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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 17650
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 29 de septiembre de 2014 por la cual se modifica la resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de marzo de 2014 que convocó las ayudas individualizadas de comedor para los alumnos que cursan estudios en los centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2013-2014

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Texto

Hechos

  1. La resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de marzo de 2014 convocó las ayudas individualizadas de comedor para los alumnos que cursaron estudios en los centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2013-2014.

  2. El apartado 3.3 y 3.4 de la convocatoria hace referencia a los requisitos que los solicitantes tenían que cumplir para recibir dos cobros, uno correspondiente al primer trimestre y un segundo cobro correspondiente al segundo y tercer trimestre.

  3. Con el fin de agilizar el trámite de pago, los requisitos establecidos en los puntos 3.3 y 3.4 se mantienen, pero se ha creído adecuado que en lugar de hacer dos pagos, tal como se estableció en la convocatoria, se hará un sol pago correspondiente a la suma de todos los trimestres.

  4. Se modifica el apartado 12.1 de la convocatoria, el cual hace referencia a la forma del pago de las ayudas, ya que se efectuará un pago único antes del 31 de diciembre del 2014.

  5. El secretario autonómico de Educación Cultura y Universidades dictó la propuesta de resolución día 26 de septiembre de 2014 de acuerdo con el informe de la jefa del Servicio de Escolarización, Servicios Complementarios de la Enseñanza, Títulos y Convalidaciones.

Fundamentos de derecho

  1. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

  2. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las Leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).

  3. Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

Por lo que dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar el punto 12.1 de la convocatoria de ayudas individualizadas de comedor para los alumnos que cursan estudios en los centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2013-2014, que queda redactado de la forma siguiente:

El pago de las cuantías asignadas se hará efectivo en un solo pago antes del 31 de diciembre de 2014.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que pone fin a la vía administrativa– puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Palma, 29 de septiembre de 2014

La consejera de Educación, Cultura y Universidades
M. Núria Riera Martos