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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Núm. 17536
Resolución del director general de Innovación y Desarrollo Tecnológico de 7 de octubre de 2014 relativa a la autorización del cambio de titularidad de tres licencias de comunicación audiovisual radiofónica con modulación de frecuencia a favor de Unidad Editorial Radio, SLU

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Texto

Antecedentes

1. Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de mayo de 2007, la sociedad Unidad Editorial Internet, SLU, con CIF núm. B-81868697, resultó adjudicataria provisional de las siguientes licencias (en aquel momento, concesiones) para la prestación de servicios de comunicación audiovisual radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en el ámbito territorial de las Illes Balears:

  • 91.6 MHz _ Palma
  • 98.7 MHz _ Eivissa
  • 102.1 MHz _ Ciutadella

2. Por Resolución del director general de Innovación y Desarrollo Tecnológico de 10 de abril de 2014, se aprobó el cambio de titularidad de las citadas licencias de radio a favor de la sociedad Unidad Editorial Información Deportiva, SLU.

3. El 19 de junio de 2014 (registro de entrada núm. 27094/2014) tuvo entrada en la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico un escrito firmado por el señor Antonio Fernández-Galiano Campos, en nombre y representación de la sociedad Unidad Editorial Radio, SLU, con CIF núm. B-86776945, mediante el cual solicita la autorización del cambio de titularidad de las licencias de radio a favor de esta sociedad.

Se adjunta al escrito una copia de la escritura pública de escisión parcial de la empresa Unidad Editorial Información Deportiva, SLU (que no se extingue), y de constitución de la empresa Unidad Editorial Radio, SLU, a la que se traspasa la parte del patrimonio social escindida de la primera.

4. El 24 de septiembre de 2014 tuvo entrada en la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico más documentación adicional, justificativa de las modificaciones estructurales de las sociedades citadas en el punto anterior.

5. La totalidad de las participaciones sociales de la empresa Unidad Editorial Información Deportiva, SLU es propiedad del grupo Unidad Editorial, SA.

6.La totalidad de las participaciones sociales de la nueva empresa Unidad Editorial Radio, SLU es propiedad del grupo Unidad Editorial, SA.

7. Las operaciones de modificación estructural de estas empresas han sido:

  • La escisión parcial de la empresa Unidad Editorial Información Deportiva, SLU, sin que dicha escisión implique su extinción: concretamente se escinde la unidad económica de la actividad de radio.
  • La constitución de la empresa Unidad Editorial Radio, SLU, a quien se traspasa la rama de actividad de radio escindida según establece el párrafo anterior.

8. Como consecuencia de estas operaciones mercantiles, la titularidad de las licencias de radiodifusión sonora citadas en el punto 1 de estos antecedentes pasará a ser de UNIDAD EDITORIAL RADIO, SLU, con CIF núm. B-86776945.

Fundamentos de derecho y consideraciones jurídicas

1. El Decreto 36/2008, de 4 de abril, que regula el régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres y a la inscripción de estos títulos en el Registro de Títulos Habilitantes para la Radiodifusión Sonora en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

El artículo 10.1 del Decreto dispone que el consejero de Economía, Hacienda e Innovación (actualmente, el consejero de Economía y Competitividad) puede autorizar el cambio de titularidad de una emisora, con la solicitud previa de los interesados y siempre que cumplan los requisitos y las obligaciones exigibles y el resto de condiciones establecidas para el otorgamiento del título habilitante.

2. El Pliego de Cláusulas Administrativas que rigieron la convocatoria y el procedimiento de contratación del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia del año 2007, por el que se adjudicó a Unidad Editorial Internet, SLU, la concesión de las tres emisoras citadas, establece en la cláusula 19 que “es necesaria la autorización previa de la persona titular de la consejería competente de la CAIB para todos los actos o negocios jurídicos que impliquen la transmisión, la disposición o el gravamen de las acciones o participaciones sociales y, en general, para cualquier modificación del capital social, excepto de las ampliaciones de capital que se realicen de manera idénticamente proporcional entre todos los titulares del capital social inicial”.

3. El hecho de que la sociedad Unidad Editorial de Internet, SLU no haya solicitado, en tiempo y forma, la autorización previa para la realización de las operaciones de modificación de la estructura accionarial citadas en los antecedentes, puede considerarse una irregularidad no invalidante que se puede subsanar.

4. Las operaciones de modificación estructural citadas en los antecedentes han supuesto un cambio formal en la titularidad de las tres licencias de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia que tiene adjudicadas Unidad Editorial Información Deportiva, SLU en el ámbito de esta comunidad autónoma. Ello no obstante, el socio único de la empresa que ha resultado titular de las licencias sigue siendo el mismo de antes de producirse las modificaciones (Unidad Editorial, SA).

5. La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

6. La Ley 5/2013, de 1 de octubre, Audiovisual de las Illes Balears.

7. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y sus modificaciones posteriores.

8. La Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 13 de mayo de 2013 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería, modificada por la Resolución de 3 de julio de 2013.

Por todo ello, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

1. Autorizar el cambio de titularidad de las licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual radiofónica con modulación de frecuencia de las localidades de Palma (91.6 MHz), Eivissa (98.7 MHz) y Ciutadella (102.1 MHz), resultante de las operaciones de modificación estructural de la empresa titular, Unidad Editorial Información Deportiva, SLU, citadas en los antecedentes, a favor de la sociedad UNIDAD EDITORIAL RADIO, SLU.

2. Notificar esta Resolución a la sociedad Unidad Editorial Radio, SLU.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Innovación y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 7 de octubre de 2014

 

El director general de Innovación y Desarrollo Tecnológico

Antonio J. Mateos Sastre