cargo a préstamos bonificados los proyectos de inversión públicos que se desarrollen por una entidad local en su ámbito territorial siempre que, en dicho ámbito, haya inversiones del sector turístico privado que se desarrollen paralelamente a las públicas y cuya cuantía neta represente como mínimo el 30 por ciento del importe que se pretende financiar.
Asimismo, también podrán ser objeto de financiación con cargo a los préstamos bonificados los proyectos promovidos por los consorcios constituidos al efecto por la Administración del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y otras Administraciones Locales o entidades públicas o privadas para el desarrollo de un plan de reconversión o modernización integral de un destino maduro.
Conforme a la nueva redacción del epígrafe Dos.1.b) de la disposición adicional 43 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, introducida por la disposición final 19ª.2 de la Ley 22/2013, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, podrán ser también prestatarios finales del FOMIT, las empresas turísticas privadas, radicadas y que desarrollen su actividad principal en destinos turísticos maduros.
Se entenderá que las inversiones privadas se desarrollan paralelamente a las públicas cuando se enmarquen en el contexto de una planificación previa de carácter público o exista una notoria identidad de planteamientos y finalidades encaminada a la recualificación o modernización del destino maduro.
Tercero. Beneficiarios y características esenciales de la línea de financiación
1. Podrán ser beneficiarios de este tipo de ayudas:
a. Las entidades locales de las Illes Balears enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases del Régimen Local, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles locales. En este supuesto, los préstamos podrán alcanzar un importe del 100% de la inversión neta financiable, incluido los impuestos ligados a la inversión. Dicho importe, sin embargo, deberá ajustarse a un límite máximo de 6 millones de euros y un mínimo de 300.000 euros por beneficiario y año. Para su concesión, se tendrán en cuenta, los criterios generales regulados en el Real Decreto 937/2010.
b. Los consorcios constituidos al efecto por la Administración del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y otras Administraciones Locales o entidades públicas o privadas que desarrollen un plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro y consolidado. En este supuesto, los préstamos podrán alcanzar un importe de hasta 25 millones de euros debido a la existencia de una reserva del FOMIT destinada a ellos.
c. Las empresas turísticas privadas, cualquiera que sea la forma en que hubieran sido constituidas legalmente, radicadas y que desarrollen su actividad principal en destinos turísticos maduros (disposición final 19ª.2 de la Ley 22/2013, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014). En este supuesto los préstamos podrán alcanzar un importe de hasta 1 millón de euros, siempre que el importe a conceder no exceda de la cifra del neto patrimonial acreditado por la empresa en el momento de la solicitud. A estos efectos, en aplicación del artículo 3 f) de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, se entiende por empresa turística privada: cualquier persona física o jurídica que, en nombre propio, de manera habitual y con ánimo de lucro, se dedica a la prestación de algún servicio turístico o a la explotación de algún recurso o establecimiento turístico.
2. Únicamente podrán ser objeto de financiación los proyectos de inversión que se ejecuten en destinos turísticos maduros. A estos efectos, tendrán la consideración de destinos turísticos maduros, en atención a los recursos turísticos y oferta turística reglada de que dispongan, los que reúnan al menos tres de las siguientes características:
a) Sobrecarga urbanística y ambiental.
b) Sobreexplotación de recursos.
c) Obsolescencia de sus equipamientos turísticos.
d) Escasa inversión del sector turístico privado.
e) Oferta y demanda turística estabilizada o decreciente.
3. Los recursos para financiar las operaciones con cargo al FOMIT provienen de las dotaciones que al fondo asignen anualmente los presupuestos generales del Estado, de los remanentes de ejercicios anteriores y de las devoluciones o retornos de operaciones realizadas con cargo al mismo. Su dotación para esta línea de préstamos disponibles para las convocatorias ordinarias, con cargo al presente ejercicio 2014, asciende a 200 millones de euros para todo el Estado español, de los cuales 25 millones de euros anuales se reservan, en el período 2014 – 2015, para los consorcios a los que alude el artículo 9.1.b) del Real Decreto 937/2010, en aplicación del artículo 11.1.
4. Conforme a lo establecido en la Orden IET/1039/2014, de 11 de junio (BOE núm. 147 de 18 de junio de 2014), los préstamos se concederán a los siguientes tipos de interés y con las siguientes duraciones máximas:
- Préstamos a 3 años: fijo hasta el 5,045%.
Cálculo: 1,045% + hasta 4% margen de intermediación.
Período máximo de carencia: Un año.
- Préstamos a 5 años: fijo hasta el 5,97%.
Cálculo: 1,670% + hasta 4,30% margen de intermediación.
Período máximo de carencia: Dos años.
- Préstamos a 10 años: fijo hasta el 7,362%.
Cálculo: 3,062% + hasta 4,30% margen de intermediación.
Período máximo de carencia: Tres años.
- Préstamos a 15 años: fijo hasta el 7,818%.
Cálculo: 3,518% + hasta 4,30% margen de intermediación.
Período máximo de carencia: Cinco años.
5. En todo caso, serán requisitos indispensables para alcanzar la condición de beneficiario de un préstamo con cargo al FOMIT, no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 9 y 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y acreditar igualmente ante el órgano concedente, haber obtenido la autorización de endeudamiento regulada en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, atendiendo a lo establecido en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre; y en el artículo 25 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001 de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales; y, no estar incursas en la prohibición de endeudamiento establecida en el artículo 9.2 del Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, o estándolo, no tener remanente de tesorería pendiente de saneamiento.
Cuarto. Exclusiones
Con cargo al FOMIT, no se podrán conceder ayudas que puedan tener por efecto el otorgamiento, a una o más empresas, de ventajas que puedan dar lugar al falseamiento de la competencia en el mercado interior y que sean susceptibles de afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros, sin perjuicio de las excepciones permitidas por los artículos 87 y siguientes del Tratado de la Unión Europea.
Asimismo, no serán subvencionables los gastos corrientes, las reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, ni los proyectos ya ejecutados.
Quinto. Régimen jurídico
El FOMIT se rige esencialmente por la disposición adicional 43 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final 19ª.2 de la Ley 22/2013, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, en virtud de la cual se modifica la redacción del epígrafe Dos.1.b) de la disposición adicional 43, de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, que había sido modificada anteriormente por la disposición final 14ª, de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; por el Real Decreto 937/2010, de 23 julio de 2010; y, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El FOMIT se rige de igual forma por la presente Resolución y resto de normativa autonómica de general aplicación: el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones; la Orden de 20 de junio de 2005 que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Turismo; el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; el Decreto 75/2004, de desarrollo de la Ley de Finanzas y de las Leyes de Presupuestos Generales de la CAIB, así como el resto de normas autonómicas de aplicación a las ayudas públicas, los cuales se aplicarán en coordinación con la normativa estatal.
Sexto. Proyectos financiables
1. Serán financiables aquellos proyectos dirigidos a la modernización de los destinos turísticos maduros que estén orientados a la reforma o rehabilitación de los equipamientos turísticos o los entornos urbanos y naturales del destino. Estos proyectos podrán contener una o varias de las siguientes actuaciones:
a) Para el caso de entidades locales y organismos dependientes a que hace mención el artículo 9.1 del Real Decreto 937/2010 y el punto tercero, párrafo primero, letras a) y b) de la presente Resolución:
· Construcción, ampliación, renovación o remodelación de infraestructuras públicas municipales.
· Instalación, sustitución o reparación de equipamientos turísticos.
· Establecimiento, ampliación o mejora de servicios públicos municipales que mejoren la oferta turística.
· Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de los destinos y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas, así como las que faciliten la modernización de los destinos turísticos.
b) En el caso de empresas turísticas privadas indicadas en el punto tercero, párrafo primero, letra c) de la presente Resolución.
· Ampliación, reparación, renovación, sustitución, o remodelación de equipamientos.
· Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de los destinos y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas o que faciliten la modernización de los destinos turísticos.
2. No serán financiables:
a. Los gastos corrientes y de personal.
b. Los proyectos ya ejecutados.
c. Las reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones.
d. Las inversiones comenzadas antes de la presentación de la solicitud de financiación a la entidad de crédito.
Séptimo. Compatibilidad de ayudas
Las líneas de financiación convocadas en la presente Resolución serán compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones que otorguen otras Administraciones Públicas, autonómicas o locales, organismos nacionales o supranacionales, sometidos, en su caso, a la normativa comunitaria vigente, siempre que no superen el coste del proyecto o proyectos para los que se solicita financiación.
Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el apartado anterior, se exigirá a las entidades solicitantes una declaración responsable acerca de todas las ayudas que tengan concedidas, así como solicitadas para el mismo proyecto o proyectos que se pretenda financiar. Dicha declaración responsable se incorpora al modelo de solicitud del Anexo a la presente Resolución.
Octavo. Tramitación: Plazos, lugares de presentación y otras cuestiones de tramitación de las solicitudes
1. Las solicitudes de préstamos, a efectos de estudio de riesgos, podrán presentarse, desde el día siguiente a la publicación en el BOIB de la convocatoria y hasta el día 31 de octubre de 2014, en las oficinas de las entidades de crédito mediadoras, adheridas a la línea “ICO TURISMO PLANO PÚBLICO 2014” mediante el correspondiente acuerdo de mediación que son las que figuran en la página WEB del ICO (www.ico.es). En este sentido, cuando la solicitud sea de consorcios podrá acordarse con la entidad de crédito la concurrencia o acumulación de solvencia financiera como la suma de solvencias entre el Consorcio y las Entidades Locales afectadas en el ámbito territorial de desarrollo de los proyectos.
2. A efectos de tener constancia de la fecha en que se ha presentado la solicitud de préstamo ante la entidad mediadora, el solicitante deberá presentar a la Consejería de Turismo y Deportes, preferentemente en el registro de entrada de la Consejería (Calle Montenegro, 5, 07012-Palma), copia del impreso de solicitud sellado y datado por la entidad bancaria mediadora. En el supuesto de presentación en cualquier otro Registro público conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico y procedimiento administrativo común deberá enviarse un fax, e-mail o cualquier otra acreditación en el que se exprese la fecha y lugar de presentación a la Consejería de Turismo y Deportes advirtiendo de la indicada presentación. El número de fax al que dirigir dicha comunicación será el 971 177 157 y el email: coordinacion@sgtturis.caib.es.
3. Las entidades de crédito admitirán o rechazarán las solicitudes, de acuerdo con sus criterios internos en materia de riesgos, en el plazo de un mes, contado desde la fecha en que terminó el plazo de presentación de las solicitudes en dichas entidades. En cualquier caso la valoración deberá efectuarse, como máximo, hasta el 30 de noviembre de 2014.
4. En el caso de su admisión por la entidad financiera, ésta remitirá al ICO original y copia de las solicitudes. El ICO comprobará, conforme a los acuerdos de mediación suscritos con las entidades financieras, la documentación recibida en el plazo máximo de 15 días contados a partir de la fecha de entrada en el ICO de la operación admitida por la entidad financiera, y remitirá el original de todas las solicitudes y documentación que las acompaña a la Consejería de Turismo y Deportes y copia de éstas a la Secretaria de Estado de Turismo.
5. El calendario de tramitación de los préstamos es el siguiente:
a. La fecha límite de presentación de la solicitud es el 31 de octubre de 2014.
b. La fecha límite para la resolución de concesión del préstamo es el 31 de enero de 2015.
c. La fecha límite de formalización del préstamo es el 31 de mayo de 2015.
6. La Consejería de Turismo y Deportes valorará las solicitudes y realizará una propuesta provisional de resolución de concesión cuyo contenido mínimo contendrá: la entidad a la que se propone la concesión de préstamo, el proyecto o proyectos a financiar y la cuantía del préstamo. Dicha propuesta provisional será remitida a la Secretaría de Estado de Turismo, teniendo como fecha límite, 15 de enero de 2015, a efectos de encuadrar dicha propuesta en sus dotaciones presupuestarias cuya disposición le corresponde. Los criterios de valoración de los proyectos financiados por los préstamos que utilizará la Consejería serán los establecidos en el Real Decreto 937/2010.
Noveno. Documentación que debe acompañar las solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán por triplicado ejemplar, original y dos copias, en el modelo normalizado que se adjunta como Anexo en la presente convocatoria. Dicho modelo se hará público también en la página web del ICO (http://www.ico.es).
