Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 17666
Apertura de un procedimiento de investigación sobre la titularidad de un bien, el callejón Pedro Ferrer números 9 y 11, dentro del núcleo urbano de Andratx
De conformidad con el Decreto nº 2313/2014 de fecha 23 de Septiembre de 2014, del Quinto Teniente de Alcalde, Delegado de las Áreas de Medio Ambiente, Sostenibilidad, Patrimonio y Archivo Municipal, de apertura de procedimiento de investigación sobre la titularidad de un bien, el callejón Pedro Ferrer números 9 y 11, dentro del núcleo urbano de Andratx, que dice así:
Esta Concejalía, teniendo en cuenta que las Entidades Locales tienen capacidad jurídica plena para adquirir y poseer bienes de todas las clases y ejercitar las acciones y recursos procedentes en defensa de su patrimonio, teniendo la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos (art. 9 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL), aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de Junio). En esta línea, el Capítulo III, del Título I del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales regula la Conservación y Tutela de los Bienes, y la Sección primera del mismo capítulo recoge las normas relativas al Inventario y el Registro de Bienes, señalándose en primer lugar, que las Corporaciones Locales están obligadas a formar inventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición (art.17 del RBEL; en el mismo sentido, art. 132 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de les Illes Balears, y 32 de la Ley 33/2003 de 3 de Noviembre, Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas). Por lo que al inventario de los bienes inmuebles, señala el art. 20 del texto legal de constante referencia, los datos que habrá de expresar el mismo.
Además, las Corporaciones Locales habrán de inscribir en el Registro de la Propiedad sus bienes inmuebles y derechos reales, de acuerdo con lo que prevé la legislación hipotecaria (art.36).
En otro orden de cosas, y por lo que a las prerrogativas de las Entidades Locales se refiere respecto a sus bienes, señala el artículo 44 del RBEL que corresponde a los municipios, las siguientes potestades en relación a sus bienes: la potestad de investigación, la potestad de delimitación; la potestad de recuperación de oficio y la potestad de desalojo administrativo (en el mismo sentido, art. 41 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y 128 de la Ley Balear 20/2006, de 15 de diciembre).
Y así, las Corporaciones Locales tienen la facultad de investigar la situación de los bienes y derechos que se presumen de su propiedad, siempre que esta no conste de forma fehaciente, a fin de determinar la titularidad de los mismos (art. 45 i, en el mismo sentido, art. 45 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre). Una vez determinada, sin duda, su titularidad, estos bienes podrán ser inventariados y, si se desea, catalogarlos. Según los artículos 49 y siguientes del RBEL, el procedimiento administrativo de investigación será el siguiente:
“Artículo 46.- El ejercicio de la acción investigadora podrá acordarse:
1º De oficio, por la propia Corporación, a iniciativa, en su caso, de cualquier otra Administración que, en virtud de los deberes de información mutua y colaboración, ponga en su conocimiento los hechos, actos o circunstancias que sirvan de base al ejercicio de dicha acción.
2º Por denuncia de los particulares.(...)
Artículo 49.- 1. El acuerdo de iniciación del expediente de investigación se publicará en el Boletín Oficial de la provincia y en el del municipio, si existiera, con expresión de las características que permiten identificar el bien o derecho investigado. Un ejemplar de dichos boletines se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación en que radiquen los bienes, durante quince días.
2. Del acuerdo de iniciación del expediente se dará traslado a la Administración estatal y autonómica, para que éstas, en su caso, puedan hacer valer sus derechos y alegar lo procedente.
Artículo 50.- En el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al que deba darse por terminada la publicación de los anuncios en el tablón de la Corporación, podrán las personas afectadas por el expediente de investigación alegar por escrito cuanto estimen conveniente a su derecho ante la Corporación, acompañando todos los documentos en que funden sus alegaciones.
Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, en el caso de que existan afectados por el expediente de investigación que resulten conocidos e identificables, habrán de ser notificados personalmente.
Artículo 51.- Transcurrido el termino señalado en el artículo anterior se abrirá un período de prueba, en el cual serán admisibles los siguientes elementos:
1. Los documentos públicos judiciales, notariales o administrativos otorgados con arreglo a Derecho.
2. El reconocimiento y dictamen pericial.
3. La declaración de testigos.
Al libramiento de los testimonios y certificaciones que deban expedir los notarios y archiveros deberá preceder el mandato judicial y la citación de los interesados o del Ministerio Fiscal, si fueran necesarios.
