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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 17645
Disciplina. DO-2014/270-01. Notificación orden de suspensión i requerimiento de licencia al arquitecto
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a RAMIRO CARBONELL DAMIANS, ESPERANZA CANO FONT (propietaris), ALFONSO ACEBRON SANCHEZ FORTUN arquitecte), REFORMA E INSTALACIONES CABALLERO (empresa constructora), exp.núm. DO-2014/0270-0001, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a ALFONSO ACEBRON SANCHEZ FORTUN arquitecte), de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:
Le notifico que, por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo núm. 14680, de 08/28/2014, se ha dispuesto lo siguiente:
El informe emitido por el personal inspector de la Gerencia de Urbanismo de 18/08/2014, denuncia la realización de acciones que no se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia urbanística por parte de RAMIRO CARBONELL DAMIAN, ESPERANZA CANO FONT (propietarios), ALFONSO ACEBRON SANCHEZ FORTUN (arquitecto), REFORMA e INSTALACIONES CABALLERO (empresa constructora), al ce Oblatas 19, RC 07431302001, y según la descripción que se efectúa en el punto 1 del presente decreto.
De acuerdo con el artículo 150 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, ante actos que se realicen sin título habilitante, o contraviniendo las condiciones de las mismas, el órgano municipal competente ordenará la inmediata suspensión de las obras o el cese del acto o uso, así como el suministro de cualesquiera servicios públicos.
Ante la comisión de acciones que no se ajustan a la legislación y ordenación urbanísticas es preceptivo iniciar un procedimiento para el restablecimiento del orden jurídico perturbado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 132, 149, 151 y 161 de la Ley 2 / 2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo. Este procedimiento se rige principalmente por la citada legislación urbanística, las disposiciones legales vigentes referidas al régimen local y el procedimiento administrativo común, en especial la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local y la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La jefa de negociado que suscribe considera que de acuerdo con los decretos de alcaldía núm. 8436, de 13 de mayo de 2013, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno y núm. 954, de 27 de enero de 2014, de organización de los servicios administrativos, y demás normativa aplicable, el presidente del Consejo de Gerencia y teniente de alcalde de Urbanismo y Vivienda puede dictar el siguiente:
DECRETO
1º. Ordenar la inmediata suspensión de las obras // cese del acto o uso, a RAMIRO CARBONELL DAMIANS(propietario), ESPERANZA CANO FONT (propietario), ALFONSO ACEBRON SANCHEZ FORTUN (arquitecto), REFORMA E INSTALACIONES CABALLERO (empresa constructora), que se realizan en ce Oblatas 19, de acuerdo con lo dispuesto en el informe del celador municipal de 18/08/2014, consistentes en: "sustitución de parte de la cubierta, de inclinada a plana, de unas dimensiones aproximadas de 45 m2, construcción de fundición para la futura piscina de unas dimensiones aproximadas de 3 x 9 m, terraplén en la parte posterior del solar, formación de regatas para instalaciones de saneamiento, aire acondicionado, fontanería y electricidad. Redistribución interior de la vivienda, tanto en la planta baja como en la planta piso, nueva pavimentación, tapar agujeros, elevación de un muro de cerramiento medianero existente. Se localiza licencia municipal de obras con núm. CN-2000/339, pero está caducada y NO contempla la totalidad de las obras que se están realizando". Exp. DO-2014/270.
2 º. Advertir que el incumplimiento de la mencionada orden dará lugar a las medidas previstas en el artículo 150.3 y 150.4 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, entre las que la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de diez días y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 euros.
Una vez transcurridas 48 horas desde la publicación del presente edicto sin que se haya cumplido con la orden notificada, se puede proceder al precinto de las obras, las instalaciones o el uso así como la retirada de la maquinaria y material. Del incumplimiento se dará cuenta, en su caso, al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad que proceda.
3 º. Requerir a las personas responsables mencionadas para que en un plazo de 2 meses, a partir del día siguiente de la publicación de este acuerdo, legalicen los actos o usos descritos en el punto 1 º de este decreto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 134 , 136, 151, 161 y 162 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo y 37 a 43 del plan general de ordenación urbanística vigente.
Si transcurrido el plazo de dos meses el interesado no hubiere solicitado la legalización o no se hayan ajustado las obras a las condiciones que se señalan, o cuando ésta fuera denegada, el Consejo de Gerencia de Urbanismo, tras la propuesta formulada por el instructor del expediente, acordará la demolición o restitución al estado físico y estado de las obras ejecutadas a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar.
El artículo 151.4 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo establece que el plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa que se dicte en el procedimiento de restablecimiento del orden jurídico perturbado será de un año a contar desde la fecha de su iniciación. El período de dos meses previsto para instar la legalización y el tiempo de su tramitación suspenden el plazo de caducidad del procedimiento de restablecimiento.
4 º. Designar como instructora del expediente que se instruye para la protección de la legalidad urbanística, a la cabeza del servicio.
5 º. Notificar la presente resolución a los interesados.
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición, respecto al orden de suspensión de las obras, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación del presente edicto. En este caso, no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente que se ha interpuesto. En este caso expedita la vía contencioso administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. 116 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación del presente edicto, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.
En cuanto al requerimiento de licencia de obras, se lo comunico como acto de trámite, para su conocimiento ya los efectos oportunos.
Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).
Palma, 6 de octubre de 2014
La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod