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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 16511
Despido/ceses en general 493/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000493/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª DONALD YOUMI NYABIEYE contra ILLES LAVANDERIA HOTELERA SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución.

FALLO

Que, estimando la demanda de D. DONALD YOUMI NYABIYE contra la empresa ILLES LAVANDERÍA HOTELERA, SL, declaro la improcedencia del despido del actor con fecha 10-4-2013; y, no siendo posible su readmisión en su puesto de trabajo, condeno a la empresa demandada a indemnizar al Sr. Youmi Nyabiye con la cantidad de 1.352’63 €, declarando extinguida la relación laboral habida entre las partes.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer  RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.

Todo el que, sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, intente interponer recurso de Suplicación, consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Español de Crédito (BANESTO-)en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 3 de Palma de Mallorca Nº  04660000650493/13. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Al mismo tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANESTO-00308650  en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 3 , Cta. 04660000680493/13  la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ILLES LAVANDERÍA HOTELERA, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, A OCHO DE Septiembre de dos mil catorce

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL