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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

Núm. 16443
Convocatoria Bolsín de policias locals

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Texto

DECRETO DE ALCALDÍA NÚM. 275 DE 09 de septiembre de 2014

1. Dado el Convenio de cola boración suscrito el 30 de marzo de 2012 entre el Ayuntamiento y la Consejería de Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que con el objetivo de mejorar la organización, dotación y actuaciones de las policías locales, pretende reforzar las plantillas de policía local de los municipios para aumentar la seguridad pública.

2. Dado que en la actualidad el Ayuntamiento no dispone de ninguna bolsa vigente de policías interinos y turísticos.

3. De acuerdo con la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, de coordinación de policías locales, el resto de normativa vigente que resulte de aplicación y en ejercicio de las competencias que me atribuye la Ley de Bases de Régimen Local , como jefe de personal del Ayuntamiento,

HE RESUELTO

1. Aprobar las bases generales que regirán el sistema de selección para crear una bolsa de policías locales interinos y turísticos.

2. Convocar concurso que servirá para constituir la bolsa de aspirantes a policía interino y turístico, para poder cubrir, en el caso de que surja la necesidad, eventuales bajas o necesidades temporales y urgentes de policías locales interinos y turístico del Ayuntamiento de Algaida.

3. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Ayuntamiento de Algaida.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber publicado la resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Algaida, 9 de septiembre de 2014

El Alcalde

Francesc Miralles Mascaró

ante mi,
El Secretario

BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE ASPIRANTES PARA PROVEER, COMO FUNCIONARIOS INTERINOS, PLAZAS VACANTES DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

Primera Objeto, procedimiento de selección y normativa

1.-La presente convocatoria tiene por objeto la constitución de una bolsa de trabajo de la categoría de Policía, con carácter de funcionarios interinos para cubrir necesidades urgentes de contratación en el Ayuntamiento de Algaida.

2.-La selección de los aspirantes se efectuará mediante un concurso que consistirá en la valoración de los méritos que detalla el Anexo 1 de esta convocatoria

3. aplicarán a estas pruebas selectivas las presentes bases, la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto básico del empleado público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; el Decreto 72/1989, de 6 de julio, de bases y ejercicios para el ingreso en las diversas categorías de la policía local de las Islas Baleares (en la parte vigente y siempre que no contradiga lo dispuesto en la Ley 4/2013 ); el Decreto 146/2001, de 21 de diciembre, por el que se establecen la formación, el ingreso, la promoción y la movilidad de los policías locales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (en la parte vigente y siempre que no contradiga lo dispuesto en la Ley 4/2013); el Decreto 69/2004, de 9 de julio, por el que se modifica la normativa reguladora de los policías locales de las Islas Baleares en materia de organización, uniformidad, formación, ingreso, promoción y movilidad; el Decreto 67/2007, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento marco de medidas urgentes de los policías locales de las Islas Baleares en todo lo que no contradiga lo dispuesto en la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; y las demás disposiciones legales vigentes.

Segunda.- Requisitos y condiciones de las personas aspirantes

Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deben cumplir en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de  solicitudes los siguientes requisitos:

1. Tener nacionalidad española.

2. Tener 18 años cumplidos.

3. Estar en posesión del diploma de aptitud del curso de formación de la categoría de policía expedido por el EBAP en plena validez.

4. Estar en posesión del título de Bachillerato, Técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudesEn el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, será necesario aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

5. No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico, descritos en el anexo II (cuadro de exclusiones médicas) del Decreto 70/1989, de 6 de julio, de establecimiento de las normas marco a las que deben ajustarse -se los reglamentos de los policías locales de las Islas Baleares.

6. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para plaza o cargos públicos por resolución judicial.

7. No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

8.-Compromiso de portar armas y, en su caso, utilizarlas

9.-Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2, B y BPT

10.-No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

11. Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal prevista en la cláusula tercera 1.e.

12. - Acreditar el conocimiento de la lengua catalana, mediante la aportación del certificado de nivel B2 o superior, según la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por el que se determinan los títulos , diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud u otro organismo reconocido a este efecto en la legislación vigente.

13. Antes de tomar posesión de la plaza, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad.

Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días contados a partir del día de la toma de posesión, para que la Corporación acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.

Tercera Presentación de solicitudes

1.-Las  solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo normalizado de solicitud (Anexo 3) y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento. El modelo normalizado de solicitudes se encontrará a disposición de las personas interesadas, en el Registro General de este Ayuntamiento, y en la página web www.ajalgaida.net, a partir de la apertura del plazo para su presentación.

También podrán presentarse por las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación  solicitudes es de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

3. Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las personas aspirantes deben adjuntar:

a) Fotocopia debidamente compulsada del documento nacional de identidad en vigor y / o el resguardo de la solicitud de renovación.

b) Fotocopia debidamente compulsada, del diploma de aptitud del curso de formación básica, expedido por la EBAP en plena validez.

c) Fotocopia debidamente compulsada de la titulación exigida.

d) Declaración responsable de las personas aspirantes que cumplen los requisitos exigidos en la base segunda de estas bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

El hecho de constar en la lista de admitidos no implica el reconocimiento de que se cumplen los requisitos a los interesados en  participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo, deberán presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base segunda, con carácter previo a su nombramiento.

e) Justificante bancario de haber efectuado el ingreso de 15 euros en concepto de derechos para participar en el proceso selectivos. El pago se realizará mediante el modelo de autoliquidación que se adjunta a las bases publicadas en la web municipal como anexo 2 Una vez cumplimentado el anexo 2, se puede realizar el pago en cualquier oficina de los bancos colaboradores que se indican en la autoliquidación. El justificante del pago efectuado se acompañará necesariamente a la solicitud de admisión a la convocatoria.

f) Certificado de nivel B2 de conocimientos de catalán o superior, según la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por el que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud u otro organismo reconocido a este efecto en la legislación vigente.

g) La indicación de una dirección electrónica y un teléfono a efectos de comunicación con el Ayuntamiento de Algaida.

h) La documentación acreditativa de los méritos alegados, en la forma establecida en la base quinta de esta convocatoria

Cuarta.- Admisión de las personas aspirantes

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión, en el plazo máximo de diez días hábiles, en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la página web municipal.

Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación mencionada, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo, y se les advertirá que se tendrá por no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento.

Una vez finalizado el plazo al que hace referencia el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, el Alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, que aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas . Esta resolución se hará pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.

Quinta.- Acreditación de los méritos

1. Los méritos alegados para las personas candidatas deben acreditar mediante la presentación del original o de la copia debidamente compulsada de la siguiente documentación:

a) Curso básico de capacitación

- Certificado de los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública

- Servicios prestados en el ayuntamiento de Algaida, mediante un certificado emitido por el ayuntamiento.

- Certificado de la Dirección General de Interior (ISPIB) de no haber renunciado a ningún nombramiento anterior como policía local o turístico en otro municipio.

b) Servicios prestados: certificado expedido por los correspondientes ayuntamientos.

c) Antigüedad: certificado expedido por los correspondientes ayuntamientos.

d) Estudios académicos oficiales: copia correctamente compulsada del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso).

e) Conocimientos de lenguas: certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de otras comunidades autónomas o extranjera, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de administración pública.

f) Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificado de asistencia y certificado de impartición de cursos de acciones formativas.

g) Reconocimientos honoríficos: certificado expedido por el ayuntamiento correspondiente.

2. Los méritos se acreditarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

 

Sexta.- Órgano de selección

1. El órgano encargado de la selección es el Tribunal Calificador que se determinará por resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Algaida, publicándose su composición antes de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos.

2. El órgano de selección será colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando, asimismo, la paridad entre mujer y hombre.

3. El personal de elección o de libre designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual, no pueden formar parte de los órganos de selección.

4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5. El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de suplentes. Deberá contar con un presidente/ a, un secretario/a que actuará con voz y voto y tres vocales. Su composición será predominantemente técnica y los miembros deberán estar en posesión de titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

6. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a y sus decisiones se adoptarán por mayoría.

7. El Presidente puede ser nombrado entre los miembros de la Corporación convocante o entre el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

8.-Entre los vocales figurarán un miembro designado por la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y su suplente y otro designado por la Escuela Balear de Administración pública y su suplente.

9.-Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

10.-Son funciones del Tribunal Calificador

a) Valorar los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, en la forma establecidas en estas bases.

b) Requerir, en su caso, los aspirantes que hayan acreditado en tiempo méritos con defectos formales, a efectos de su enmienda, o cuando necesitan una aclaración de alguno de los méritos acreditados en tiempo y en forma.

c) Confeccionar una lista, por orden de prelación, de las personas que forman parte de la bolsa.

d) Resolver las reclamaciones presentadas, en el plazo establecido y en la forma, por los aspirantes.

e) Elevar al Alcalde la composición definitiva de la bolsa.