Estos modelos normalizados recabarán de las entidades interesadas su consentimiento para que se ceda a la Consejería de Turismo y Deportes y al Ministerio de Industria, Energía y Turismo información de otras administraciones públicas que acredite estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo, se deberá acreditar estar al corriente con los compromisos de pago que tengan contraídos con el ICO, con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Illes Balears y con la Administración General del Estado por cualquier concepto.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de tres discos compactos o pen-drives en los que se incluyan digitalizados todos los documentos de las mismas, incluida la propia instancia normalizada.
2. A las solicitudes, se acompañarán el original y dos copias de la documentación siguiente:
a) Memoria del proyecto o proyectos de inversión y de las actuaciones que comprenden.
b) Presupuesto parcial de cada actuación y presupuesto total del proyecto, en el que conste detallado el importe con y sin IVA.
c) Memoria explicativa de su adecuación a los fines de renovación y modernización del destino, como destino turístico, esta memoria explicativa, detallará expresamente los siguientes aspectos:
· Localización de las inversiones y análisis de la necesidad de inversión teniendo en cuenta el grado de madurez del destino y la vinculación de la inversión con la modernización de las infraestructuras y la desestacionalización de los flujos.
· Calidad, coherencia y justificación del proyecto.
· Aplicación de criterios de sostenibilidad medioambiental, social y económica a las actuaciones previstas.
· Medidas que introduzcan nuevas tecnologías y procesos que contribuyan a la mejora de la eficiencia integral, valorando especialmente las orientadas a la gestión de residuos, de la energía, de la gestión del agua y del aire.
· Medidas que contribuyan a favorecer la accesibilidad del destino y de los negocios turísticos.
· Medidas que contribuyan a la adecuación de las infraestructuras turísticas a las características y perfil de la demanda.
· Actuaciones que diversifiquen y enriquezcan los recursos y actividades turísticas y potencien los valores diferenciales y de calidad del destino.
· Medidas que contribuyan a la utilización de nuevas tecnologías para la gestión turística de los destinos maduros.
· Actuaciones que protejan el patrimonio cultural material e inmaterial del destino.
· Contribución de las actuaciones a la generación de empleo estable.
d) En el caso de Entidades Locales, la acreditación de las inversiones netas correspondientes al sector turístico privado, en el ámbito territorial de la entidad solicitante del préstamo, que representen como mínimo el 30 por ciento de la cuantía del préstamo pedido.
La acreditación de la inversión del sector turístico privado se efectuará mediante la presentación de los siguientes documentos:
· Resumen de los datos básicos del proyecto o proyectos de inversión.
· Copia compulsada de las preceptivas licencias o autorizaciones de obras otorgadas por el Ayuntamiento o, en su caso, copias compulsadas de las solicitudes de las mismas.
· Presupuesto neto del proyecto o proyectos de inversión, excluido el IVA.
· Certificado municipal sobre la fecha de inicio de las obras y plazo de ejecución.
· Certificado del Alcalde o Presidente del correspondiente ente local, o consorcio, acreditativo de que las inversiones del sector turístico privado se efectúan con la finalidad de mejorar la posición turística del destino, de forma coordinada con el sector público local.
e) Declaración responsable de no hallarse en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que les sean de aplicación, ni las del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
f) Declaración responsable acerca de las ayudas públicas que tengan concedidas o solicitadas para el mismo proyecto o proyectos que se pretenda financiar.
g) Acreditación de la autorización de endeudamiento, regulada en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre; y en el artículo 25 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.
3. En el caso de empresas turísticas privadas, además de la documentación enumerada en el apartado segundo del punto noveno, se acompañará, el original y dos copias de los siguientes documentos:
a. Acreditación de la representación que ostenta la persona física firmante de la solicitud para actuar en nombre de la empresa turística privada.
b. Declaración responsable del representante de la empresa turística en cuyo nombre y representación solicita la concesión de préstamo bonificado, de tratarse de una empresa legalmente constituida, radicada y que desarrolla su actividad principal en destinos turísticos maduros de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
c. Declaración responsable del representante de la empresa turística en cuyo nombre y representación solicita la concesión de préstamo bonificado, acerca de la cifra del neto patrimonial acreditado por la empresa en el momento de la solicitud.
4. La presentación de declaración responsable faculta a la Administración concedente a verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de exclusión de la convocatoria, es causa de revocación de la ayuda.
Décimo. Criterios de evaluación.
