Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 17643
Disciplina. DI-1996/251. Notificación desestimación recurso a la orden de demolición al promotor
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a ASSOCIACIÓ DE VEÏNS LES MERAVELLES I LORENBER SL, exp. nº DI-1966/251, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a LORENBER SL rep. Antonio Ramirez Martin, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:
Le comunica que, por acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo, de 1/07/2014, se ha dispuesto lo siguiente:
Visto el informe de la TAG del servicio de fecha 20 de junio de 2014, que dice:
1.- DESESTIMAR el recurso presentado el 4 de abril de 2014 por el Sr. Antonio Ramírez Martín actuando en nombre y representación de la empresa LORENBER SL (promotor), contra el acuerdo del CGU de 04.02.2014 de orden de retirada demolición de las obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal en la calle Miquel Pellisa núm. 6, bajos. R.C. 08045509001, consistentes en: "instalación de estructura metálica blanca para toldos extensibles, ocupando una superficie de 50 m2 aprox."
AL CONSIDERAR QUE:
A) A pesar de las alegaciones que hace el Sr. Ramírez cuando a la retirada de la estructura metálica, el celador municipal el 04/04/2014 ha emitido informe diciendo: "personado en el emplazamiento a fecha de hoy en el momento de inspección se observa que las obras denunciadas no han sido retiradas. Las obras a las que hace referencia el acuerdo de retirada / demolición, son las denunciadas en el informe del día 21.12.2011 "Tampoco han sido retiradas las obras incluidas en el acuerdo del CGU del 19.10.2005"
B) Por lo tanto, dado este informe, y visto que las obras denunciadas no han sido legalizadas ni retiradas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Disciplina Urbanística en cuanto a la obligación de los propietarios del inmueble de legalizar o demoler las obras (el objeto del expediente de demolición). Así el art. 26 LDU dice: La Administración actuante estará obligada a exigir de los propietarios la legalización de las obras o actuaciones efectuadas sin licencia u orden de ejecución, o sin ajustarse a estas ya incoar el correspondiente expediente sancionador, y, en su caso, a ordenar y hacer ejecutar la orden de demolición cuando aquellas no pudieran ser legalizadas. Además, esta obligación se deriva de los arts. 7, 8 y 9 del TRLS., Cabe desestimar el recurso presentado y
2.- CONFIRMAR el acuerdo recurrido en todos sus extremos.
3.- REITERAR Y CONFIRMAR el acuerdo del CGU del 19.10.2005 de orden de retirada/demolición de las obras consistentes en: "se ha realizado un embaldosado de unos 100 m2, una barra de bar de unos 15 mts de largo y 1 m de alto, además de unos aseos para señoras y caballeros de unos 10 m2, resultando una bar aire libre. (...) Se ha colocado un chiringuito con ruedas de unas medidas aprox, de 2,00 x 2,00 y se ha instalado un letrero de plástico y luminoso de unas medidas aprox. 5,00 x 0,50 (...) se ha colocado una cubierta de madera sobre la barra del bar de unos 50 m2 en dos agua. Se ha tapado con toldos de plástico sustentados por tubos metálicos una zona en el fondo de unos 30 m2 "."
Vistos los artículos 56, 57, 74, 89, 116 y 117, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas, los artículos 121 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local y el art. 4.1.h, 4.2.ey 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma, la TAG que suscribe considera que el Consejo de la Gerencia puede dictar el siguiente:
ACUERDO
1.- DESESTIMAR el recurso presentado el 4 de abril de 2014 por el Sr. Antonio Ramírez Martín actuando en nombre y representación de la empresa LORENBER SL (promotor) contra el acuerdo del CGU de 02.04.2014 de orden de retirada demolición de las obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal en la calle Miquel Pellisa núm. 6, bajos. R.C. 08045509001, vistos los motivos del informe de la TAG del servicio del 06/20/2014 transcrito en la parte expositiva de este acuerdo.
2.- CONFIRMAR el acuerdo del CGU del 04.02.20142 en todos sus extremos.
3.- REITERAR Y CONFIRMAR el acuerdo del CGU del 19.10.2005 de orden de retirada/demolición de las obras descritas en el punto 3º. del informe del 20/06/2014 antes transcrito.
4.-. NOTIFICAR el presente acuerdo al Sr. Antonio Ramírez Martín, representante de la empresa Lorenber SL, (promotora), expte. DI 1996-251, así como al Negociado de Expedientes Sancionadores por la continuación o finalización del expediente sancionador.
Lo que le comunico a los efectos oportunos. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo de acuerdo con el art. 109 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; 52 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.
Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).
Palma, 9 d’octubre de 2014
La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod