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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 17546
Publicación definitiva modificación bases ejecución Presupuesto Municipal 2014

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Texto

ANUNCIO de aprobación definitiva de la modificación de las Bases de Ejecución del presupuesto municipal 2014 del Ayuntamiento de Capdepera Exp 43/2014

El expediente de aprobación de la modificación de las Bases de Ejecución del presupuesto municipal 2014 nº 43/2014 ha sido sometido a información pública durante un plazo de quince días hábiles, conforme a lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y durante dicho periodo no se han presentado alegaciones. Así pues dicha modificación queda aprobada definitivamente.

Por acuerdo plenario de fecha 04.09.14 se procedió a la aprobación inicial de la modificación de las bases de ejecución del presupuesto municipal 2014 nº 43/2014.

A continuación se procede a su publicación resumida por capítulos, conforme a lo dispuesto en el artículo 169.3 de la Ley de Haciendas Locales.

“Base 36. Endeudamiento

1. Para el presente el ejercicio presupuestario se autoriza a la formalización de operaciones de crédito que vendrán a sustituir a las concertadas en el marco del RDL 4/2012. Conforme a lo dispuesto en el RDL 8/2014, el montante máximo del conjunto de las nuevas operaciones no podrá exceder de los 4.560.721,60€. Las operaciones que podrán ser objeto de renegociación serán las siguientes:

B. SANTANDER

628.051,02

LA CAIXA

626.603,77

BANKIA

626.082,39

BBVA

2.140.034,05

BMN

539.950,37

2. El tipo de interés, condiciones, plazo de amortización y otras características de las operaciones de crédito a concertar se detallarán en el expediente que aprobará el Pleno. Podrá concertarse el endeudamiento previsto en varias operaciones a lo largo del año y adjudicarlo entre más de una de las ofertas presentadas, siempre que ello sea lo más favorable a los intereses del Ayuntamiento de Capdepera.

Los aspectos a tener en cuenta en el momento de valorar la operación u operaciones de crédito a concertar, entre otras, serán las siguientes:

a) Plan de amortización.

b) Comisión por apertura, estudio y otros.

c) Porcentaje a aplicar sobre el Euribor.

d) Intereses de demora.

e) Penalización por amortización anticipada.

f) Otras ofertas de mejora.

3. El tipo de interés, condiciones, plazo de amortización y otras características de las operaciones de crédito a concertar se detallarán en el expediente que aprobará el Pleno, conforme a las condiciones previstas en el RDL 8/2014.

4. Los préstamos se formalizarán mediante documento administrativo firmado por la Alcaldía y bajo la fe de la Secretaría. Si la entidad prestamista exigiera escritura pública o la intervención del corredor de comercio, la Alcaldía queda facultada para autorizar los correspondientes documentos en nombre de la Corporación y, en todo caso, aceptar las cláusulas y compromisos que se pidan y a afectar los ingresos que se exijan como garantía.

5. Cuando haya pendientes de disposición préstamos concertados por el Ayuntamiento y éstos no tengan que financiar las inversiones para las cuales habían sido solicitados, bien por haberse anulado o por haberse producido bajas en sus adjudicaciones o liquidaciones, la alcaldía quedará autorizada para aprobar por decreto la utilización de estas cantidades para la financiación de otras inversiones aprobadas cualesquiera carecidas de financiación o con una financiación insuficiente.

6. La contratación y realización de los gastos a financiar con fondos provinientes de operaciones de crédito no podrán acordarse hasta que no se acredite la concesión del crédito correspondiente.

7. El registro, seguimiento y control contable de las operaciones de endeudamiento deberán atenerse a lo dispuesto en la sección 2ª de la IC.”

  

En Capdepera, a 06 de octubre de 2014

  

El Alcalde

Rafel Fernández Mallol