Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 17647
Disciplina. DO. 2008/412. Notificación estimación recurso y excluir

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a Alfredo Calimeiro Sánchez Vera, exp.núm. DO-2008/412, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Alfredo Calimeiro Sánchez Vera, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:

Le notifico que, por acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de fecha 29/07/2014, se ha dispuesto lo siguiente:

Visto el informe de la TAG del servicio de fecha 9 de julio de 2014, que dice:

• "Visto el expediente incoado por decreto de la presidenta del CGU núm. 16193 de 03/10/2008 al Sr. Alfredo Calimeiro Sánchez Vera (propietario) y al Sr. Pedro Pablo Vaquer Caballeria (aparejador), por las obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal en la calle Mines, (esquina Galilea) RC 07529407, de acuerdo con el informe del UTIB de 10.09.2008, consistentes en: "se ha derribado la cubierta superior y se ha construido un forjado de estructura metálica y bovedillas de 30 m2. Se han enlucido las paredes interiores y exteriores, 100 m aprox. se han embaldosado 40 m de vivienda, derribadas tabiques y paredes para la apertura de ventanas al exterior"

• Dado que el 14/04/2011 se acordó por el CGU ordenar la retirada / demolición al Sr. Sánchez Vera por las obras descritas anteriormente, más las que constaban en el informe del celador del 2.2.2009 consistentes en: "se observa que el exterior de la edificación está terminada y el interior en fase de enlucido de paredes e instalación eléctrica".

• Dado que el Sr. Sánchez Vera el 23/06/2011 interpuso recurso de reposición contra el citado acuerdo de demolición afirmando que él no era el propietario del inmueble donde se habían realizado las obras.

• Dado que el celador municipal el 07/07/2014 ha emitido informe donde se dice que: "la vivienda donde se han realizado las obras es propiedad del Sr. Pedro P. Vaquero Caballeria"

Por tanto, hay

1º.- ESTIMAR el recurso de reposición presentado el 23/06/2011 por el Sr. Alfredo Calimeiro Sánchez Vera, vistos los motivos explicados anteriormente y DEJAR SIN EFECTO el acuerdo del CGU del 14/04/2011 de orden de retirada / demolición dictado contra el Sr. Alfredo Calimeiro Sánchez Vera.

2º.- EXCLUIR de la tramitación de este expediente DO 2008-412 al Sr. Alfredo Calimeiro Sánchez Vera dado que de acuerdo con el informe del UTIB del 07/07/2014 se ha comprobado que las obras fueron realizadas en el inmueble propiedad del Sr. Pedro Pablo Vaquer Caballeria "

Vistos los artículos 56, 57, 74, 89, 105.2, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas, los artículos 121 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local y el art. 4.1.h, 4.2.ey 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma, la TAG que suscribe considera que el Consejo de la Gerencia puede dictar el siguiente:                                                                        

ACUERDO

1º.- ESTIMAR el recurso de reposición presentado el 14/04/2011 por el Sr. Alfredo Calimeiro Sánchez Vera, vistos los motivos explicados anteriormente y DEJAR SIN EFECTO el acuerdo del CGU del 14/04/2011 de orden de retirada / demolición dictado contra el Sr. Alfredo Calimeiro Sánchez Vera.

2º.- EXCLUIR de la tramitación de este expediente DO 2008-412 al SR. Alfredo Calimeiro Sánchez Vera dado que de acuerdo con el informe del UTIB del 07/07/2014 se ha comprobado que las obras fueron realizadas en el inmueble propiedad del Sr. Pedro Pablo Vaquer Caballeria "

3º.-. NOTIFICAR el presente acuerdo al Sr. Alfredo Calimeiro Sánchez Vera, expte. DO 2008-412, así como al Negociado de Expedientes Sancionadores por la continuación o finalización del expediente sancionador.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación del presente edicto. En este caso, no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente que se ha interpuesto. En este caso expedita la vía contencioso administrativa.

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. 116 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación del presente edicto, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.

Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves  (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).       

Palma, 29 de septiembre de 2014

La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod