Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 17546
Publicación definitiva modificación bases ejecución Presupuesto Municipal 2014
ANUNCIO de aprobación definitiva de la modificación de las Bases de Ejecución del presupuesto municipal 2014 del Ayuntamiento de Capdepera Exp 43/2014
El expediente de aprobación de la modificación de las Bases de Ejecución del presupuesto municipal 2014 nº 43/2014 ha sido sometido a información pública durante un plazo de quince días hábiles, conforme a lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y durante dicho periodo no se han presentado alegaciones. Así pues dicha modificación queda aprobada definitivamente.
Por acuerdo plenario de fecha 04.09.14 se procedió a la aprobación inicial de la modificación de las bases de ejecución del presupuesto municipal 2014 nº 43/2014.
A continuación se procede a su publicación resumida por capítulos, conforme a lo dispuesto en el artículo 169.3 de la Ley de Haciendas Locales.
“Base 36. Endeudamiento
1. Para el presente el ejercicio presupuestario se autoriza a la formalización de operaciones de crédito que vendrán a sustituir a las concertadas en el marco del RDL 4/2012. Conforme a lo dispuesto en el RDL 8/2014, el montante máximo del conjunto de las nuevas operaciones no podrá exceder de los 4.560.721,60€. Las operaciones que podrán ser objeto de renegociación serán las siguientes:
B. SANTANDER |
628.051,02 |
LA CAIXA |
626.603,77 |
BANKIA |
626.082,39 |
BBVA |
2.140.034,05 |
BMN |
539.950,37 |
2. El tipo de interés, condiciones, plazo de amortización y otras características de las operaciones de crédito a concertar se detallarán en el expediente que aprobará el Pleno. Podrá concertarse el endeudamiento previsto en varias operaciones a lo largo del año y adjudicarlo entre más de una de las ofertas presentadas, siempre que ello sea lo más favorable a los intereses del Ayuntamiento de Capdepera.
Los aspectos a tener en cuenta en el momento de valorar la operación u operaciones de crédito a concertar, entre otras, serán las siguientes:
a) Plan de amortización.
b) Comisión por apertura, estudio y otros.
c) Porcentaje a aplicar sobre el Euribor.
d) Intereses de demora.
e) Penalización por amortización anticipada.
f) Otras ofertas de mejora.
3. El tipo de interés, condiciones, plazo de amortización y otras características de las operaciones de crédito a concertar se detallarán en el expediente que aprobará el Pleno, conforme a las condiciones previstas en el RDL 8/2014.
4. Los préstamos se formalizarán mediante documento administrativo firmado por la Alcaldía y bajo la fe de la Secretaría. Si la entidad prestamista exigiera escritura pública o la intervención del corredor de comercio, la Alcaldía queda facultada para autorizar los correspondientes documentos en nombre de la Corporación y, en todo caso, aceptar las cláusulas y compromisos que se pidan y a afectar los ingresos que se exijan como garantía.
5. Cuando haya pendientes de disposición préstamos concertados por el Ayuntamiento y éstos no tengan que financiar las inversiones para las cuales habían sido solicitados, bien por haberse anulado o por haberse producido bajas en sus adjudicaciones o liquidaciones, la alcaldía quedará autorizada para aprobar por decreto la utilización de estas cantidades para la financiación de otras inversiones aprobadas cualesquiera carecidas de financiación o con una financiación insuficiente.
6. La contratación y realización de los gastos a financiar con fondos provinientes de operaciones de crédito no podrán acordarse hasta que no se acredite la concesión del crédito correspondiente.
7. El registro, seguimiento y control contable de las operaciones de endeudamiento deberán atenerse a lo dispuesto en la sección 2ª de la IC.”
En Capdepera, a 06 de octubre de 2014
El Alcalde
Rafel Fernández Mallol