Artículo 52.- Efectuadas las pruebas pertinentes, y valoradas por los servicios de la Corporación, se pondrá de manifiesto el expediente por término de diez días a las personas a quienes afecte la investigación y hubieren comparecido en él, para que dentro de dicho plazo aleguen lo que crean conveniente a su derecho.
Artículo 53.- La resolución del expediente de investigación corresponde al órgano competente de la Corporación, previo informe del Secretario. Si la resolución es favorable, se procederá a la tasación de la finca o derecho, su inclusión en el inventario, y adopción de las medidas tendentes a la efectividad de los derechos de la Corporación.
Artículo 55.- 1. El conocimiento de las cuestiones de naturaleza civil que se susciten con ocasión de la investigación practicada corresponderá a la jurisdicción ordinaria.
2. Los afectados por la resolución del expediente de investigación podrán impugnarla en vía contencioso-administrativa.(...)”.
En lo relativo a la normativa básica estatal en materia patrimonial, se ha de estar, como ya se ha señalado, a la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que también dispone que las Administraciones Públicas están obligadas a proteger y defender su patrimonio (art.28). A tal fin, protegerán adecuadamente los bienes y derechos que lo componen, procurarán su inscripción registral, y ejercitarán las potestades administrativas y acciones judiciales que sean procedentes.
Finalmente, señala el artículo 62 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que los ciudadanos estarán obligados a aportar a las Administraciones Públicas, a requerimiento de éstas, cuantos datos, documentos e informes obren en su poder que sean relevantes para la gestión y defensa de sus bienes y derechos, así como a facilitarles la realización de inspecciones y otros actos de investigación referidos a los mismos.
Vista la solicitud de fecha 31 de Julio de 2014 con RGE. Nº 8278, en la cual se advierte de la posible ocupación irregular de un tramo de callejón, que sería de titularidad pública, callejón identificable como 'callejón situado entre los números 9 y 11 de la calle Pedro Ferrer del núcleo urbano de Andratx, con referencia catastral 0211203DD5801S. Referencia catastral que incluye las fincas registrales números 6791 y 8595 y el mencionado callejón'.
Teniendo en cuenta que la titularidad de ese suelo de referencia, se encuentra en procedimiento de enmienda de discrepancias, a fin de corregir, en su caso, los posibles errores que contenga la descripción catastral de la parcela 0211203DD5801S.
Siendo prioritario investigar la situación del bien en cuestión, que se presume de titularidad municipal, aunque esta no conste de forma fehaciente, a fin de poder, una vez determinada, en su caso, su titularidad pública, inventariar ese bien e inscribirlo en el Registro de la Propiedad, se ACUERDA:
1.- Abrir un procedimiento de investigación patrimonial de la titularidad dominicial de referencia, nombrando como Instructor del mismo al funcionario de este Consistorio, Sr. Joan Carles Lladó, y Secretaria del mismo a la Sra. Carolina Gil Pidal.
2.- Comunicar la presente resolución al Instructor y al Secretario aquí nombrados.
3.- Publicar el acuerdo de inicio de expediente de investigación en el Boletín Oficial de les Illes Balears, con expresión de las características que permitan identificar el bien investigado. Un ejemplar de dicha publicación se expondrá en el Tablón de anuncios de la Corporación, durante quince días.
4.- Notificar a los interesados propietarios de las parcelas catastrales: 0211203DD5801S0001FL y 0211204DD5801S0001ML para que en el período de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que se dé por finalizada la publicación del anuncio en el tablón de la Corporación, puedan alegar por escrito cuanto estimen conveniente en su derecho ante esta Corporación, acompañando todos los documentos en que se fundamenten sus alegaciones.
Andratx, a 23 de Septiembre de 2014.'
Y en cumplimiento de lo que establece el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en lo relativo al procedimiento administrativo de investigación, en su artículo 49; mediante este anuncio se procede a la publicación íntegra del mismo, en el Boib y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, por un período de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la fecha de publicación de este anuncio.
Andratx, 8 de Octubre de 2014.
El Alcalde,
Llorenç Suau Simó