1. Las solicitudes de financiación con cargo al FOMIT serán evaluadas conforme a los siguientes criterios y con la ponderación que se indica:
a. Localización de las inversiones y análisis de la necesidad de inversión teniendo en cuenta el grado de madurez del destino y la vinculación de la inversión con la modernización de las infraestructuras y la desestacionalización de los flujos (30%).
b. Calidad, coherencia y justificación del proyecto (10%).
c. Aplicación de criterios de sostenibilidad medioambiental, social y económica a las actuaciones previstas (10%).
d. Medidas que introduzcan nuevas tecnologías y procesos que contribuyen a la mejora de la eficiencia integral, valorando especialmente las orientadas a la gestión de residuos, de la energía, de la gestión del agua y del aire (10%).
e. Medidas que contribuyan a favorecer la accesibilidad del destino y de los negocios turísticos (10%).
f. Medidas que contribuyan a la adecuación de las infraestructuras turísticas a las características y perfil de la demanda (5%).
g. Actuaciones que diversifiquen y enriquezcan los recursos y actividades turísticas y potencien los valores diferenciales y de calidad del destino (5%).
h. Medidas que contribuyan a la utilización de nuevas tecnologías para la gestión turística de los destinos maduros (5%).
i. Actuaciones que protejan el patrimonio cultural e inmaterial del destino (5%).
j. Contribución de las actuaciones a la generación de empleo estable (10%).
2. Cada solicitud de préstamo resultará calificada de forma global de 0 a 100 puntos. Atendiendo a las puntuaciones obtenidas, ordenadas de mayor a menor, podrán ser objeto de préstamo todas aquellas solicitudes hasta que se agote el importe global de la línea de financiación para el ejercicio presupuestario.
Undécimo. Comisión de Valoración.
1. Se crea la Comisión de Valoración de Préstamos con cargo al FOMIT, como órgano colegiado consultivo adscrito a la Consejería de Turismo y Deportes, para el apoyo y asesoramiento técnico a ésta en materia de concesión de préstamos bonificados con cargo al FOMIT.
2. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
a) El titular de la Dirección General de Turismo o persona en quien delegue, que actuará como presidente.
b) Cuatro vocales, designados por el titular de la Dirección General de Turismo, de entre personal funcionario adscrito a la Consejería de Turismo y Deportes, de los cuales uno actuará como secretario.
3. Las reuniones de la Comisión serán convocadas por el Presidente, ya sea por su propia iniciativa o a petición motivada de dos de sus miembros.
La Comisión de Valoración acomodará su funcionamiento al régimen previsto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Serán funciones de la Comisión:
a) Evaluar y formular una propuesta de resolución de concesión o denegación de las solicitudes de préstamos bonificados con cargo al FOMIT.
b) Formular iniciativas, propuestas y sugerencias en relación con los criterios de valoración de las solicitudes de préstamos.
c) Cuantas otras labores de asesoramiento técnico le sean encomendadas.
5. La actividad de la Comisión no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y de personal de la Consejería de Turismo y Deportes.
Duodécimo. Resolución de concesión y notificación
1. Corresponde al titular de la Consejería de Turismo y Deportes dictar la resolución definitiva de concesión o denegación de las solicitudes de préstamos bonificados que se presenten en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, una vez que la Secretaría de Estado de Turismo haya realizado la propuesta de disposición de fondos. Dicha resolución, que habrá de ser motivada, determinará la cuantía otorgada y el proyecto o proyectos objeto de financiación, y pondrá fin a la vía administrativa.
2. La resolución de concesión o denegación de los préstamos será comunicada a los interesados y a la Secretaria de Estado de Turismo, órgano competente para acordar la disposición de los fondos que comprende el FOMIT.
3. Se notificará a las Entidades solicitantes la concesión definitiva del préstamo a efectos de que lo suscriban con la Entidad de crédito antes del 31 de enero de 2015.
Decimotercero. Plazo de resolución.
1. La tramitación del procedimiento, incluyendo la resolución y notificación a los interesados, no podrá exceder del día 31 de enero de 2015.