11. Los méritos acreditados por los candidatos se valorarán de acuerdo con el baremo que se adjunta como Anexo 1 y que se estructura en ocho bloques: curso básico de capacitación; servicios prestados; antigüedad; estudios académicos oficiales; conocimientos de lenguas; cursos de formación; reconocimientos honoríficos y prueba de conocimiento del Término Municipal de Algaida ..

12.-La puntuación máxima que pueden alcanzar los méritos alegados es de 54 puntos, de acuerdo con lo establecido en los apartados del Anexo 1, para cada tipo de mérito

Séptima. Publicación de las valoraciones

1. Concluida la valoración de los méritos, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la página web del ayuntamiento una lista de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, con indicación del número de documento nacional de identidad. Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.

2. Las personas aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos del concurso.

Octava. Orden de prelación y desempates

1. El orden de prelación en la bolsa será determinado por la valoración obtenida en la valoración de los méritos.

2. Los empates se dirimirán atendiendo sucesivamente los siguientes criterios:

a) Tiempo de trabajo hecho previamente en la misma categoría.

b) Más edad.

c) Sorteo.

Novena. Publicación de la bolsa definitiva.

1. El Tribunal Calificador elaborará una lista definitiva de todas las personas aspirantes que formen parte de la bolsa, por orden de puntuación obtenida, que elevará al Alcalde para que dicte la resolución que corresponda.

2. La bolsa se publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del ayuntamiento, con indicación de todas las personas integrantes, el orden de prelación y la puntuación obtenida.

3. La bolsa de personal funcionario interino tiene una vigencia máxima de dos años desde que se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Transcurrido este periodo de tiempo la bolsa pierde vigencia y no se puede reactivar.

Décima. adjudicación

1. Cuando se dé alguno de los supuestos previstos en la normativa para nombrar un funcionario interino, se debe ofrecer un lugar a las personas incluidas en la bolsa que estén en la situación de disponible, de acuerdo con el orden de prelación , siempre que cumplan los requisitos que exige la relación de puestos de trabajo para ocuparlo.

2. Se comunicará a la persona aspirante que corresponda el lugar y el plazo en el que hay que se presente. El interesado debe manifestar su conformidad en el plazo de un día hábil - o en el segundo día hábil siguiente si la llamada se hace en viernes y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el servicio de personal de el ayuntamiento. Este plazo debe ser como mínimo de tres días hábiles y como máximo de quince días hábiles.

Undécima. Renuncia y motivos de exclusión de la bolsa.

1. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con la propuesta de nombramiento en el plazo de un día hábil - o en el segundo día hábil siguiente si la llamada se hace en viernes y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el servicio de personal del ayuntamiento, se entiende que renuncia a ocupar el puesto de trabajo.

2. A las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita, se las debe excluir de la bolsa de trabajo, a menos que aleguen, en el plazo establecido para manifestar su conformidad, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que deben justificarse documentalmente en los tres días siguientes:

a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o paternidad, de adopción o de acogimiento permanente o preadoptivo, lo que incluye el período en que proceda la concesión de excedencia para cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores

b) Prestar servicio como funcionario interino en otro cuerpo de policía local

c) Padecer enfermedad o incapacidad temporal.

Duodécima. Reincorporación a la bolsa

1. Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito al ayuntamiento la finalización de las situaciones previstas en el punto 2 de la base undécima, en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la justificación correspondiente . La falta de comunicación en el plazo establecido determina la exclusión de la bolsa.

2. El personal funcionario interino que cese en el puesto de trabajo, a menos que sea como consecuencia de renuncia voluntaria, se incorpora automáticamente a la bolsa de la bolsa de la que forme parte en el lugar que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formó.

Decimotercera. Situación de las personas aspirantes

1. Están en la situación de no disponible a las personas integrantes de la bolsa de trabajo las personas que no hayan aceptado el puesto ofrecido por encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el punto 2 de la base undécima.

2. Mientras la persona aspirante esté en la situación de no disponible en la bolsa, no será llamada para ofrecerle un puesto de trabajo.

3. Están en situación de disponible el resto de personas aspirantes de la bolsa, con la consecuencia de que deben ser llamadas para ofrecerles un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.

 

ANEXO 1
BAREMO DE MÉRITOS

1. Valoración del curso básico de capacitación,

Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP, con actualización inferior a tres años. La valoración por la posesión del curso básico de capacitación será el resultado de multiplicarse la nota por un determinado coeficiente, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por ser funcionario interino en la fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, o bien haber prestado servicios como policía turístico o auxiliar de policía turístico durante un período mínimo de 5 meses de manera continuada en una temporada completa al Ayuntamiento de Algaida, el coeficiente multiplicador será 1.

b) Para los aspirantes que no han renunciado a ningún nombramiento anterior como policía local o turístico en otro municipio, el coeficiente multiplicador será 0,75.

c) Para los aspirantes que hayan renunciado a un nombramiento anterior como policía local o turístico en otro municipio, el coeficiente multiplicador será 0,50.

2. Valoración de los servicios prestados.

La puntuación máxima de este apartado es de 12 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en las Islas Baleares: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en otras categorías de cuerpos o fuerzas de la seguridad pública del Estado español: 0,035 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.

La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación.

3. Antigüedad.

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en cualquier categoría de funcionario de carrera: 0,2 puntos por año.
  • La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación.

4. Estudios académicos oficiales.

Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la exigida para la categoría a la que se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo. Se exceptúa el caso en que las titulaciones correspondan a ramas diferentes.

La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) BUP, Bachillerato o equivalente: 2,5 puntos.

b) Por cada titulación de técnico superior de formación profesional, FP II o equivalente: 0,5 puntos.

c) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 3,5 puntos.

d) Por cada titulación académica de licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o equivalente: 5 puntos.

e) Por cada título de doctor: 1 punto.

Sólo se valorará la posesión de los títulos de nivel superior, al exigido para el acceso a la categoría a la que se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, salvo en el caso de que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas. Sin embargo, las puntuaciones de los apartados a) y b) se acumularán, así como las puntuaciones de los apartados d) ye).

5. Valoración de los conocimientos de lenguas.

5.1. Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana.

Se valorarán los certificados expedidos por el EBAP, los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, y también los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica, hasta una puntuación máxima de 2 puntos:

a) Conocimientos medios (certificado C1): 1,50 puntos.

b) Conocimientos superiores (certificado C2): 1,75 puntos.

c) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,25 puntos.

Se valorará sólo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte.

5.2. Conocimientos de otras lenguas.

Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de otras comunidades autónomas o extranjera, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de administración pública, hasta un máximo de 4 puntos, de acuerdo con los criterios de puntuación que se indican a continuación:

a) Primer curso de la escuela oficial de idiomas o nivel inicial del EBAP: 1 punto.

b) Segundo curso de la escuela oficial de idiomas o nivel elemental del EBAP: 1,25 puntos.

c) Tercer curso de la escuela oficial de idiomas o nivel medio del EBAP: 1,50 puntos.

d) Cuarto curso de la escuela oficial de idiomas: 1,75 puntos.

e) Quinto curso de la escuela oficial de idiomas: 2 puntos.

Para una misma lengua sólo se valorarán las titulaciones de nivel superior.

6. Valoración de los cursos de formación.

Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP, por las universidades, escuelas universitarias y entidades promotoras de formación continua, así como los impartidos en otros centros de formación oficiales de seguridad pública o cualquier administración pública, siempre que estén debidamente documentados y expedidos por la entidad.

En caso de que se presenten dudas sobre la puntuación que se ha de otorgar a algún certificado o sobre su validez, se podrá solicitar un informe al Instituto de Estudios Baleares.

6.1. Formación relacionada con el área profesional.

La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos. Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede. En concreto, sólo se valorarán los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias y salvamento, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede: 0,0075 puntos por hora.

6.2. Formación no relacionada con el área profesional.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos, con la puntuación que se indica a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

7. Valoración de los reconocimientos honoríficos.

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada medalla al mérito policial prevista por la normativa:

- 2 puntos por cada medalla con distintivo azul.

- 1 punto si el distintivo es blanco.

- 0,5 puntos si el distintivo es verde.

b) Por cada felicitación entregada por el Pleno o la Junta de Gobierno del Ayuntamiento: 0,35 puntos.

c) Por cada felicitación entregada por la alcaldía: 0,25 puntos.

Se debe acreditar mediante un certificado expedido por el ayuntamiento correspondiente.

8.-Otros méritos que debe determinar la Corporación.

Prueba de conocimiento del Término Municipal de Algaida (historia, servicios, calles, lugares de interés, caminos, etc ...) que consistirá en 20 preguntas tipo test con tres opciones por respuesta y con una sola correcto. Las respuestas erróneas no descuentan de la nota final.

Esta prueba se realizará dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y será propuesta por los miembros del Tribunal. La fecha y lugar de celebración de la prueba se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal. Puntuación máxima: 6 puntos.

Los empates se dirimirán atendiendo sucesivamente los siguientes criterios:

a) Tiempo de trabajo hecho previamente en la misma categoría.

b) Más edad.

c) Sorteo.

Documentos adjuntos