Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE DEIÀ
Núm. 17694
Aprobación definitiva crédito extraordinario nº 3/2014
En cumplimiento del artículo 169, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de fecha 5 de septiembre de 2014, sobre el expediente de modificación de créditos "crédito extraordinario nº 3/2014", financiado mediante remanente líquido de tesorería, que se hace público con el siguiente detalle:
Los créditos extraordinarios que se acuerda es el siguiente:
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Créditos |
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Créditos |
Aplicación |
Concepto |
Iniciales |
Modificación |
Definitivos |
459/61908 |
Restitución de terrenos, demolición muros y reconstrucción de los bancales |
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principales |
0,00 |
444.500,00 |
444.500,00 |
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TOTAL CRÈDITS |
0,00 |
444.500,00 |
444.500,00 |
Referente al estado de ingresos del Presupuesto de ingresos, por lo que se refiere a la aplicación presupuestaria, queda de la siguiente manera:
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Créditos |
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Créditos |
Aplicación |
Concepto |
Iniciales |
Modificación |
Definitivos |
87000 |
Remanente de tesorería |
0,00 |
444.500,00 |
609.093,43 |
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TOTAL CRÉDITOS A CARGO R. TESORERÍA |
0,00 |
444.500,00 |
609.093,43 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Deià, a 9 de octubre de 2014
LA ALCALDESA,
Magdalena López Vallespir