2. Transcurrido el plazo máximo señalado en el apartado anterior sin haberse notificado la resolución al interesado, se entenderá desestimada la solicitud, al amparo de lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 25.5 de la misma Ley, así como en el artículo 22 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
3. El transcurso del plazo máximo sin que se haya remitido a la Secretaria de Estado de Turismo propuesta de concesión, supondrá la caducidad de la convocatoria.
Decimocuarto. Plazo de ejecución.
El plazo máximo de ejecución de las actuaciones financiadas será de cuatro años, contado a partir de la fecha de formalización de la operación de financiación.
Decimoquinto. Justificación y seguimiento.
1. Corresponde a la Dirección General de Turismo llevar a cabo el control y seguimiento de las actuaciones financiadas a cargo del FOMIT, verificando su adecuación a los proyectos presentados así como su ejecución en los plazos previstos.
2. Las actuaciones financiadas deberán justificarse en el plazo de 3 meses a contar desde el día siguiente al que finalice el plazo de ejecución.
3. Finalizado el plazo de ejecución, las entidades beneficiarias de los préstamos deberán presentar, en el plazo indicado en el párrafo anterior, la siguiente documentación justificativa:
a. Entidades locales y organismos a que hace mención el artículo 9.1 del Real Decreto 937/2010 y el punto tercero, párrafo primero, letras a) y b) de la presente Resolución:
· Memoria justificativa de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos, con expresa indicación del coste total del proyecto ejecutado.
· Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
· Certificado expedido por el Secretario de la entidad beneficiaria donde se haga constar la aplicación del préstamo a la ejecución del proyecto/s para el que se ha concedido la financiación con cargo al FOMIT indicando que los proyectos han sido ejecutados en su totalidad, con detalle del nombre del proyecto/s e importe.
· Un informe del Interventor, o de la persona que realice las funciones de intervención del ente beneficiario, donde se haga constar que todas las facturas correspondientes a los proyectos financiados con cargo al FOMIT han sido pagadas.
b. Empresas turísticas privadas a las que se refiere el punto tercero, párrafo primero, letra c) de la presente resolución:
· Relación clasificada de las inversiones realizadas correspondientes a cada proyecto, especificadas por actuaciones e importes.
· Detalle de las desviaciones, si las hubiere, respecto al presupuesto inicial que fue objeto del préstamo y, en su caso, aplicación de remanentes.
· Declaración responsable del solicitante en el que se haga constar la aplicación del préstamo a la ejecución del proyecto/s para los que se concedió financiación con cargo al FOMIT haciendo constar que los proyectos han sido ejecutados en su totalidad, y que todas las facturas correspondientes a los proyectos financiados con cargo al FOMIT han sido pagadas. Se deberá relacionar en el informe nombre del proyecto/s y sus respectivos importes.
· Declaración responsable del solicitante, de otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hubieran cofinanciado los proyectos con indicación de su importe y procedencia.
4. Además de la documentación señalada en el párrafo anterior, se podrá solicitar cualquier otra que se considere conveniente.
Decimosexto. Reintegro por incumplimiento
1. El incumplimiento de la obligación de destinar la financiación obtenida a las actuaciones para las que se solicitó, dará lugar al reintegro anticipado del importe del préstamo concedido que no haya sido amortizado, y a la exigencia del interés de demora correspondiente por el importe íntegro del préstamo, desde el momento de su suscripción y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 y siguientes del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
3. La Consejería de Turismo y Deportes informará a la Secretaría de Estado de Turismo de la resolución de los procedimientos de reintegro que haya tramitado.
4. Los fondos cuyo reintegro se acuerde, deberán ser devueltos a la entidad financiera con la que se haya formalizado el préstamo, y se integrarán en la cuenta del FOMIT administrada financieramente por el ICO.
Decimoséptimo. Otros actos administrativos
Los recursos que procedan, los actos sobre reintegros que, en su caso, procedan por incumplimientos de obligaciones y cualesquiera otros actos administrativos no regulados en la presente Resolución serán los establecidos en el Real Decreto 937/2010 y en el Decreto Legislativo 2/2005.
Decimoséptimo. Efectividad
La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el BOIB.
Décimo octavo. Actuaciones
Se faculta al Consejero de Turismo y Deportes para realizar las actuaciones que requiera la ejecución de lo previsto en esta Resolución.
Palma, 6 de octubre de 2014
El Consejero de Turismo y Deportes
Jaime Martínez Llabrés