Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 17632
Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Ibiza, adoptado en sesión ordinaria de fecha 26 de septiembre de 2014, de aprobación inicial del Plan Director Sectorial de Carreteras de Ibiza
El Pleno ordinario del Consejo Insular de Ibiza, sesión de día 26 de septiembre de 2014, aprobó la propuesta de acuerdo de la Consejera Ejecutiva de Movilidad, Interior y Medio Ambiente del tenor literal siguiente:
"Visto que con fecha 16 de octubre de 1998 el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares aprobó definitivamente el Plan Director Sectorial de Carreteras de la CAIB (BOCAIB nº. 151, de 26 de noviembre de 1998).
Dado que, en su norma segunda, establece una vigencia del plan de 8 años a contar a partir del día siguiente a su publicación en el BOCAIB.
Vistos los artículos 11 a 13 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial, en cuanto a la naturaleza y clases de estos Planes, su contenido y el procedimiento de elaboración.
Dado que, de acuerdo con el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Carreteras y Caminos, se atribuye a los consejos insulares, entre otras, las competencias relativas a la elaboración y aprobación del Plan Director Sectorial de Carreteras para la isla de Ibiza.
Vista la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas en las Islas Baleares; en particular el título III que se refiere a la Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas.
Visto el Documento de Referencia remitido por la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (RGE nº. 27362, de fecha 12/11/2008), que obra en el expediente de esta Sección de Infraestructuras Viarias nº. 01/06 AT (folios 415 a 422), en el que se expone, entre otras, la amplitud, alcance y nivel de detalle del informe de sostenibilidad ambiental; los criterios ambientales estratégicos, indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables; las modalidades de información y consulta; y las Administraciones públicas afectadas.
Visto el Plan Director Sectorial de Carreteras de Ibiza, así como su informe de sostenibilidad ambiental, redactados en fecha septiembre de 2014, que obra en el expediente y que consta de los siguientes documentos:
- Documento nº 1. Memoria y anexos.
- Documento nº. 2. Planos.
- Documento nº. 3. Normas.
- Documento nº. 4. Programas de actuación.
- Documento nº. 5. Informe de sostenibilidad ambiental.
Dado que, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial, la competencia para la aprobación del Plan Director Sectorial de Carreteras de Ibiza corresponde al Pleno de este Consejo Insular.
Dado que, de acuerdo con los artículos 13 y 10.1.c) de la misma Ley 14/2000, una vez acordada la aprobación inicial, el Plan debe someterse a información pública por un período mínimo de dos meses, mediante la publicación los anuncios correspondientes en el BOIB y, como mínimo, en uno de los diarios de mayor circulación de la isla.
Visto el artículo 72.e) del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Ibiza, aprobado definitivamente por acuerdo plenario de fecha 25 de septiembre de 2009 (BOIB nº. 156 de 24/10/09), modificado según acuerdo plenario de 25 de junio de 2010 (BOIB nº. 136 de 18/09/2010).
Visto el Decreto de Presidencia núm. 2011/605, del 7 de julio de 2011 (BOIB nº. 104 de 07/07/11), que establece la determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza, punto primero.
Visto el informe-propuesta del Jefe de Sección de Infraestructuras Viarias, de fecha 16 de septiembre de 2014.
En base a todo lo anterior, la Consejera Ejecutiva de Movilidad, Interior y Medio Ambiente, en virtud del Decreto de Presidencia de 7 de julio de 2011 (BOIB nº. 104 de 07/07/2011) y en ejercicio de las competencias conferidas por la legislación vigente, formula al Pleno la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO:
Primero.- Tomar en consideración y aprobar inicialmente el Plan Director Sectorial de Carreteras de Ibiza, así como su correspondiente informe de sostenibilidad ambiental, que constan de los siguientes documentos:
- Documento n º 1. Memoria y anexos.
- Documento nº. 2. Planos.
- Documento nº. 3. Normas.
- Documento nº. 4. Programas de actuación.
- Documento nº. 5. Informe de sostenibilidad ambiental.
Segundo.- Someter a información pública la totalidad del expediente de aprobación del presente Plan Director Sectorial de Carreteras de Ibiza y el Informe de Sostenibilidad Ambiental, mediante la publicación de los anuncios correspondientes en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en los diarios de mayor circulación de la isla, así como en el tablón de anuncios de este Consejo Insular y los Ayuntamientos afectados, por un plazo de 2 meses, de conformidad con los artículos 13 y 10.1.c) de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y el artículo 89 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas en las Islas Baleares.
Tercero.- Someter a consulta, en el mismo plazo de dos meses, el expediente de aprobación del presente Plan Director Sectorial de Carreteras de Ibiza y el Informe de Sostenibilidad Ambiental, y solicitar informe, en cuanto al ámbito de sus competencias, a las Administraciones Públicas interesadas, entre otros: el Gobierno de las Islas Baleares, Ayuntamientos de la isla de Ibiza, Delegación del Gobierno del Estado en las Islas Baleares, Demarcación de Costas de el Estado en las Islas Baleares, así como las asociaciones y Administraciones planteadas en el documento de referencia de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares.
Cuarto.- Solicitar informe a la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, una vez haya transcurrido el periodo de información pública expresado en el punto segundo, aportando las posibles alegaciones presentadas, así como los correspondientes informes emitidos.
Quinto.- Solicitar informe a la Comisión de Coordinación de Política Territorial, de conformidad y a los efectos previstos en el artículo 13.d) de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial."
En consecuencia, de acuerdo con el punto segundo del acuerdo, se somete el expediente de aprobación del Plan Director Sectorial de Carreteras de Ibiza a información pública, durante el plazo de 2 meses. Este plazo comenzará a partir del día siguiente de la publicación del presente anuncio en el BOIB.
Se recuerda que el expediente se podrá consultar en la Sección de Infraestructuras Viarias del Departamento de Movilidad, Interior y Medio Ambiente del Consell Insular de Ibiza (Avenida de España, nº. 49, ciudad de Ibiza) así como a la página web del Consejo Insular de Ibiza www.conselldeivissa.es
Ibiza, 6 de octubre de 2014
El secretario técnico del Área de Interior, Turismo y Deportes
Agustín Goerlich López