Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Núm. 17528
Resolución del vicepresidente y consejero de Presidencia de 2 de octubre de 2014 de modificación de la Resolución de 1 de agosto de 2011 (BOIB n.º 119, de 6 de agosto) de delegación de competencias y de firma en determinados órganos directivos de la Consejería de Presidencia y suplencia de los órganos directivos de la Consejería
Antecedentes
1. En el BOIB n.º 119 de 6 de agosto de 2011 se publicó la Resolución del consejero de Presidencia de 1 de agosto de 2011 de delegación de competencias y de firma en determinados órganos directivos de la Consejería de Presidencia y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Presidencia.
2. Mediante la Resolución de 29 de julio de 2013 (BOIB n.º 108, de 3 de agosto) se modificó el punto primero de la citada Resolución.
3. De la lectura del contenido del punto tercero de la mencionada Resolución, resulta la necesidad de llevar a cabo una adición de una nueva delegación en materia de documentación contable.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Se modifica el punto tercero de la Resolución del consejero de Presidencia de 1 de agosto de 2011 de delegación de competencias y de firma en determinados órganos directivos de la Consejería de Presidencia y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Presidencia, que queda redactado de la siguiente manera:
Tercero
Se delega en la secretaria general de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia la firma de los documentos contables y administrativos de autorización y disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pagos de los subprogramas presupuestarios que constan en el anexo de la presente resolución, o de los programas que los sustituyan, así como la firma de las propuestas de acuerdo de aprobación de las modificaciones de crédito relativas a los subprogramas presupuestarios mencionados.
Segundo. La presente resolución será efectiva el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 2 de octubre de 2014
El vicepresidente y consejero de Presidencia
Antonio Gómez Pérez