Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 17688
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Andratx
El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada día 31 de julio de 2014, entre otros, acordó:
Aprobar inicialmente la MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ANDRATX.
(Refª. Publicación Aprobación Inicial – BOIB, núm. 117 de 30-08-2014).
Visto que el mencionado expediente ha estado expuesto al público durante el plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, plazo comprendido entre el día 1 de septiembre y el 4 de octubre de 2014, sin que se haya presentado ninguna reclamación, ni sugerencia, ni alegación.
El texto íntegro del REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ANDRATX con la modificación incluida, es el siguiente:
“REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 191 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales establece que la concesión de honores y distinciones a que se refieren los artículos 189 y 190 precedentes, se determinarán en Reglamento Especial.
El Ayuntamiento de Andratx disponía de un Reglamento de Honores y Distinciones, aprobado por el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión celebrada el 15 de octubre de 1981.
Este Reglamento ha servido hasta la fecha para el reconocimiento y mención de ilustres personalidades, instituciones y entidades acreedoras de tal significación.
Sin embargo, se hace preciso introducir modificaciones sustanciales que lo hagan más acorde con el sentido que han de tener hoy la concesión de tales honores y distinciones.
La concesión y privación de distinciones, por su carácter de reconocimiento público y general de una colectividad, debe, ante todo basarse en criterios de ponderación y prudencia, que aseguren la mayor unanimidad social posible, sin precipitaciones, y huyendo de una indiscriminada proliferación de títulos, que puedan menoscabar el prestigio y la imagen que de ellos se tengan.
CAPITULO PRIMERO
DE LAS DISTINCIONES EN GENERAL
Artículo 1
El presente Reglamento, regula los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones que otorgue la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Andratx.
Artículo 2
1. Los honores y nominación de edificios, vías y plazas públicas que el Ayuntamiento de Andratx podrá conferir para premiar los especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios prestados al municipio serán los siguientes:
2. Las distinciones señaladas en el número anterior son meramente honoríficas, sin que puedan otorgar ningún derecho económico ni administrativo.
Artículo 3
1. Con la sola excepción del Rey, ninguna de las precedentes distinciones y honores podrán ser otorgados a personas que desempeñen altos cargos en la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, o que se encuentren respecto de la Corporación en relación de función o servicio, en tanto subsistan estas circunstancias.
2. En todos los demás casos, la concesión de las distinciones honoríficas expresadas deberá ir precedida del cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento.
CAPÍTULO II
DE LOS TÍTULOS DE HIJA O HIJO ILUSTRE
Artículo 4
1. La concesión del título de Hijo Ilustre o Hija Ilustre sólo podrá recaer en quien, habiendo nacido o residido en el municipio de Andratx, haya destacado de forma relevante por sus cualidades o méritos personales o por servicios prestados en beneficio u honor del municipio, que hayan llegado a consideración indiscutible en el concepto público.
2. Este título se podrá conceder a titulo póstumo, siempre que en la persona muerta hayan concurrido los méritos antes reseñados.
Artículo 5
El título de Hijo Ilustre o Hija Ilustre de Andratx tendrá carácter vitalicio y, una vez otorgado a tres personas, no se podrán otorgar otros títulos mientras vivan estas tres personas nombradas, salvo que se trate de un caso excepcional, según el parecer de la Corporación que, previamente, tendrá que declarar esta excepcionalidad en sesión plenaria con el voto favorable de la mayoría absoluta de la corporación.
Artículo 6
1. Tanto la concesión como la privación del título de Hijo Ilustre o Hija Ilustre de Andratx, será acordada por el Pleno, con el voto favorable de dos terceras partes de los regidores asistentes a la sesión, a propuesta del Alcalde o Alcaldesa, o de los portavoces de los grupos municipales, previa apertura de expediente, en el que se acreditarán los méritos que justifiquen esta distinción.
2. Después de acordar la concesión del título anterior, la corporación municipal señalará la fecha en que se reunirá para entregar a la persona agraciada, en sesión solemne, el diploma y las insignias que acrediten la distinción.
3. Este diploma será extendido en un pergamino artístico, i contendrá, de manera sucinta, los meritos que justifiquen la concesión.
La insignia se ajustará al modelo que en su momento apruebe la Corporación, y en ésta figurará el escudo de Andratx, y la inscripción de Hijo Ilustre o Hija Ilustre de Andratx.
Artículo 7
Las personas a quienes se les conceda el título de Hijo Ilustre o Hija Ilustre de Andratx; tendrán derecho a acompañar a la corporación municipal en ciertos actos o solemnidades a los que concurra; y ocuparan el lugar que para el acto les esté asignado. A tal efecto, el alcalde o la alcaldesa, dirigirá a les personas agraciadas una comunicación oficial, en la cual se les indicará el lugar, la fecha y la hora de celebración del acto o solemnidad y se les convidará a asistir.
CAPITULO III
DEL TITULO DE VISITANTE ILUSTRE
Artículo 8
A propuesta del Alcalde o Alcaldesa, el Pleno del Ayuntamiento podrá conceder el título de Visitante Ilustre a aquellas personalidades que visiten el municipio de Andratx y sean recibidas oficialmente en el Ayuntamiento. La distinción llevará consigo la entrega de una Medalla conmemorativa y de un diploma, que serán entregados en un acto solemne, al que se invitará a todas las personas miembros de la Corporación.
CAPÍTULO IV
DE LA MEDALLA MUNICIPAL
Artículo 9
1. La Medalla de Andratx es una recompensa municipal, creada para premiar méritos extraordinarios que concurran en personalidades, Entidades o Corporaciones, tanto nacionales como extranjeras, por haber prestado servicio o dispensado honores al municipio.
2. La Medalla tendrá una sola categoría: Medalla de Oro.
3. No podrán otorgarse más de dos medallas al año.
Artículo 10
La Medalla de Oro será acuñada en este material noble, será maciza, tendrá un diámetro de 7 cm. y un grosor de 4 mm. En el anverso se grabará el escudo municipal y en el reverso, se grabará el nombre del homenajeado y la fecha de concesión de la distinción.
Artículo 11
Para determinar, en cada caso, la procedencia de la concesión de la Medalla a otorgar, deberá tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios, la trascendencia de la labor realizada en beneficio u honor del municipio de Andrat y las particulares circunstancias de la persona propuesta para la condecoración, prevaleciendo siempre la calidad de los merecimientos sobre el número de los mismos, pudiendo concederse excepcionalmente a título póstumo.
CAPITULO V
NOMINACIÓN DE EDIFICIOS, VÍAS Y PLAZAS PÚBLICAS
Artículo 12
La nominación de edificios, calles, vías y plazas públicas es una distinción que el Ayuntamiento destinará a realzar singulares merecimientos de personas y entidades ejercidas en beneficio del municipio, haciéndolos perdurar en la memoria de los ciudadanos.
CAPITULO VI
DE LA INSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES
Artículo 13
1. Para la concesión de las distinciones previstas en este Reglamento será necesaria la instrucción del correspondiente expediente, que sirva para determinar los méritos o circunstancias que decidan aquella concesión.
2. La iniciación del procedimiento se hará por decreto del Alcalde o Alcaldesa, bien por propia iniciativa o a requerimiento de una tercera parte de las personas miembros que integran la Corporación, o con motivo de petición razonada de un organismo oficial o de entidad o asociación de reconocida solvencia.
3. La propuesta contendrá una relación sucinta de los méritos o servicios extraordinarios en que se base, y se designará al Regidor-Instructor y al Secretario del expediente.
Artículo 14
1. La o el instructor practicará cuantas diligencias estimen necesarias para investigar los méritos de la persona propuesta, solicitando informes y recibiendo declaración, en su caso, de cuantas personas o representantes de entidades puedan suministrar datos, antecedentes o referencias que conduzcan al esclarecimiento de aquellos.
2. Terminada la práctica de cuantas diligencias fueran acordadas, se formulará propuesta motivada, que elevará a la Comisión Informativa, para que ésta, con su dictamen, lo eleve a su vez al Pleno para que adopte el acuerdo que estime oportuno en la forma que se dispone en este Reglamento.
Artículo 15
1. Un extracto de los acuerdos de la Corporación otorgando cualquiera de las distinciones citadas deberá reflejarse en un Libro de Registro, que estará a cargo de la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento.
2. El Libro Registro estará dividido en tantas Secciones como distinciones honoríficas aparecen reguladas en este Reglamento. En cada una de las Secciones, se inscribirán, por orden cronológico de concesión, los nombres y circunstancias personales de cada una de las personas favorecidas, la relación de méritos que motivaron la concesión, la fecha de ésta y, en su caso, la de su fallecimiento.
Artículo 16
El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones que son objeto de este Reglamento, cualquiera que sea la fecha en que se hubieran sido conferidas, a quines incurran en faltas que aconsejen esta medida extrema, que supondrá la consiguiente cancelación del asiento en el Libro Registro. El acuerdo de la Corporación en que se adopte esta medida irá precedido de la propuesta e informe reservado de la Alcaldía, y requerirá el mismo número de votos que fueron necesarios para otorgar la distinción de que se trate.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La presente normativa deroga el Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Andratx de 1981, al que sustituye, sin perjuicio de los derechos de los titulares de las distinciones concedidas al amparo de dicha reglamentación.
Igualmente quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor de una vez que, publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, hayan transcurrido 15 días de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local i del artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y del régimen local de las Islas Baleares.”
La cual cosa es hace pública para su general conocimiento.
Andratx, 9 de octubre de 2014.
El Batle President.
Llorenç SUAU SIMÓ.