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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 17317
Iniciación expte. sancionador infracción urbanística 08/2014-SAN

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este negociado por supuesta  infracción urbanística, a CHRIJOMA rept. ( David Santamaría Aguiló ), i al haber intentado la notificación de este Ayuntamiento, sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a CHRIJOMA rept. ( David Santamaría Aguiló ), i la Sra. Paula Cantallops López i el Sr. Rogelio Calvo Gallego ( Promotors) de conformidad con lo que se dispone el articulo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 02/07/2014 que pone  en conocimiento del interesado, el decreto de alcaldía que acuerda la iniciación del expediente sancionador por supuesta infracción urbanística, así como los siguientes extremos relativo a dicha resolución:

Expte.: 000008/2014-SAN.

Asunto: Iniciación expte. Sancionador por infracción urbanística por cerramiento de parcela. 

Emplazamiento: Polígono 1, parcela 386.

Presunto responsable: CHRIJOMA rept. ( David Santamaría Aguiló ), i la Sra. Paula Cantallops López i el Sr. Rogelio Calvo Gallego ( Promotors).

Les comunicamos que el texto íntegro de esta acta estará a su disposición en la sección de urbanismo, negociado de infracciones urbanísticas de este Ayuntamiento (c/. Major, núm. 2 de Portol), durante las horas de oficina (de 8,15 a 14 horas), de lunes a viernes. Esta publicación abreviada producirá todos los efectos en los términos legalmente establecidos a contar del vencimiento del término y señalar para qué el interesado comparezca en el lugar indicado para conocer el acto.

De conformidad con lo que se dispone en el articulo 8.4 del D. 14/1994 de 10 de febrero, se advierte a CHRIJOMA rept. ( David Santamaría Aguiló ), i la Sra. Paula Cantallops López i el Sr. Rogelio Calvo Gallego ( Promotors).., que si no efectúa alegaciones sobre el contenido  del acuerdo de iniciación, anteriormente transcrito, en el plazo establecido, quince días hábiles contados a partir del siguiente al que se reciba o la publicación de la notificación de este acuerdo, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenido un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.

   

Marratxí, 25 de septiembre de 2014

  

EL ALCALDE Acctal

Francisco Ferrà Pizà.