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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 17527
Disciplina y seguridad de los edificios ite-multas. Notificación decreto imposición multa coercitiva ITM 2013/0481-000

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Texto

Como consecuencia del expediente ITM 2013/0481-0000 referente a la Inspección técnica de Edificios, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Rafael Bujosa Lopez, de conformidad con el Art. 59-4 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que transcrito dice:

Os notifico que el Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo por Decreto del núm. 8455 de fecha 19.05.2014 ha resuelto:

“Dado que en fecha de hoy no se ha cumplido el deber de conservación por parte de los propietarios que se relacionan en la parte dispositiva de este decreto, una vez efectuada la correspondiente advertencia de multa; por lo tanto, el técnico que subscribe propone de acuerdo con lo que disponen los artículos 96-C y 99 de la LRJAP y PAC, artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, art. 186.6 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local, artículos 83 y 84 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre de Capitalidad de Palma de Mallorca; el artículo 6º de la Ordenanza Municipal sobre Inspección de Edificios publicada en el BOIB 185-Ext, de 31 de diciembre de 2008; y los artículos 4.2-j), artículo 12-b), del Reglamento de la Gerencia de urbanismo, y vistos el Decreto de Alcaldia núm. 8436, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, de 13 de mayo de 2013, y el Decreto de Alcaldia núm. 954, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, de 27.01.2014, y otra normativa aplicable, que el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda puede dictar el siguiente

Decreto

1.º Imponer multa coercitiva a los propietarios que se indiquen a continuación, en virtud del que prevé el artículo 84 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma y en conformidad con el artículo 6º de la Ordenanza Municipal sobre Inspección de Edificios:

A Rafael Bujosa Lopez (Núm. exp. ITM 2013/481), por el importe de seiscientos euros (600€), como propietario del inmueble ubicado en la calle Dos de maig, 25 con RC 07693502, en virtud de lo que prevé el artículo 84 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca y en conformidad con el artículo 6º de la Ordenanza Municipal sobre Inspección de Edificios, y por haber desatendido la advertencia de multa efectivamente notificada el 07.12.2013, donde se informaba de la obligación de la presentación del informe de ITE o la documentación preceptiva de rehabilitación integral, con la advertencia que en caso de incumplimiento podría dar lugar a la imposición de una multa coercitiva, y dado que persiste el incumplimiento del deber de presentación del informe ITE.

2.º Apercibir a todas las personas relacionadas en el apartado primero del presente decreto que en caso de incumplimiento del deber de conservación el Ayuntamiento podrá adoptar las medidas cautelares y complementarías previstas en el párrafo 3.º del artículo 6º de la Ordenanza Municipal de Inspección de Edificios.

3.º Notificar esta resolución a los interesados.”

El importe de la multa precedente, según lo que dispone el art. 36 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, lo tendrá que hacer efectivo, en periodo voluntario, en el plazo máximo de 30 días, contado desde el siguiente al de la publicación del presente edicto en la recaudación municipal, Plaza Santa Eulàlia, 8 de 9’00 h. a 13’30. Transcurrido este plazo sin que se haya satisfecho la cuantía de la multa, esta se cobrará por vía de apremio, con los consiguientes recargos.

Os advierto:

1r -Que la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado.

2n -Que, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta el día del pago de la deuda, tendréis que satisfacer intereses de demora.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer el recurso de reposición previsto en el art. 108 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y al 14.2 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, según redacción del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, la Ley 50/98, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación del presente edicto. El recurso se tendrá que presentar al Registro General de este Ayuntamiento o a las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su presentación. En este caso quedará abierta la vía contenciosa administrativa, todo esto sin perjuicio de utilizar cualquiera otro recurso o acción que considereis pertinente".

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 116 antes mencionado y lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación del presente edicto, todo esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que se considere conveniente.

Os recuerdo que, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de autonomía, podéis ejercer vuestro derecho de opción lingüística por la lengua catalana en cuanto a las futuras notificaciones que se hagan dentro de este procedimiento.

Cualquier documentación o escrito se tiene que presentar en cualquiera de las oficinas de Atención a la Ciudadanía: OAC Cort en la plaza de Santa Eulàlia, 9, 07001, tfn 971225971; OAC Sant Ferran en la avenida Sant Ferran 42, 07013, edificio Policía Local, tfn 971225511; OAC Avenidas en la avenida Gabriel Alomar, 18, 07006, edificio Avenidas, tfn 971225900; OAC Pere Garau en la calle Pere Llobera 9, 07007, tfn 971225900; OAC S’excorxador en la calle Emperatriz Eugènia, 6, 07010, 971201362; OAC Son Ferriol en la avenida de Cid 8, 07198, 971426209; OAC Sant Agusti en la calle de Margaluz 30, 07015, 971708733; OAC S’arenal en la avenida América, 11, 07600, 971225891; mediante instancia dirigida en el Ayuntamiento de Palma, donde se tiene que hacer constar el número de expediente. Horario de atención al público de todas las OAC: todo el año: 8.30 h a 14.00 h de lunes a viernes. Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 h a 17 h de lunes a jueves únicamente en la OAC Avenidas. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h a Pl. Santa Eulàlia (sólo registro)

 

Palma,  3 de octubre de 2014

 

La Jefa de Departamento

P.d. Decreto de Alcaldía del Área de Urbanismo y Vivienda

núm. 3000, de 26/02/2014

(BOIB núm. 30, de 4/03/2014)

Elvira Salvá Armengod