Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 17653
Consejo Ejecutivo.
Aprobación de las bases que rigen la convocatoria de las ayudas del Consejo Insular de Menorca para el fomento, la promoción y la comercialización de los productos de la agricultura ecológica de Menorca y aprobación de la convocatoria correspondiente en 2014
Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión extraodinaria de 29 de septiembre de 2014 adopta los acuerdos siguientes:
Primero.- Aprobar las bases que han de regir la concesión de ayudas del CIM para el fomento, la promoción y la comercialización de los productos de la agricultura ecológica de Menorca.
Segundo.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2014, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior y que se transcriben más abajo, de acuerdo con las condiciones siguientes:
a)Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo:
Partida |
Cuantía máxima |
6.4190.4890090 Ayuda fomento agricultura ecologica |
12.000€ |
El importe máximo que se destina en la convocatoria únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.
b)El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días naturales contado a partir del día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
c)La instructora de este expediente es la señora Helena Fonolleda Gómez, jefa de negociado de Sa Roqueta
BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA EL FOMENTO, LA PROMOCIÓN Y LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA AGRICULTURA ECOLÓGICA DE MENORCA 2014
1. OBJETO
El objeto de esta ayuda es facilitar a las asociaciones de agricultura ecológica, las acciones de formación, la asistencia o la organización de ferias de productos agrarios ecológicos, así como la realización de actuaciones de promoción de los productos de sus asociados desde el 1 de enero a día 30 de noviembre del año 2014.
El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la isla de Menorca.
2. FINALIDAD
La finalidad de esta ayuda es mejorar la difusión del productos de la agricultura ecológica de Menorca, potenciar su introducción en el mercado y mejorar su comercialización.
3. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO
Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán efectivas con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan a la convocatoria.
4. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS Y REQUISITOS DE LA ACTIVIDAD
1. Son objeto de subvención las actividades siguientes:
-Información y publicidad en revistas especializadas, vallas publicitarias y medios de comunicación (prensa, radio y televisión)
-Edición de material divulgativo de agricultura ecológica
-Acciones de mejora de la imagen de los productos de agricultura ecológica
-Organización y participación en ferias, congresos, seminarios, jornadas técnicas, acontecimientos y actividades similares de relaciones públicas.
-Asistencia u organización de cursos de formación de agricultura ecológica
2. Las actividades de información y promoción subvencionables tienen que estar destinadas a inducir al consumidor a adquirir productos de agricultura ecológica.
Las actividades subvencionables se tienen que llevar a cabo entre día 1 de enero y día 30 de noviembre de 2014.
3. Quedan excluidas los gastos de personal propio.
5. RÉGIMEN DE CONTABILIDAD CON OTRAS AYUDAS
1. Las ayudas que se otorguen en conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consejo Insular de Menorca de la forma establecida en estas bases.
2. El importe de las subvenciones o las ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
6. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
1. Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Así mismo, son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos o recursos que pueda recibir la entidad beneficiaria para realizar el mismo proyecto, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consejo Insular de Menorca de la forma establecida en estas bases, siempre que su cómputo anual no supere el presupuesto de ejecución del proyecto.
2. El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, por lo tanto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otros fondos de financiación o aportar fondos propios.
7. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones de agricultura ecológica legalmente constituidas, inscritas en el registro del Consejo Balear de producción ecológica.
2. Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:
a)Las personas físicas o jurídicas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el arte. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. (Anexo II)
b)Los solicitantes que, en el momento que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado y con las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca.
8. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
1. Las solicitudes se tienen que formalizar mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases y que se facilitará en la sede del Consejo Insular de Menorca en Mahón, en las oficinas administrativas de Ciutadella, en Sa Granja (Mahón) y en Sa Roqueta (Ciutadella).
2. A la solicitud, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
1.Documentación administrativa
a) Si el solicitante es persona jurídica, original o copia cotejada de la escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario en conformidad con sus estatutos, tienen que aportar un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.
b) Copia cotejada del documento de identificación fiscal del solicitante (NIF o CIF).
c) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro
d) Copia del NIF del representante.
e) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones. (Anexo II)
f) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y solicitadas otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad. (Anexo III)
g) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca.
h) Certificado en que conste que está al corriente de las obligaciones tributarías ante la Administración del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
2.Documentación específica
i) Presupuesto y memoria firmados del programa de promoción y formación que incluyan: antecedentes, objetivos, presupuesto e inicio y acabamiento de las actuaciones a subvencionar. El presupuesto tiene que indicar el IVA desglosado, equilibrado, firmado y detallado por partidas de cada proyecto, con indicación de los gastos que tiene que suponer y de los ingresos con los cuales se tiene que financiar. (Se entenderá que el presupuesto presentado es sin IVA si no se menciona nada al respeto)
j) Certificado de estar inscrita en el Registro del Consejo Balear de Producción Ecológica.
k) Documentación acreditativa de la justificación de la subvención, si es el caso (base 16.1 Justificación de los gastos)
3. Los beneficiarios pueden autorizar el Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. (Anexo I)
Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a, b, c, d y g cuando ya conste en los archivos del Consejo Insular.
En este caso se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud.
4. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria a los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consejo Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella, en las dependencias de Sa Roqueta y Sa Granja y en aquellos ayuntamientos de Menorca que tengan subscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Así mismo, se pueden presentar en cualquier otro punto en conformidad con lo que establece el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.
5. Si la solicitud o la documentación presentadas tienen algún defecto o carece de alguna documentación, se requerirá a la persona interesada la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de acuerdo con el artículo 71 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.
9. GASTOS SUBVENCIONABLES, PRESUPUESTO DEL PROYECTO Y PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE
1. Son gastos justificables de esta convocatoria las que se correspondan con la naturaleza de este y sean estrictamente necesarias por su ejecución. A corte enunciativo son las siguientes:
- Gastos de campañas publicitarias a medios de comunicación (prensa, radio y TV), publicidad, información en revistas especializadas, presencia en folletos publicados y diseño de trípticos informativos.
- Gastos de alquiler del espacio y el montaje del estand,
- Gastos de billetes de avión y estancias de hotel.
- Matrícula de cursos a los cuales asistirá.
- Gastos de organización de cursos de formación: honorarios del docente, alojamiento y desplazamientos.
- Gastos de diseño de envases y etiquetas por la mejora de la imagen del producto.
2. De acuerdo con el que establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable y, por lo tanto, forma parte del presupuesto inicial del proyecto que se presente, la que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, sea estrictamente necesaria y se realice dentro del plazo establecido en estas bases.
3. Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base, sólo se puede considerar como gasto realizado y, por lo tanto, subvencionable, la que se haya pagado antes de acabar el plazo de presentación de la justificación de la ayuda.
En cualquier caso, no forman parte del presupuesto subvencionable, vista la naturaleza del crédito presupuestario, a pesar de que formen parte del proyecto:
- Inversiones, obras, compra de equipamientos o de cualquier bien inventariable de naturaleza similar.
4. En todo caso, no son gastos subvencionables y, por lo tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:
-Gastos que no cumplan los requisitos mencionados en el apartado 1 de esta base.
-Los gastos el importe de las cuales se haya adquirido a un precio superior de mercado.
-Los gastos financieros, las de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y las de administración específicas si no están directamente relacionadas y no son indispensables para prepararlo ni llevarlo a cabo.
-Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y sanciones administrativas, y los gastos de procedimientos judiciales.
-Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos sobre la lava.
-Los costes indirectos de gasolina, luz, teléfono e internet.
-Los gastos relativos a comidas, refrigeres, servicios de comidas u otros semblantes.
10. CRITERIOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
1. Se tendrá en cuenta, como criterio de concesión, el coste de la actividad (punto 9.1 de las bases).
2. Siempre que se cumplan los requisitos de la convocatoria, se otorgarán las ayudas solicitadas con los límites fijados en la convocatoria y en las presentes bases dentro del crédito disponible.
3. Si el total de las ayudas solicitadas es superior al crédito disponible, este se repartirá proporcionalmente entre los solicitantes que cumplan los requisitos, y de acuerdo con el que fija el punto 9 de las bases.
11. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
1. La cuantía de la subvención será, como máximo, del 70% del coste global subvencionable de cada línea, con un máximo total de 12.000 € por beneficiario. Son objeto de subvención los gastos derivados de las actuaciones siguientes:
-Línea a: Promoción
-Información y publicidad en revistas especializadas, vallas publicitarias y medios de comunicación (prensa, radio y televisión)
-Edición de material divulgativo
-Acciones de mejora de la imagen de productos
-Organización y participación en ferias, congresos, seminarios, jornadas técnicas, acontecimientos y actividades similares de relaciones públicas.
Hasta 10.000 €
Si no se agota este presupuesto podrá revertir en la línea b.
-Línea b: Cursos de formación hasta 2.000 € por este concepto
12. COMISIÓN EVALUADORA DE LAS AYUDAS
1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución que tiene que formular el órgano instructor competente.
2. La Comisión Evaluadora estará integrada por los miembros siguientes:
- Presidente: el consejero ejecutivo de Economía, Medio ambiente y Caza
- Secretario/aria: uno/a funcionario/aria del Departamento
-Vocales:
Titulares:
José Luis Orfila Hernández, director de Economía, Medio ambiente y Caza
Helena Fonolleda Gomez, jefa de negociado de Sa Roqueta
José Maria Mir Orfila, técnico agrícola del Departamento
Francisca Llabrés Riudavers, técnica media de gestión del Departamento
13. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no-discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente.
3. La instrucción corresponde a un funcionario del Departamento de Economía, Medio ambiente y Caza, que se tiene que determinar en la convocatoria, al cual corresponde realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.
4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se tienen que someter al examen de la Comisión Evaluadora.
5. Una vez examinadas las solicitudes por la Comisión Evaluadora, y después de que esta haya emitido su informe, que tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva, el consejero ejecutivo jefe del departamento tiene que elevar la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar el beneficiario a reformular su solicitud con objeto de ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.
7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención es de seis meses contados a partir de fecha de acabamiento del plazo de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.
9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificarla individualmente a las personas interesadas.
14. MODIFICACIÓN DEL PROYECTO
1. Cuando la entidad beneficiaria, por causas de fuerza mayor o por causas imprevisibles y ajenas a su voluntad, tenga que introducir modificaciones irrelevantes en el proyecto, es decir, que no alteren los objetivos ni aspectos esenciales, estas se tienen que comunicar al Consejo Insular de Menorca lo más pronto posible o, en todo caso, en el momento de la justificación.
2. No se admitirán modificaciones sustanciales del proyecto, es decir, que alteren la naturaleza, las finalidades, las características esenciales o cualquiera otro aspecto que pueda desvirtuarlo.
15. ABONO DE LAS AYUDAS
1. Las ayudas se abonarán después de que el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada en conformidad con el que establecen estas bases.
2. En la fase de comprobación del gasto realizado, se solicitará al beneficiario que presente los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
3. No se podrá pagar la subvención mientras el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del Estado, del Consejo Insular de Menorca y ante la Seguridad Social.
Respecto a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se tiene que aplicar el que establece la base 6. No obstante, la entidad beneficiaria puede susbstituir los certificados que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida a la convocatoria no supere los 3.000 € (art. 11 f TRLGSIB)
4. Las subvenciones que se paguen a personas físicas restarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
5. Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.
16. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS
1. El plazo para justificar los gastos objeto de subvención acaba el día 5 de diciembre de 2014.
Se prevé la posibilidad que se presente la justificación junto con la solicitud de subvención si las actuaciones por las cuales se solicita la ayuda ya se han ejecutado. (Anejo I)
2. La justificación de la realización del proyecto subvencionado se tiene que realizar de forma individual para cada una de las actuaciones subvencionadas, y tiene que acreditar la consecución de los objetivos de la subvención, así como el cumplimiento de las obligaciones que determine, si procede, el acto de concesión de la ayuda. Es la documentación con la cual el beneficiario demuestra que ha hecho el proyecto de acuerdo con cómo lo solicitó inicialmente o con la introducción de los cambios que, previamente, ha comunicado al Departamento. Se tiene que hacer de acuerdo con lo que establece el artículo 75 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, a través de una cuenta justificativa simplificada, que tiene que tener el contenido siguiente:
a) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y apoyo documental de estas y otros aspectos que sean relevantes. En caso de que no se haya ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria tiene que exponer las causas y se tiene que explicar el resto del proyecto realizado.
b) Relación nominativa de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y documento, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que el presupuesto se otorgue según un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acontecidas. (Anexo IV con carácter orientativo)
c) Un detalle otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y de su procedencia.
d) Un ejemplar, en su caso, de la publicidad escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada, en la cual se tiene que hacer constar el patrocinio del Consejo Insular de Menorca, en caso de las actuaciones realizadas posteriormente a la aprobación de la convocatoria.
e) Una declaración responsable de la entidad beneficiaria sobre el hecho que el gasto justificado no tiene un valor superior al de mercado (arte. 31.1 y 33 LGS).
f) Si procede, una declaración responsable de la entidad beneficiaria que acredite que no recupera ni compensa el IVA (arte. 31.8 LGS).
g) Cualquier otra documentación que se derive de las bases o que sea requerida por la entidad beneficiaria con el fin de comprobar la justificación económica del proyecto subvencionado.
3. Si la solicitud o la documentación presentadas tienen algún defecto o carece alguna documentación, se requerirá a la persona interesada la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición en conformidad con el artículo 71 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.
4. Si el gasto justificado por cada una de las actividades que son objeto de subvención es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.
5. En la fase de comprobación del gasto realizado se podrá requerir al beneficiario, intermediado técnicas de muestreo, los justificantes de gasto seleccionados.
6. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
7. Si el beneficiario no adopta las medidas de difusión adecuadas para dar publicidad a la financiación pública del proyecto, de acuerdo con el que establece el artículo 31.3 b de la RLGS, el órgano instructor le hará un requerimiento porque las adopte en un plazo no superior a 15 días, con la advertencia de las consecuencias que se pueden derivar de no adoptarlas en aplicación del artículo 37 del LGS.
17. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones siguientes:
a) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar la realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
b) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que se haya notificado.
c) Comunicar al Consejo Insular de Menorca, en cualquier momento o, en todo caso, a la hora de justificar la subvención, la solicitud o la obtención otros ingresos, subvenciones o recursos ayudas para el mismo proyecto.
d) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total,
e) Las entidades beneficiarias de estas ayudas tendrán que mantener la actividad durante un plazo mínimo de un año desde la presentación de la solicitud; en caso contrario, se los podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la cual la subvención fue concedida.
f) Acreditar, de acuerdo con el que establecen estas bases, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultarlo.
g) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca
h) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas
i) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en su contabilidad o en los libros registro que tenga que traer la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente y, en caso de no tener esta obligación, en la documentación que la sustituya.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
k) Llevar a cabo las medidas de difusión adecuadas para hacer público el apoyo económico del Consejo Insular de Menorca. En este sentido, la difusión se tiene que hacer a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletos, carteles o cualquier otra material impreso se tiene que hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Departamento de Economía, Medio ambiente y Caza del Consejo Insular Menorca, así como el web www.cime.es en la realización de las actividades subvencionadas y el logotipo de la candidatura de la cultura talaiòtica de Menorca para ser reconocida como patrimonio mundial por la UNESCO. (En caso de las actuaciones realizadas posteriormente a la aprobación de la convocatoria).
l) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
18. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS
1. Si la entidad beneficiaria incumple las obligaciones previstas en estas bases o incurre en alguna de las causas del artículo 37 del LGS o altera las condiciones, los aspectos o las características relevantes del proyecto que se hayan podido tener en cuenta para conceder la ayuda, el órgano competente tiene que revocar la concesión de la subvención. En consecuencia, la entidad beneficiaria decaerá en su derecho al cobro o, lo tendrá que reintegrar, de acuerdo con lo establecido respecto a la revocación y el reintegro de las subvenciones. Se tiene que aplicar lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que esté aplicable.
2. A todos los efectos, en caso de incumplimiento, se tiene que reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se tiene que fijar con el informe previo del instructor y se tiene que notificar al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para exigirlo se rigen por el que establece el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. Se tendrá que valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento, si este se ha debido a actuaciones dolosas o negligentes y si ha habido buena o mala fe. La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe, y en cambio será menor si el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado es parcial y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.
4. En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se tiene que revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.
5. Si la entidad beneficiaria ha cumplido de forma significativa sus obligaciones, si de la documentación presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han conseguido las finalidades de la ayuda, se tiene que llevar a cabo una revocación parcial de la ayuda, y consiguientemente, la pérdida al derecho de cobro parcial de la ayuda, de acuerdo con la aplicación del criterio de gradación siguiente:
a) En caso de que se haya ejecutado totalmente el proyecto, pero la documentación justificativa del gasto subvencionable del presupuesto presentara deficiencias porque sea inadecuada, porque no se ajusta a los requisitos de las bases o por no haberse ejecutado la totalidad del presupuesto inicial subvencionable, el importe de revocación parcial de la ayuda tiene que coincidir con el importe de la ayuda no justificada o justificada incorrectamente.
b) En el supuesto de que el beneficiario no justifique en plazo el importe de la concesión otorgada, se aminorará la subvención correctamente justificada con un 1% por cada día de retraso.
c) Si el beneficiario no hace constar, de manera expresa, el apoyo del CIM, se aminorará en un 5% el importe de la subvención correctamente justificada. (En caso de las actuaciones realizadas posteriormente a la aprobación de la convocatoria.)
d) Mantenimiento de 1 año de la actividad. En caso contrario, se los podrá exigir la devolución parcial de la subvención abonada, según el tiempo que se haya mantenido la actividad, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la cual la subvención fue concedida.
6. En caso de que el importe de la suma de la ayuda más el resto otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que hayan financiado la realización del proyecto, supere el presupuesto total de ejecución de este, el importe de la revocación parcial de la subvención tiene que ser la cantidad que exceda del presupuesto ejecutado mencionado.
7. En el supuesto de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria tiene que reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora contador desde que el pago se hizo efectivo.
8. Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y los es aplicable la vía de constreñimiento.
9. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, si procede, sean exigibles.
19. INFRACCIONES Y SANCIONES
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establecen el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones del que establecen estas bases y la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, en conformidad con el que establece el arte. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.
20. OTRAS DISPOSICIONES
1. Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer recurso de altura ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.
2. Normativa general aplicable
En todo aquello no previsto expresamente en estas bases, rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en:
-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
-Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio)
-Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares
ANEXO I: SOLICITUD DE AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA EL FOMENTO, LA PROMOCIÓN Y LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE AGRICULTURA ECOLÓGICA DE MENORCA (consta en el expediente)
ANEXO II: MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE DE AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA EL FOMENTO, LA PROMOCIÓN Y LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE AGRICULTURA ECOLÓGICA DE MENORCA (consta en el expediente)
ANEXO III: SUBVENCIÓN DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA EL FOMENTO, LA PROMOCIÓN Y LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE AGRICULTURA ECOLÓGICA DE MENORCA (consta en el expediente)
ANEXO IV: RELACIÓN NOMINATIVA DE LOS GASTOS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CIM PARA EL FOMENTO, LA PROMOCIÓN Y LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA AGRICULTURA ECOLÓGICA DE MENORCA (consta en el expediente)
Mahón, 7 de octubre de 2014
El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón