Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 17697
Disciplina: DS-2008/40 Notificación propuesta de sanción
Como consecuencia del expediente incoado en este negociado por presunta infracción urbanística a KELAMA MALLORCA SL, exp. nº DS- 2008/40 dado que se ha intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a KELAMA MALLORCA SL, como promotor, de conformidad con los arts. 59-4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y 194 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:
PROPUESTA DE RESOLUCION: Que formula la Sra. Victoria Fernández Irigaray, instructora del expediente sancionador seguido contra KELAMA MALLORCA SL en calidad de promotor, por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en la c. Capocorb, 1, RC. 562360100, consistentes en:”excavación de 1000 m2 x 4,5 m. altura aprox. Levantamiento estructura de 400 m2 aprox.”, de conformidad con lo dispuesto en los art.13, 14 y 15 del Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, así como arts. 35 a 39 y 72 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la C.A.I.B.
Visto que en fecha 27.12.2013 el Sr. Lars Erik Magnusson, en representación de KELAMA MALLORCA SL, presenta escrito de alegaciones contra el acuerdo citado.
Visto el informe emitido por el TAG del Servicio el 10 de junio de 2014.
Vistos los artículos de general aplicación, así como los incluidos en el Título III, capítulo I, II y III del decreto 14/1994 de 10 de febrero, la instructora que subscribe formula la siguiente propuesta de resolución:
1º- Desestimar las alegaciones realizadas por el Sr. Lars Erik Magnusson, en representación de KELAMA MALLORCA SL, contra el acuerdo del Consejo de Gerencia de 19.11.2013.
Considerando:
a) En primer lugar el Sr. Magnusson indica que su representada no es la actual titular del inmueble.
De la revisión del expediente DO 2008/40 cabe concluir que la tramitación del presente procedimiento contra la entidad KELAMA MALLORCA SL, es completamente procedente visto que fue promotora de las obras denunciadas.
b) En segundo lugar se alega la falta de pruebas respecto de la comisión de la infracción denunciada.
Tal como se indica en el acuerdo de inicio del presente procedimiento, las obras realizadas sin licencia se denuncian en el informe del celador de 23.01.2008, y de acuerdo con el art. 22.2 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, las actas levantadas por los funcionarios...en el ejercicio de las competencias propias en materia de disciplina urbanística darán fe en vía administrativa de los hechos que se reflejen en el mismo.
2º.- PROPONER a KELAMA MALLORCA SL (CIF B 07852130) una sanción de cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta euros, 45.480 €, (75 % sobre la valoración efectuada 60.640 €), art. 45-a de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB), por la realización de las obras sin la preceptiva licencia municipal en la c. Capocorb, 1, RC. 562360100, descritas anteriormente.
Le envío adjunta, propuesta de resolución para que de conformidad con el art. 14 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, presente cuantas alegaciones, documentos u otros elementos que estime oportunos en un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación del presente escrito, también puede consultar el expediente con la asistencia, en su caso, de los asesores que encuentre convenientes, y además, puede solicitar copia de los documentos que constan en el expediente en la forma legal o reglamentariamente establecida.
Una vez finalizado el mencionado plazo, se declarará terminada la fase de instrucción, y se cursará todo lo realizado al órgano competente para resolver el procedimiento de forma inmediata, de conformidad con lo que establece el art. 15 del mencionado decreto.
Para el Servicio de Registro de documentos, Caja, así como Información General y Fiscal, se pueden dirigir a las siguientes Oficinas: OAC Cort Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Sant Ferran Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policia Local); OAC S’Escorxador, c. Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); OAC S’Arenal, Av Amèrica, 11 (S’Arenal); OAC Avingudes , Av. Gabriel Alomar, 18 (Edifici Avingudes); OAC Son Ferriol, Av. Cid, 8 (Son Ferriol); OAC Sant Agustí, c. Margaluz, 30 (Sant Agustí). OAC Pere Garau, c. Pere Llobera, 9. Horario de atención al Público: Todo el año de 8.30 a 14 h de lunes a viernes. Horario ampliado de octubre a mayo: de lunes a jueves de 8.30 a 17 h, a l'OAC AVINGUDES, Av. Gabriel Alomar, 18. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en la OAC Cort, Plaza Sta. Eulália,9 (sólo Registro).
Palma, 08 de octubre de 2014
La jefa de Departamento de Disciplina urbanística y Seguridad de los Edificios
(p.d. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012, BOIB nº 85 de 14/6/2012).
Elvira Salvà Armengod