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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 17652
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa de cambio de denominación del municipio de "Santa Eulalia del Rio" que pasará a ser "Santa Eulària des Riu"

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que en fecha 1 de septiembre de 2014, el Consejo Ejecutivo del Consell Insular d’Eivissa adoptó el siguiente acuerdo:

“…//…

PRIMERO- Aprobar el cambio de denominación del municipio de “Santa Eulalia del Rio”, que pasará a ser “Santa Eulària des Riu”, de acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y artículo 29 del Real decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, así como aprobar el resto de cambios contenidos en el apartado cuarto del acuerdo municipal de fecha 26 de septiembre de 2014, en cuanto a los topónimos siguientes: es Puig d’en Valls, Jesús, Sant Carles de Peralta y Santa Gertrudis de Fruitera.

SEGUNDO- Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu a los efectos de lo que prevén los artículos 26.3 y 30.1 del Real decreto 1690/1986, de 11 de julio, indicando que lo debe comunicar al Registro de Entidades Locales (dependiente de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, Secretaría de Estado de Administraciones Públicas) en el plazo de un mes, para que modifique la correspondiente inscripción registral del municipio, A estos efectos se emitirá certificación del presente acuerdo también en lengua castellana.

TERCERO.- Publicar el cambio de denominación del municipio en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de las Illes Balears tan pronto el Registro de Entidades Locales, comunique al Consell Insular la resolución correspondiente, conforme establece el artículo 16.2 de la Orden de 3 de junio de 1986, por la cual se desarrolla el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero y el artículo 10 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre.”

El Consejo Ejecutivo hace suya la propuesta y la aprueba por unanimidad”.

 

Eivissa, 7 de octubre de 2014

La Secretaria Técnica del Área de Presidencia

Rebeca Miguel Climent