Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 17484
Juicio de faltas 444/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

CÉDULA DE CITACIÓN

EN JF 444/2014 En las actuaciones indicadas, iniciadas por denuncia de ALESSANDRO MANARA, se ha acordado citar a Vd. HANS PETER GEORG HOLZ, a fin de que el próximo día 20 DE NOVIEMBRE A LAS 10 HORAS asista en la SALA DE VISTAS DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO OCHO DE PALMA a la celebración del Juicio de Faltas, seguido por FALTA ESTAFA,APROP.INDEBIDA Y OTRAS DEFRAUDACIONES, cuyos hechos ocurrieron en PALMA el día 18 de Junio de 2014, en calidad de DENUNCIADO -, debiendo comparecer al acto de juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse. Si se tratare en su caso de persona jurídica, lo habrá de hacer a través de representante legal, acreditando en el acto del juicio tal carácter. Podrá igualmente comparecer asistido de Abogado si lo desea.

Si pretende proponer en juicio la prueba de testigos y no pudiera encargarse personalmente de su comparecencia el día y hora señalados, deberá interesar la citación judicial del/de los mismo/s aportando a este Juzgado, con una antelación mínima de diez días al día de la vista, sus datos identificativos y domicilio/s, practicándose las citaciones por la oficina judicial, con la advertencia que en el acto del juicio deberá proponerse esta prueba.

SE LE APERCIBE de que, si reside/tiene su sede o local abierto en este término municipal y no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se le podrá imponer una multa de 200 a 2.000 euros. En caso de residir/tener su Sede o local/es fuera de este término municipal no tiene obligación de concurrir al acto del juicio, pudiendo dirigir escrito a este Juzgado en su defensa, así como apoderar a Abogado o Procurador para que presente en el acto del juicio las alegaciones y pruebas de descargo que tuviere, conforme a lo dispuesto en el artículo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

De conformidad con lo establecido en el art. 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal SE LE APERCIBE de que la ausencia injustificada del denunciado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas en esta ley, a no ser que el Juez de oficio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración de aquel.

En PALMA DE MALLORCA a 1 de Julio de 2014.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL