Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 17519
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades y presidenta del SOIB, de 6 de octubre de 2014, por la cual se aprueba la convocatoria para presentar proyectos para talleres de empleo, de acuerdo con la LVIII reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, celebrada el 23 de abril de 2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Mediante el Real decreto 1268/2001, de 29 de noviembre (BOE nº. 291, de 5 de diciembre de 2001), se traspasaron a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las competencias en materia de gestión del trabajo, empleo y formación.

De acuerdo con el punto 2. b del Real decreto mencionado, la Comunidad Autónoma asume las funciones de gestión y control de las políticas de empleo de las subvenciones y de las ayudas públicas de la política de empleo, entre las cuales figura, en el apartado c, la gestión y el control de los talleres de empleo regulados por el Real decreto 282/1999, de 22 de febrero (BOE nº. 46, de 23 de febrero), y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales nº. 21716, de 14 de noviembre de 2001 (BOE nº. 279, de 21 de noviembre), por las cuales se establecen las bases para conceder subvenciones para este programa, modificada por la Orden ESS/1271/2013, de 24 de junio (BOE nº. 161, de 6 de julio).

Esta orden ha sido modificada por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la cual se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que concede el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 78, de 1 de abril) y por la Orden ESS/1271/2013, de 24 de junio (BOE nº. 161, de 6 de julio).

Mediante el Decreto 136/2001, de 14 de diciembre, se asumieron y distribuyeron las competencias transferidas por el Estado a la Comunidad Autónoma en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación.

El Decreto 30/2001, de 23 de febrero, de constitución y régimen jurídico del Servicio de Empleo de las Illes Balears, establece en el artículo 1.4 que el SOIB tiene que gestionar todas las materias transferidas. En concreto, el artículo 2.4 dispone que le corresponde gestionar el programa de talleres de empleo.

De acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden TAS/816/2005, las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión del Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación tienen que adecuar aquello que establece la orden mencionada a las peculiaridades derivadas de su organización y la normativa aplicable en su territorio.

El artículo 28 del Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo (BOE nº. 87, de 11 de abril), establece los programas públicos de empleo-formación y establece que estos programas se regulan por su normativa específica en aquello que no prevea este capítulo.

El Real decreto 1542/2011, por el cual se aprueba la Estrategia española de empleo, establece las medidas que configuran los referentes para las políticas activas de empleo.

Mediante la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, se regula el contrato de formación y aprendizaje, que es de aplicación en las contrataciones que se lleven a cabo en el marco de los proyectos de talleres de empleo.

Mediante el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

Mediante el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, se establece el catálogo de simplificación documental.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En todo lo que no establece esta Resolución, hay que ajustarse a lo que dispone el resto de normativa de aplicación general.

Resolución del consejero de Trabajo y Formación de día 9 de noviembre de 2006, relativa a la solicitud de inicio anticipado de la ejecución del proyecto para escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo.

En cuanto a la financiación de esta convocatoria, proviene de la distribución de fondos en materia laboral de los presupuestos generales del Estado, para su gestión por las comunidades autónomas en el año 2014, aprobada el pasado 23 de abril de 2014 en la LVIII reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Real decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016 (BOE nº 231, de 23 de septiembre).

Resolución de 16 de septiembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de septiembre de 2014, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para 2014, según lo establecido en el artículo 4 ter de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (BOE nº 232, de 24 de septiembre).

Además, la Ley orgánica de igualdad 3/2007, de 22 de marzo, en los títulos II y IV establece el marco de actuación en relación con los programas de empleo. Este marco condiciona los procedimientos de selección de los beneficiarios de las acciones previstas en esta convocatoria.

Por todo eso, visto el informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Financiación de la consejería de Hacienda y Presupuestos y teniendo en cuenta igualmente la disponibilidad presupuestaria, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria para el año 2014 para presentar proyectos de talleres de empleo.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades y presidenta del SOIB, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 44, de 3 de abril), y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº. 12, de 14 de enero).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº. 167, de 14 de julio).

Palma, 6 de octubre de 2014

La directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears
Francesca Ramis Pons
Por delegación de competencias de la consejera de Educación, Cultura y Universidades y presidenta del SOIB
(Resolución de 18 de junio de 2013, BOIB nº. 90, de 27 de junio)

 

ANEXO 1
Convocatoria

1. Objeto

1. Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2014 para presentar proyectos de talleres de empleo, de acuerdo con lo que establece la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales número 21716, de 14 de noviembre del 2001, por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones para este programa, modificada por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la cual se adecuan estas bases a la Ley general de subvenciones y por la Orden ESS/1271/2013, de 24 de junio.

2. El objeto de los programas que se desarrollen en el marco de esta convocatoria es el de llevar a cabo proyectos de interés general y/o social y el de mejorar la empleabilidad de las personas desocupadas que participen.

2. Crédito asignado 

1. El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de dos millones quinientos noventa y cinco mil euros (2.595.000,00 €) con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014 e imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D04, capítulo 4, fondo finalista 76209.

2. En aplicación del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las solicitudes se resuelven en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 11 de esta convocatoria. Cuando el importe de las peticiones sea superior a la cantidad máxima fijada en esta convocatoria, se tiene que aplicar el criterio de resolución por orden riguroso de puntuación máxima obtenida, como resultado de aplicar los criterios establecidos en el apartado 11 de este anexo. En el supuesto de empate se tiene que aplicar el criterio de orden riguroso de entrada de las solicitudes en el Registro general del SOIB o en el registro de cualquiera de sus oficinas de Ibiza, Menorca y Formentera, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria.

3. La aprobación de la resolución de otorgamiento de estas subvenciones queda condicionada a la formalización, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, de la distribución de fondos en materia laboral con cargo a los presupuestos generales del Estado, llevada a cabo en la LVIII Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, de 23 de abril de 2014, tal como dispone la regla segunda del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria.

3. Distribución del crédito disponible

Siempre que haya solicitudes a cada una de las islas que reúnan los requisitos y hayan obtenido la puntuación mínima, con el fin de garantizar que todas las islas puedan acceder a estas ayudas, se asignará un mínimo de 17 proyectos a Mallorca, 5 proyectos a Menorca, 5 proyectos a Ibiza y 1 proyecto a Formentera.

Si queda remanente por falta de solicitudes en alguna isla, éste se podrá redistribuir entre las otras islas de la manera siguiente:

a) El remanente de Formentera pasará a Ibiza, dada la proximidad y con el objeto de cubrir las necesidades del territorio.

b) El remanente de Menorca se distribuirá por este orden: primero a Ibiza, después a Formentera y por último a Mallorca (dado el mayor número de beneficiarios potenciales).

c) El remanente de Ibiza se distribuirá por este orden: primero a Menorca, después a Formentera y por último a Mallorca (dado el mayor número de beneficiarios potenciales).

d) Si el remanente corresponde a Mallorca el crédito pasará a los proyectos de las otras islas en función de la puntuación obtenida.

4. Beneficiarios

Pueden presentar proyectos de talleres de empleo en el marco de esta Resolución las entidades sin ánimo de lucro que se mencionan a continuación y que tienen que ser competentes para ejecutar las obras o los servicios correspondientes, además de disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:

a) Órganos, organismos autónomos y otros entes de la Administración general del Estado y de la Comunidad Autónoma.

b) Entidades locales y sus organismos autónomos, y entidades con competencia en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas, cuya titularidad sea íntegramente de las entidades locales.

c) Consorcios

d) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

Todas estas entidades tienen que estar acreditadas para impartir certificados de profesionalidad y tienen que cumplir con los requisitos que especifican los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad correspondientes a la formación que se imparte en el territorio de las Illes Balears. Además, tienen que estar inscritas para impartir las especialidades formativas correspondientes a la formación complementaria que se detalla en el apartado 5.3.

En cualquier caso, tienen que estar acreditadas e inscritas en el momento de la publicación de la convocatoria en el boletín oficial, en el Registro de centros y entidades de formación de ámbito estatal de acuerdo con los requisitos que establece el artículo 30 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

El objeto de estas acciones tiene que ser ejecutado directamente por los beneficiarios sin que se pueda subcontratar con terceros.

5. Requisitos

Los proyectos presentados en el marco de esta Resolución tienen que cumplir los requisitos generales siguientes y, si procede, los específicos:

Requisitos generales

1. Itinerario individualizado

Los proyectos de talleres de empleo (TE) son programas públicos de formación dual que tienen como objetivo mejorar la cualificación y las posibilidades de empleo de un colectivo determinado de personas desocupadas, por lo cual los proyectos indispensablemente tienen que prever el itinerario individualizado de cada alumno/a trabajador/a.

2. Certificados de profesionalidad

Los proyectos, como mínimo, tienen que programar la formación correspondiente a un certificado de profesionalidad. Además de esta formación pueden programar otros certificados profesionales de la misma familia profesional que pueden ser completos o parciales. Se priorizarán las programaciones que faciliten en mayor medida lo que establece el artículo 44.1 de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de la calidad educativa, relativa al reconocimiento en términos de formación profesional básica. Los cuadros de las correspondencias entre los títulos de FP básica y los certificados de profesionalidad se encuentran a disposición de las personas interesadas en este enlace: http://www.soib.es.

Los contenidos de las acciones que se programen han de tener coherencia respecto a las ocupaciones objeto del programa del taller de empleo.

Los alumnos trabajadores de los talleres de empleo están exentos de realizar el módulo de prácticas profesionales correspondientes a los certificados que se impartan en el programa, tal como se recoge en el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad en el artículo 5 bis, punto 4. Al efecto de la programación, las horas correspondientes a estos módulos se tienen que incorporar al trabajo efectivo.

El Fichero de especialidades formativas y de certificados de profesionalidad se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web del SOIB: http://www.caib.es/microsites/ctreball/Soib/cercadorFitxer.html

3. Formación complementaria obligatoria

a) Alfabetización informática

El programa tiene que incluir acciones de alfabetización informática (correspondientes a las especialidades FCOI02 o FCOI01). Para impartir esta formación la entidad tiene que disponer de un centro inscrito.

b) Información y orientación profesional

Por otra parte, los alumnos trabajadores tienen que participar en acciones de orientación, asesoramiento, información profesional y formación empresarial. Estas acciones se pueden hacer de manera individual o bien mediante la programación del módulo correspondiente (FCOO01), recogido en el catálogo. Para impartir el módulo mencionado, la entidad tiene que disponer de un centro inscrito.

Los docentes que impartan los módulos de formación complementaria obligatoria tienen que reunir los requisitos de competencia docente establecidos en el artículo 13 del Real decreto 34/2008, modificado por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo, (BOE nº. 69, de 21 de marzo de 2013) y también lo que se establece a la disposición transitoria única del Real decreto mencionado.

4. Otra formación complementaria

La formación complementaria es la prevista en el Fichero de especialidades formativas y de certificados de profesionalidad y se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web:

http://www.caib.es/microsites/ctreball/Soib/cercadorFitxer.html.

Los contenidos de las acciones que se programen tienen que tener una coherencia con respecto a las ocupaciones objeto del programa del taller de empleo.

Los docentes que impartan los módulos de formación complementaria obligatoria tienen que reunir los requisitos de competencia docente establecidos en el artículo 13 del Real decreto 34/2008, modificado por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo, (BOE nº. 69, de 21 de marzo de 2013) y también lo que se establece a la disposición transitoria única del Real decreto mencionado.

5. Carnés profesionales

Se pueden programar acciones formativas dirigidas a la obtención de algún carné o de una certificación profesional autorizada por la administración competente, siempre que sea un requisito de la ocupación, el oficio o el puesto de trabajo previsto.

Para obtener algunos de estos carnés profesionales se han formalizado acuerdos con los órganos competentes para facilitar la tramitación a los alumnos de las acciones formativas de formación para el empleo y de talleres de empleo. El anexo 5 recoge las correspondencias entre módulos y carnés profesionales, así como indicaciones de los trámites que tiene que llevar a cabo la entidad y/o el alumno/a.

6. Trabajo efectivo

El Programa Público de Empleo y Formación de TE tiene que permitir al trabajador/a la compatibilización de la formación con la práctica profesional en el puesto de trabajo. El trabajo efectivo tiene que suponer un mínimo del 50 % de la jornada laboral por la cual se ha contratado a los alumnos-trabajadores. En este porcentaje se tienen que computar las horas correspondientes al módulo de prácticas del certificado de profesionalidad que se imparta. Las desviaciones respecto de este porcentaje se tienen que justificar en el proyecto.

Requisitos específicos

1. Los proyectos se tienen que dirigir a actividades de interés público o social.

2.Los proyectos tienen 10 alumnos.

3. Los proyectos tienen una duración de seis meses. Al efecto de imputación de gastos del personal directivo, docente y de apoyo se tiene que ajustar a aquello que establece el apartado 14.2.

6. Procedimiento de selección y contratación

1. Una vez notificada la concesión de los proyectos que han obtenido la subvención, las entidades beneficiarias tienen que comunicar a la oficina de empleo de referencia, las personas que la representarán en el grupo mixto de trabajo previsto en el artículo 7.1 de la Orden TAS 21716.

2. Se tiene que constituir el grupo mixto de trabajo, en el que tiene que haber dos representantes de la entidad y dos representantes del SOIB. Este grupo definirá los criterios que se tienen que establecer en la oferta de empleo para alumnos trabajadores, así como el procedimiento de selección del personal docente, directivo y de apoyo. Además, tiene que hacer la selección de los alumnos trabajadores y del personal docente, directivo y de apoyo.

3. El personal del SOIB que forme parte del grupo mixto tiene que certificar que los alumnos seleccionados reúnen los requisitos para participar en la formación del certificado de profesionalidad que se imparta en el programa de taller de empleo y que el personal docente reúne los requisitos establecidos para impartir los contenidos del certificado de profesionalidad correspondiente.

4. Los centros que, en el marco de esta convocatoria, sean beneficiarios de una subvención para impartir un certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3 quedan autorizados para realizar las pruebas de competencias clave necesarias para el acceso a estos certificados. El SOIB tiene que determinar, mediante una guía que se encuentra en http://www.soib.es, el procedimiento de ejecución de las pruebas de competencias clave necesarias para acceder a la formación de los certificados de profesionalidad, así como los resultados concretos y los criterios para medirlos.

5. Selección de los alumnos-trabajadores

a) La entidad tiene que tramitar la oferta de empleo, utilizando el modelo que estará a disposición en la web del SOIB. Las ofertas de empleo tienen que tener carácter genérico, sin especificar ningún elemento que  pueda dar lugar a ningún tipo de discriminación, excepto con respecto a los criterios de selección y preferencia establecidos en el apartado 7 de esta convocatoria.

b) Presentada la oferta, la oficina del servicio público de empleo tiene que llevar a cabo la preselección de los trabajadores desocupados para obtener a los candidatos posibles para cubrir la oferta.

c) El grupo mixto seleccionará a las personas desocupadas que se ajusten a los criterios establecidos en el apartado 7. Además, establecerá una lista de personas desocupadas que permitan hacer las sustituciones necesarias. En las selecciones, se tiene que hacer una valoración conjunta de las puntuaciones que han obtenido los candidatos en la entrevista. La selección siempre tiene que ser a favor del candidato o la candidata que obtenga una mayor puntuación.

6. Selección del personal directivo, docente (de certificado de profesionalidad y de formación complementaria) y de apoyo

a) La selección del personal directivo, docente y personal de apoyo se tiene que hacer de acuerdo con el artículo 7.3 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales número 21716, de 14 de noviembre de 2001, por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones para los programas de TE. Esta orden establece que el procedimiento de selección preferente es el de oferta de empleo, tramitada por el SOIB, el de convocatoria pública, o ambas.

b)  Los candidatos tienen que acreditar la competencia docente en los términos que establece el artículo 13 del Real decreto 34/2008, modificado por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo (BOE nº. 69, de 21 de marzo de 2013), y también lo que establece la disposición transitoria única del Real decreto mencionado.

7. Formalización y registro de contratos

Para poder contratar a los alumnos trabajadores es condición indispensable que en el momento de la contratación, la persona demandante esté en situación de alta en el SOIB y conste como persona desempleada, además de cumplir los requisitos de la edad.

Los contratos tienen que llevar identificado el número de expediente -que tiene que ser el mismo que figura en la resolución de concesión- y siempre se tienen que registrar ligados al número de oferta correspondiente que proporciona la oficina de empleo del SOIB que hace la selección.

Los contratos se tienen que registrar en tres ejemplares en la oficina del servicio público de empleo correspondiente con el modelo a disposición de los beneficiarios en la web <http://www.soib.es/>.

7. Criterios de selección de los alumnos trabajadores

Los candidatos tienen que cumplir los requisitos mínimos siguientes:

a) Tener un mínimo de 25 años.

b) Estar inscritos en el SOIB como demandante de empleo, con el documento de alta y renovación de la demanda de empleo (DARDE) actualizado y estar en situación de desempleo, con disponibilidad para trabajar. Cumplir los requisitos que establece la normativa aplicable para formalizar un contrato para la formación.

c) Ser desocupado/da de larga duración (más de doce meses) o desocupado/da que dentro del periodo de los últimos 12 meses hayan trabajado como máximo 3 meses.

d) Motivación y adecuación al puesto de trabajo ofertado.

e) Para la selección de los alumnos trabajadores se tienen que tener en cuenta los criterios de acceso exigidos por cada nivel del certificado de profesionalidad que se imparta, tal como establece el artículo 20 del Real decreto 34/2008, modificado por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo (BOE nº. 69, de 21 de marzo de 2013).

8. Evaluación y acreditación de la formación

La evaluación de la formación para el empleo que se ejecute en virtud de esta convocatoria se tiene que llevar a cabo de acuerdo con lo que establece el artículo 14 del Real decreto 34/2008, modificado por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo.

1. Evaluación y acreditación de los certificados de profesionalidad

La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se tiene que acreditar de acuerdo con lo que disponen la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y la formación profesional; el artículo 11.1 del Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad (BOE nº. 27, de 31 de enero), modificado por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo.

La evaluación del aprendizaje del alumnado de las enseñanzas de formación profesional para el empleo dirigida a obtener los certificados de profesionalidad se tiene que hacer por módulos profesionales y, si cabe, por unidades formativas. Se toman como referencia los objetivos expresados en resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos o unidades formativas. La calificación tiene que ser numérica, entre uno y diez, sin decimales. Se consideran positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos, en términos de apto/a o no apto/a.

2. Evaluación y acreditación de la formación complementaria

La evaluación del aprendizaje del alumnado de las enseñanzas de formación profesional para el empleo se tiene que hacer de forma global y la calificación tiene que ser numérica, entre uno y diez, sin decimales. Se consideran positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos, en términos de apto/a o no apto/a.

Para la formación complementaria en lenguas, la prueba de evaluación final se tiene que estructurar en cuatro partes: comprensión oral, comprensión escrita, expresión oral y expresión escrita. Cada parte se tiene que calificar de uno a diez y es necesario un mínimo de cinco puntos de cada una para obtener la calificación de apto/a.

El SOIB entregará, al acabar la impartición de la formación complementaria, a cada participante la certificación/el diploma de asistencia correspondiente.

9. Plazo y modelo de presentación de las solicitudes

1. Se tiene que presentar una solicitud por proyecto y se tiene que formalizar en los modelos que se adjuntan como anexos de esta Resolución. Se encuentran a disposición de las personas interesadas en la web: <http://www.soib.es/>.

2. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro general del SOIB o por cualquier otra de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y por el Real decreto ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídos por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

3. En caso de presentar la solicitud en una oficina de Correos, se tiene que hacer con sobre abierto, para que el funcionario o la funcionaria de Correos la feche y la selle antes de ser certificada, según lo que establece el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se regula la prestación de los servicios postales (BOE nº 313, de 31 de diciembre).

4. Si la solicitud se entrega en un lugar diferente de la sede del SOIB, se tiene que enviar por fax la hoja con el sello de entrada dentro de plazo al SOIB, durante las 24 horas siguientes que acabe el plazo hábil. Asimismo, si se envía por correo certificado, también se tiene que enviar al fax nº. 971 784939 la hoja de la solicitud con el sello de correos en que conste el envío dentro de plazo.

5. De acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en esta Resolución, se tiene que requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el error o presente los documentos necesarios, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 42 de esta misma Ley.

6. Cuando la persona solicitante incluya el número de fax en la solicitud, se entiende que lo aporta para que le notifiquen por este medio los actos de trámite, lo cual se puede hacer al efecto que regula el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Se pueden llevar a cabo las notificaciones de los actos de trámite que se deriven de este procedimiento por vía telemática siempre que la persona solicitante aporte su dirección de correo electrónico y consienta expresamente a usar este medio. A este efecto está el buzón registre.xol@soib.caib.es.

7. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

10. Documentación

Junto con la solicitud, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) El proyecto, de acuerdo con lo que establece el artículo 10.2.a de la Orden ministerial número 21716, de 14 de noviembre del 2001, por la cual se desarrolla el Real decreto 282/1999, de 22 de febrero, que establece el programa de talleres de empleo, de acuerdo con el modelo que se encuentra en la dirección de Internet http://www.soib.es/>.

b) La documentación identificativa de la personalidad de los que solicitan la subvención y acreditativa de poder suficiente y subsistente para actuar en representación de la entidad promotora.

c) De conformidad con el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE nº. 150, de 23 de junio), con el artículo 2 del Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, la firma de la solicitud de ayudas implica la autorización para que el Servicio de Empleo de las Illes Balears pueda obtener el certificado telemático de la Seguridad Social que acredite que la entidad que solicita la subvención está al corriente de sus obligaciones, salvo que la persona interesada se manifieste en contra expresamente. En este caso, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, junto con la solicitud de ayudas.

d) De conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, la firma de la solicitud de ayudas implica la autorización para que el Servicio de Empleo de las Illes Balears pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias, salvo que la persona interesada se manifieste en contra expresamente. En este caso, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal, junto con la solicitud de ayudas.

e) El certificado acreditativo de la financiación de la parte del coste que no subvenciona el SOIB, acompañado del certificado de la entidad de disponibilidad presupuestaria. En caso de que se tenga que acreditar la aportación económica, se tiene que señalar el destino de la aportación y, cuando corresponda, la minoración que supone de la subvención que tiene que otorgar el SOIB.

f) La documentación acreditativa de la titularidad jurídica del objeto de actuación. En caso de titularidad privada, la escritura pública de cesión para uso público durante 25 años o más.

g) La documentación acreditativa de la disponibilidad para ejecutar la obra o los servicios previstos. Si procede, se tienen que presentar los permisos de las entidades correspondientes en razón de la materia.

h) De acuerdo con el modelo establecido como anexo 3, la declaración responsable de:

- No estar sometido a ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención.

- Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada.

- No tener sanciones firmes pendientes de pago por infracciones de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

- Haber hecho el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de la entidad, de conformidad con lo que determina la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

- El tipo de servicio de prevención que ha constituido la entidad.

- La titularidad de la cuenta bancaria para recibir el ingreso de la subvención.

i) Para que el Servicio de Empleo de las Illes Balears pueda comprobar que las entidades participantes disponen de personalidad jurídica y no tienen finalidad lucrativa, es necesario hacer constar en el anexo 6 el nº. de registro, la sección, el grupo y la fecha de inscripción de la entidad al Registro de entidades jurídicas de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En el caso de no disponer de estos datos, se tiene que aportar la copia compulsada de la escritura pública de constitución y de los estatutos en que conste que las entidades solicitantes disponen de personalidad jurídica y de falta de finalidad lucrativa. Se exceptúan las administraciones o las entidades públicas.

11. Criterios de valoración

Para valorar las solicitudes presentadas, se tienen que tener en cuenta los criterios que se indican a continuación. Se adjuntan en el anexo 4 «criterios de valoración»:

a) La media anual del desempleo registrado según los datos proporcionados por el Observatorio del Trabajo de las Illes Balears, con los requisitos de edad para ser alumnos trabajadores, residentes en el ámbito territorial del proyecto (municipio, mancomunidad o isla). Hasta un máximo de 10 puntos.

b) La adaptabilidad del proyecto, con respecto a la accesibilidad y a las metodologías de intervención y formación, para que participen los colectivos señalados como preferentes en las directrices de empleo europeas, en el marco de la Estrategia Europea de Empleo y de la Estrategia Española de Empleo. Hasta un máximo de 1 punto.

c) Las perspectivas de empleo del colectivo participante. Hasta un máximo de 15 puntos.

d) El carácter innovador del proyecto, teniendo en cuenta su incidencia en los sectores emergentes, así como en el ámbito territorial de actuación. Hasta un máximo de 5 puntos.

e) La calidad del proyecto, desde el punto de vista de la dinamización del mercado laboral local, la adecuación para la cualificación y la adquisición de experiencia profesional de los alumnos trabajadores y de los beneficios sociales y ambientales que se prevean generar. Hasta un máximo de 20 puntos.

f) La calidad del programa de formación y adecuación entre las especialidades propuestas y las ocupaciones más ofertadas en el mercado laboral, en relación con el ámbito territorial del proyecto, hasta un máximo de 25 puntos. La máxima puntuación de este apartado se otorgará a los proyectos que se desarrollen en el marco de las familias profesionales siguientes:

- Servicios socioculturales y a la comunidad

- Seguridad y medio ambiente

- Transporte y mantenimiento de vehículos (TMV), especialmente las relacionadas con náutica

- Agraria

- Hostelería y turismo

- Textil, confección y piel

- Electricidad y electrónica

- Energía y agua

- Madera, mueble y caucho

g) Las aportaciones de la entidad promotora o de otras entidades colaboradoras, especialmente cuando éstas minoren las subvenciones que tiene que conceder el SOIB. A este efecto, se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor de la entidad. Hasta un máximo de 1 punto.

h) Para las entidades que ya han sido promotoras, en el marco del programa de talleres de empleo, escuelas taller y casas de oficio, los resultados cualitativos y cuantitativos del último proyecto finalizado con posterioridad a enero de 2010, con respecto a la inserción de los participantes en el mercado laboral, el nivel de realización de los compromisos de la entidad promotora en la gestión del proyecto, la formación y la experiencia profesional adquirida y el resultado socioeconómico derivado de la realización de los proyectos. Hasta un máximo de 3 puntos.

Son objeto de concesión de subvención los proyectos que, como mínimo, se hayan valorado con 30 puntos.

12. Procedimiento

1. El procedimiento para conceder las subvenciones que establece esta Resolución se tiene que iniciar siempre de oficio y de la manera siguiente:

a) El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección del Servicio de Empleo de las Illes Balears, que tiene que determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que pronunciar la resolución y en concreto, los que determine el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Una vez revisadas las solicitudes que se hayan presentado y una vez hechas las enmiendas, si procede, se tiene que reunir la Comisión Evaluadora, formada por los miembros que se indican a continuación:

- Presidencia

Titular: el jefe del Servicio de Seguimiento Técnico de Orientación y Fomento del Empleo del SOIB que, en caso de ausencia, vacante o enfermedad será sustituido por el jefe del Departamento de Planificación y Gestión Administrativa.

- Secretaría

Titular: la jefa del Servicio de Seguimiento Administrativo y Económico de Fomento del Empleo del SOIB.

Suplente: la jefa de la Sección de Seguimiento Administrativo y Económico de Fomento del Empleo del SOIB.

El secretario actúa con voz, pero sin voto.

- Vocalías

Vocales primero/a, segundo/a y tercero/a: tres técnicos del SOIB. En casos de ausencia, vacante o enfermedad estos vocales pueden ser sustituidos por otros técnicos del SOIB.

Esta Comisión, que tiene que valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios que establece el apartado 11 de esta Resolución, puede solicitar todas las aclaraciones que considere oportunas y tiene que redactar un informe que tiene que servir de base a la propuesta de concesión o de denegación de la subvención.

c) El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, tiene que formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se tiene que notificar a los interesados, y se tiene que conceder un plazo 10 días para presentar alegaciones.

d) Se puede prescindir del trámite de audiencia si no hay otros hechos ni se tienen en cuenta otras alegaciones que las formuladas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.

e) En cualquier caso, el órgano instructor en la propuesta provisional puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona o la entidad solicitante o las condiciones y la forma de realización de la actividad que éste ha propuesto, siempre que eso no perjudique terceras personas. En estos casos, se tiene que pedir la conformidad de la persona o entidad solicitante, conformidad que se entiende otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona o entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, dentro del trámite de audiencia. En cualquier otro caso, la solicitud se tiene que mantener en los términos expresados por la persona o entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si procede, se desprendan del escrito de oposición que presente.

f) Sin perjuicio de lo que prevé el apartado anterior, si el importe de la subvención que resulte del informe previo que sirve de base para redactar la propuesta de resolución provisional es inferior al importe solicitado, se tiene que instar a la persona beneficiaria para que, en el trámite de audiencia, modifique su solicitud inicial para ajustarla al importe de la subvención susceptible de otorgamiento, que en cualquier caso tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención. Si transcurre el plazo sin que la persona beneficiaria reformule su solicitud ésta se tiene que entender tácitamente aceptada por el importe susceptible de otorgamiento.

g) Una vez la Comisión Evaluadora ha informado favorablemente el proyecto, se podrá, si procede, solicitar el inicio anticipado de la ejecución.

h) Teniendo en cuenta el informe de la Comisión Evaluadora, las alegaciones del solicitante en el trámite de audiencia y la reformulación de la solicitud, si procede, el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada.

i) La presidenta del SOIB, vista la propuesta de resolución y en el marco de la disponibilidad presupuestaria, tiene que dictar una resolución de aprobación o de denegación debidamente motivada.

j) Asimismo, en los supuestos en que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la persona o a la entidad solicitante de la subvención, el órgano instructor tiene que advertir que, transcurrido el plazo que se indica a este efecto, se producirá la caducidad. Si finaliza este plazo y la persona o la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano instructor tiene que proponer al órgano competente para resolver, el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, tiene que notificarlo a la persona interesada.

k) Las propuestas de resolución provisional y las definitivas no crean, ante la Administración, ningún derecho a favor de la persona beneficiaria que se proponga, mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificarlas es de tres meses. Estas resoluciones se notificarán individualmente. Al haber transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se entiende desestimada.

13. Importe máximo de la subvención

El importe máximo de la subvención es el que determina cada resolución aprobatoria de otorgamiento de las subvenciones correspondientes, que se tiene que calcular de acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Orden ministerial número 21716, de 14 de noviembre del 2001, que desarrolla el Real decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el cual se establece el programa de talleres de empleo, que se ha modificado por la Orden ESS/1271/2013, de 24 de junio.

Para el año 2014 se establecen los siguientes importes, que incluyen el incremento del 1,5% establecido en el último párrafo del artículo 2.1.a) de la Orden ESS/1271/2013:

1. Gastos de formación y funcionamiento

Módulo A: 3,52 euros/hora/alumno-trabajador

Con el módulo A se compensan los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo que haya sido seleccionado y contratado para el TE, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador en la Seguridad Social para todos los conceptos, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional. No se subvenciona, en ningún caso, las indemnizaciones por muerte y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.

Módulo B: 0,98 euros/hora/alumno-trabajador

Con el módulo B se compensa el resto de gastos de formación y funcionamiento, tal como:

- medios didácticos

- material escolar

- material de consumo para las prácticas formativas

- material de oficina

- equipamientos de los alumnos y del personal docente y de apoyo

- dietas y otros gastos de viaje del personal directivo, docente y de apoyo  que sean necesarias para llevar a cabo el proyecto

- gastos generales: agua, luz, teléfono, limpieza, combustible, etc.

- gastos de mantenimiento de instalaciones, maquinaria y equipamientos

- alquileres de instalaciones, maquinaria y equipamiento

- herramientas y utensilios necesarios para llevar a cabo el proyecto

- otros gastos de formación y funcionamiento necesarios para llevar a cabo el proyecto y justificados debidamente

2. Gastos salariales de los alumnos-trabajadores

En los contratos para la formación y aprendizaje de los alumnos-trabajadores se subvencionará un importe equivalente al salario mínimo interprofesional anualmente establecido -fijado para el 2014 en 645,30 € en cómputo mensual o 9.034,20 € en cómputo anual- y la totalidad de cuotas a cargo del empleador correspondientes a la seguridad social, fondo de garantía salarial y formación profesional establecidas para estos contratos en la normativa específica (fijado para el 2014 en 38,16 €/mes).

14. Plazo de ejecución de las acciones

1. Los contratos de los alumnos trabajadores objeto de subvención se tienen que formalizar el 1 de diciembre de 2014 con una duración de 6 meses y por lo tanto, con fecha de de finalización 31 de mayo de 2015, y se considera éste el periodo de elegibilidad con respecto a los costes salariales derivados de los contratos de los alumnos trabajadores.

2. El personal directivo, docente y de apoyo, con el fin de poder llevar a cabo las tareas de preparación y de cierre del proyecto, puede iniciar su actividad hasta diez días antes del inicio del taller y puede finalizarla hasta diez días después. Por este motivo, se admiten contratos formalizados con fecha de inicio entre el 19 de noviembre y el 1 de diciembre de 2014 y fecha de finalización entre el 31 de mayo y el 11 de junio de 2015. Con respecto a los gastos subvencionables por los módulos A y B el periodo de elegibilidad tiene que coincidir con el periodo de los contratos, y como máximo, desde el 19 de noviembre de 2014 hasta el 11 de junio de 2015.

3. En el plazo de 15 días hábiles a contar desde el inicio de la actividad, la entidad beneficiaria tiene que presentar una copia del seguro de responsabilidad civil.

15. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Contratar a los alumnos trabajadores participantes y formarlos en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa.

c) Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación técnicas y económicas del SOIB y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la CAIB, en relación con las subvenciones concedidas, y a las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas o de otros órganos de control.

e) Comunicar al SOIB la solicitud o la obtención de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación se tiene que hacer en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado en los fondos percibidos.

f) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, hecho que se acredita, antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, mediante un certificado que presenta la UGE del SOIB a solicitud de la Comisión Evaluadora.

g) Las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen que llevar un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada en relación con todas las transacciones relacionadas con estas operaciones que permita identificarlas, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. Para acreditarlo, se tiene que aportar el libro mayor de la contabilidad de cada una de las fases del proyecto.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por parte de las autoridades de control y, mientras no haya prescrito el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro en los términos establecidos en el artículo 39 de la Ley 38/2003.

i) Identificar convenientemente, a los efectos de difusión pública, las actividades, las obras y los servicios que se lleven a cabo sobre la base de esta Resolución, de acuerdo con lo que señala el apartado 17 de esta Resolución.

j) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

k) Presentar toda la documentación con los modelos que establece el SOIB en la web <www.soib.es>. La entidad beneficiaria y el SOIB tienen que gestionar conjuntamente los talleres en los términos establecidos en el Protocolo de gestión de los proyectos de las entidades colaboradoras de los talleres de empleo que encontrará en la web del SOIB. El Protocolo de gestión de los talleres de empleo tiene carácter obligatorio.

16. Forma de pago y justificación

1. El pago se hace por anticipo del 100% de la subvención concedida, previa solicitud de la entidad beneficiaria y después de haber acreditado el inicio del proyecto, con los modelos a disposición de los beneficiarios en la web <www.soib.es>.

2. De acuerdo con el que prevé la disposición adicional quinta de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, en relación con los artículos 1 y 2 de la Orden TAS/1622/2002, de 13 de junio, se exime al beneficiario de presentar garantía.

3. En el plazo de un mes a contar desde la finalización de la actividad subvencionada, las entidades beneficiarias tienen que presentar la cuenta justificativa, de acuerdo con los modelos a disposición de los beneficiarios en la web del SOIB, que tiene que contener:

a) Una memoria pedagógica ajustada al guión de memoria recogido en <www.soib.es> con el fin de acreditar delante del SOIB el hecho de haber ejecutado la actividad en los términos que establece esta Resolución, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la subvención.

b) Una memoria económica justificativa del coste de la actividad realizada, que tiene que incluir una relación clasificada de todos los gastos subvencionables para el desarrollo de la acción en que se haya incurrido, junto con la aportación de los justificantes del gasto y los justificantes del pago efectivo.

c) Se considera documentación justificativa para acreditar el pago, los extractos bancarios u otros documentos equivalentes que permitan seguir una adecuada pista de auditoría. A este efecto, se considera documentación justificativa para acreditar el pago de manera suficiente:

- En el caso de que se trate de transferencias, el orden de transferencia y el extracto bancario en que se debite el pago.

- En caso de que se trate de pagos agrupados, el extracto bancario, así como el desglose de cada uno de los pagos incluidos en el envío.

- En caso de que se trate de cheques, se tiene que incluir el extracto bancario en que se debite el pago.

- Únicamente se consideran elegibles los pagos en efectivo de escasa cuantía por importes que no superen los 60 €.

- No se pueden considerar elegibles los pagos de salarios en efectivo o en especie.

4. Como máximo se puede imputar una jornada completa de director/a por proyecto.

17. Difusión pública de las actuaciones

1. Toda la publicidad, la documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, como también cualquier tipo de información en formato electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, tiene que estar, como mínimo, en catalán y se tiene que utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y de mujeres.

También se tiene que hacer constar la participación del SOIB y la cofinanciación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) mediante la incorporación de elementos identificativos de estos organismos de acuerdo con lo que establece el anexo «Logotipos», que està a disposición de las entidades en la web http://www.soib.es. Asimismo, la entidad puede hacer constar sus elementos identificativos en el mismo tamaño o con un tamaño menor que el de los logotipos del SOIB y el SEPE. Con respecto al logotipo del SEPE, se tienen que seguir los criterios fijados en el anexo 4 de la Orden ESS/2198/2013, de 21 de noviembre, por la cual se distribuye territorialmente para el ejercicio económico 2013, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado (BOE nº. 283, de 26 de noviembre) o a la norma que sustituya la Orden mencionada.

2. Toda la publicidad o difusión en cualquier medio se tiene que presentar al SOIB con un mínimo de cinco días hábiles antes de hacerla pública, y se tiene que señalar el texto así como el diseño de la publicidad que se quiere hacer, junto con el nombre de los medios en que se hará la difusión, los días y las horas. En caso de detectar irregularidades, el SOIB lo tiene que comunicar a la entidad beneficiaria para que las enmiende.

18. Reintegro

El incumplimiento total o parcial de los requisitos, las condiciones o las finalidades, o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones, constituye causa de reintegro de las cantidades que haya percibido la entidad, de acuerdo con lo que establecen los artículos 37 y siguientes de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

De conformidad con lo que establece los artículos 37.2 y 9.2 de la Orden TAS 816/2005, en el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente tiene que determinar la cantidad que tiene que reintegrar el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.

En aplicación de este criterio de proporcionalidad y los criterios de graduación a que hace referencia el artículo 17.3.n de la Ley 38/2003 mencionada, cuando el cumplimiento se aproxime de manera significativa al cumplimiento total, de acuerdo con la documentación justificativa aportada por el interesado para liquidar la subvención, el eventual reintegro parcial que resulte se exigirá sin intereses de demora.

19. Compatibilidad con otras subvenciones

El importe de las subvenciones que establece esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que desarrolla el beneficiario.

 

ANEXO 2
Solicitud de aprobación del proyecto de taller de empleo y de las subvenciones correspondientes

 Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 6 de octubre de 2014 (BOIB nº. .., de.. de....)

El Sr. /la Sra.:

Como:

De la entidad:

Con domicilio a (indicar el nombre de la vía):

Nº.:

Localidad:

CP:

Tfno.:

Fax:

Provincia:

NIF:

CCC en la SS:

EXPONGO:

1. Que, de acuerdo con el que disponen el Real decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el cual se establece el programa de talleres de empleo; la Orden ministerial de 14 de noviembre de 2001 que lo desarrolla y que establece las bases reguladoras para conceder las subvenciones públicas para estos programas, y el resto de normativa aplicable, he presentado un proyecto de taller de empleo.

2. Que el taller de empleo se denomina .........................................................., tiene una duración de ...6 ... meses y se dirige a un número de alumnos: ....10........

3. Que el objetivo de actuación es el proyecto de interés general y/o social ............................................................................................................ y los certificados de profesionalidad siguientes:

Certificado de profesionalidad

Código

Duración (meses)

Número de alumnos trabajadores

-

-

-

Total:

Por eso,

SOLICITO:

1. Que se me conceda la subvención económica correspondiente, d ..................................... €, de acuerdo con el detalle que se especifica en la memoria adjunta.

2. Que se apruebe el proyecto que he presentado y se me otorgue la subvención correspondiente.

La firma de esta solicitud implica la autorización para que el SOIB pueda obtener el certificado telemático de la Seguridad Social que acredite que la entidad está al corriente de las obligaciones y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de vuestras obligaciones tributarias, salvo que os manifestéis expresamente en contra y presentéis, junto con la solicitud, el certificado de la Tesorería de la Seguridad Social y el de la AEAT correspondientes.

......................, .......... d ............................... de 2014

[firma y sello]

SERVICIO DE EMPLEO DE LAS ILLES BALEARS

Relación de documentos que se adjuntan a la solicitud

Marcar la casilla de la izquierda si se aporta la documentación o la casilla de Autorizo la consulta o no procede, según corresponda:

(  ) a) Proyecto

(  ) b) Documentación acreditativa de la representación de la entidad solicitante y documento o norma habilitante

(  ) c)  Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

(  ) Autorizo la consulta                 (  ) No autorizo la consulta

(  ) d) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

(  ) Autorizo la consulta                  (  ) No autorizo la consulta

e)  Documentación acreditativa de la financiación de la aportación propia y certificado de disponibilidad presupuestaria, si procede

(  ) No procede

(  ) f)  Cuando el espacio físico donde se ejecute el proyecto no sea de titularidad de la entidad solicitante, documentación acreditativa de la titularidad jurídica del objeto de la actuación (en caso de que sea de titularidad privada, copia compulsada de la escritura de cesión para uso público durante 25 años o más).

(  ) No procede

(  ) g) Documentación acreditativa de la disponibilidad para ejecutar la obra o los servicios previstos. (Si procede, se tienen que presentar los permisos de las entidades correspondientes por razón de la materia).

(  ) No procede                               

(  ) h) Declaración responsable modelo anexo 3

(  ) i)  Con respecto a las entidades sin ánimo de lucro, documentación acreditativa de la personalidad jurídica y que no tiene finalidad lucrativa (escritura de constitución y estatutos).

(  ) Autorizo la consulta                              (  ) No autorizo la consulta

De acuerdo con lo que establece el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos (BOIB nº. 21 de 12 de febrero de 2013), no es obligatoria la aportación de los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración autonómica. Para los documentos que no aportáis haciendo uso de este derecho, tenéis que indicar qué documentos no aportáis y señalar el expediente, el registro, la base de datos o similar en qué consta, y tenéis que utilizar el modelo del anexo 6 de esta convocatoria.

 

ANEXO 3
Declaración responsable de la entidad

Entidad solicitante:

Dirección:

CP:

CIF:

Teléfono:

FAX:

Dirección electrónica:

Identificación del/ de la representante de la entidad solicitante

Nombre y apellidos:

DNI/NIE:

Cargo o representación que ocupa:

En relación con la solicitud presentada en el marco de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades por la cual se abre la convocatoria para conceder subvenciones a los proyectos para talleres de empleo,

DECLARO:

1. Que, además de esta solicitud, la entidad que represento ha solicitado u obtenido otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, ente público o privado:

(  )               NO (  )

Organismo

Tipo de ayuda

cuantía y fecha

Solicitada

Concedida

2. Que la entidad que represento no está sometida a ninguna de las prohibiciones que establece el apartado 1 del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para ser beneficiaria de la subvención solicitada.

3. Que la entidad que represento no ha sido sancionada por infracciones de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

4. Que la entidad que represento ha realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de la entidad, de conformidad con lo que determina la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE nº. 269, de 10 de noviembre).

5. Que la entidad que represento ha constituido un servicio de prevención del tipo siguiente:

...........................................................................................................................................

6. Que, asimismo, me comprometo a comunicar por escrito al servicio de Empleo de las Illes Balears, en un plazo de tres días, la solicitud o la obtención de nuevas ayudas para la misma finalidad, como también cualquier variación de esta declaración relativa a las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 mencionada como  causa de prohibición para ser beneficiario de la ayuda o subvención.

7. La titularidad de la cuenta bancaria correspondiente a los datos siguientes, a los efectos del ingreso derivado del procedimiento mencionado al inicio de esta declaración:

PAIS

IBAN

CÓDIGO BANCO

CÓDIGO SUCURSAL

CONTROL

Nº. CUENTA O LIBRETA

8. Que es cierta y completa la información que hago constar en este anexo.

................................., ......... de/d' .............................. de 2014.

El representante de la entidad solicitante

[Firma y sello de la entidad]

SERVICIO DE EMPLEO DE LAS ILLES BALEARS

 

ANEXO 4
Proyectos de talleres de ocupación. Convocatoria 2014

Nº. de expediente:

Entidad:

Denominación del Proyecto de TE:

Sumatorio máximo de los criterios de valoración: 80 puntos

a. Media anual del paro registrado según los datos proporcionados por el Observatorio del Trabajo de las Illes Balears, con los requisitos de edad para ser alumnos trabajadores y residentes en el ámbito territorial del proyecto (hasta 10 puntos).

Media anual del paro de los mayores de 25 años residentes en el ámbito territorial del proyecto (de enero a junio de 2014).

Personas desempleadas

Mayores de 25 años

 Puntos

< 100

0

De 101 a 199

2

De 200 a 499

5

De 500 a 2000

7

>2000

10

b. Adaptabilidad del proyecto. Con respecto a la accesibilidad y a las metodologías de intervención y formación, para que participen los colectivos señalados como preferentes en la Estrategia Española de Empleo, de acuerdo con las directrices de empleo europeas, en el marco de la Estrategia Europea de Empleo. Hasta un máximo de 1 punto.

Hay adaptaciones a los colectivos especiales:

  • Sí 1 punto
  • No 0 puntos

c. Perspectivas de ocupación del colectivo participante. Hasta un máximo de 15 puntos.

  • Apartado 1. Acuerdos con empresas entidades privadas (hasta 10 puntos).
  • Presenta acuerdos con empresas privadas para la contratación de alumnos del taller: 10 puntos
  • Presenta acuerdos con empresas privadas que muestran interés en la ejecución del proyecto: 5 puntos
  • No presenta acuerdos con empresas privadas: 0 puntos
  •  Apartado 2. Actuaciones de intermediación a lo largo del proyecto 5 puntos
  • La entidad capta oferta para los alumnos: 5 puntos

d. Carácter innovador del proyecto, teniendo en cuenta su incidencia en los nuevos yacimientos de ocupación, así como su incidencia en el ámbito territorial de actuación (hasta 5 puntos).

  • En el ámbito de sectores tradicionales: 1 punto
  • Certificado que no se ha hecho en el mismo territorio en los últimos tres años: 2 puntos
  • Actuaciones de igualdad previstas a LO 3/2007: 2 puntos

e. Calidad del proyecto, desde el punto de vista de la dinamización del mercado de trabajo local, su adecuación para la calificación y adquisición de experiencia profesional de los alumnos trabajadores, y de los beneficios sociales y ambientales que se prevean generar. Hasta un máximo de 20 puntos.

  • Apartado 1. Dinamización del mercado local (hasta 5 puntos).
  • El proyecto de taller de empleo presentado forma parte de la estrategia de desarrollo local del municipio, mancomunidad o isla beneficiaria de la actuación a través de un Plan de Empleo Local o del AL 21: 2 puntos
  • Proyectos favorecedores del autoempleo: 3 puntos
  • Apartado 2. Número de personas desempleadas en la ocupación para la cual se quiere formar y en el ámbito territorial del proyecto: 15 puntos

- Más de 4 por puesto:                             15 puntos

- Entre 3 y 4 por puesto:                            10 puntos

- Dos por puesto:                                       5 puntos

- Una por puesto:                                        1 punto

- Menos de una por puesto:                         0 puntos

f. Calidad del programa de formación y adecuación entre las especialidades propuestas y las ocupaciones más ofertadas en el mercado laboral en relación con el ámbito territorial del proyecto. Hasta un máximo de 25 puntos.

  • Los proyectos se desarrollan en el marco de las familias profesionales de Servicios socioculturales y a la comunidad (SSC); Seguridad y medio ambiente (SEA); Sanidad (SANO); Agraria (AGA); Transporte y mantenimiento de vehículos (TMV); Hostelería y turismo (HOT); Textil, confección y piel (TCP); Electricidad y electrónica (ELE), y Energía y agua (ENA): 15 puntos
  • Otras familias: 5 puntos
  • Proyectos que faciliten en mayor medida lo que establece el artículo 44.1 de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de la calidad educativa, relativa al reconocimiento en términos de formación profesional básica: 5 puntos

g. Aportaciones de la entidad promotora o de otras entidades colaboradoras, especialmente cuando éstas minoren las subvenciones que tiene que conceder el SOIB. A este efecto, se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor de la entidad, hasta un máximo de 1 punto.

  • La entidad hace aportación económica:       1 punto
  • La entidad no hace aportación económica:  0 puntos

h. Experiencia de la entidad en gestión de proyectos ET/CO/TE finalizados con posterioridad a enero de 2010, teniendo en cuenta los resultados cualitativos y cuantitativos y gestionado por la misma entidad con respecto a la inserción de los participantes en el mercado laboral, la formación y la experiencia profesional adquirida y el resultado socioeconómico derivado de la realización de los proyectos. De 1 a 3 puntos.

  • Ha gestionado (De 2007 a 2013) más de un proyecto ET/CO/TE: 3 puntos
  • Ha gestionado un proyecto ET/CO/TE: 2 puntos
  • No ha gestionado nunca proyectos ET/CO/TE: 1 punto

Total

Firmas de los técnicos de Empleo

Visto bueno

El jefe de servicio

[Identificación nominal]

Palma, __ d_________ de 2014

 

ANEXO 5
Acreditaciones y carnés profesionales

1. Dirección General de Medio Marino y Rural

a) Carné profesional fitosanitario nivel básico

Los alumnos que hayan conseguido la acreditación de cualquiera de los certificados de profesionalidad siguientes pueden obtener el carné profesional fitosanitario nivel básico, previa solicitud a la Dirección General de Medio Rural y Marino.

- AGAJ0109 Gestión y mantenimiento de árboles y palmeras ornamentales (RD 682/2011, modificado por el RD 627/2013).

- AGAO0108 Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería (RD 1375/2008).

- AGAR0309 Actividades auxiliares en conservación y mejora de montes (RD 682/2011).

- AGAU0108 Agricultura Ecológica (RD 1965/2008, modificado por el RD 682/2011)

- AGAX0208 Actividades auxiliares de agricultura (RD 1375/2008, modificado por el RD 682/2011).

- AGAU0111 Manejo y mantenimiento de maquinaria agrícola (RD 1784/2011).

- AGAU0208 Gestión de la producción agrícola (RD 1211/2011).

- SEAG0311 Gestión de servicios para el control de organismos nocivos (RD 624/2013).

b) Carné profesional fitosanitario nivel cualificado

Los alumnos que hayan conseguido la acreditación de cualquiera de los certificados de profesionalidad siguientes pueden obtener el carné profesional fitosanitario nivel cualificado, previa solicitud a la Dirección General de Medio Rural y Marino.

- AGAC0108 Cultivos herbáceos (RD 1375/2008, modificado por el RD 682/2011).

- AGAF0108 Fruticultura (RD 1375/2008).

- AGAH0108 Horticultura y floricultura (RD 1375/2008, modificado por el RD 682/2011).

- AGAO0208 Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes (RD 1375/2008).

- AGAO0308M Jardinería y restauración del paisaje (RD 1375/2008, modificado por el RD 682/2011).

- AGAR0109 Gestión de repoblaciones forestales y de tratamientos silvícolas (RD 682/2011, modificado por el RD 627/2013).

- AGAR0208 Repoblaciones Forestales y tratamientos silvícolas (RD 682/2011).

- AGAU0112 Producción y recolección de setas y trufas (RD 627/2013).

- AGAU0210 Gestión de la producción de semillas y plantas en vivero (RD 1519/2011).

- SEAG0110 Servicios para el control de plagas (RD 1536/2011, modificado por el RD 624/2013).

2. Dirección General de Industria y Energía

a) Certificado de cualificación individual (CQI) “Gas categoría B”

Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad “ENAS0110: Montaje, puesta en servicio, mantenimiento, inspección y revisión de instalaciones receptoras y aparatos de gas “pueden obtener el certificado de cualificación individual (CQI) “Gas categoría B” previa solicitud a la Dirección General de Industria y Energía.

b) Certificado de cualificación individual (CQI) “RITE calefacción y climatización”

Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad “ENAE0208: Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas “ junto con el certificado de profesionalidad “IMAR0208: Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación-extracción “o el certificado de profesionalidad “IMAR0409: Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones de climatización y ventilación-extracción “pueden obtener el certificado de cualificación individual (CQI) “RITE calefacción y climatización” previa solicitud a la Dirección General de Industria y Energía.

c) Certificado de cualificación individual (CQI) “Instalador de baja tensión (básico y especialista)”

Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad “ELEE0109: Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión “pueden obtener el certificado de cualificación individual (CQI) “Instalador de baja tensión (básico y especialista)” previa solicitud a la Dirección General de Industria y Energía.

d) Certificado de cualificación individual (CQI) “Frigoristas”

Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad “IMAR0108: Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas “pueden obtener el certificado de cualificación individual (CQI) “Frigoristas” previa solicitud a la Dirección General de Industria y Energía.

e) Acreditación de conservador de ascensores

Los alumnos que hayan obtenido el certificado de profesionalidad “IMAQ0210: Desarrollo de proyectos de instalaciones de manutención, elevación y transporte “o el certificado de profesionalidad “IMAQ0110 Instalación y mantenimiento de ascensores y de otros equipos fijos de elevación y transporte” pueden obtener la acreditación de conservador de ascensores, previa solicitud a la Dirección General de Industria y Energía.

3. Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia

Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad “AFDP0209: Socorrismo en espacios acuáticos naturales” pueden obtener el carné de socorrista previa solicitud a la Dirección General de Emergencias.

4. Dirección General de Salud Pública y Consumo

a) Carné de socorrista

Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad “AFDP0109: Socorrismo en instalaciones acuáticas” pueden obtener el carné de socorrista previa solicitud a la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

b) Aplicador de biocidas tipos 2, 3, 4, 14, 18 y 19 (excepto los tipos 2 utilizados en el control de legionella, clave 100 del Registro Oficial de Biocidas)

Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad “SEAG0110: Servicios para el control de plagas” estarán acreditados para desarrollar la actividad como aplicador de biocidas tipos 2, 3, 4, 14, 18 y 19 (excepto los tipos 2 utilizados en el control de legionella, clave 100 del Registro Oficial de Biocidas). Durante las actividades de control de los establecimientos y servicios de control de plagas, los trabajadores pueden acreditar la capacitación mediante la presentación del certificado de profesionalidad.

5. Fundación Laboral de la Construcción

a) Tarjeta profesional de la construcción (TPC)

La Fundación Laboral de la Construcción reconoce a los alumnos la formación en materia de prevención de riesgos laborales necesaria para obtener la tarjeta profesional de la construcción (TPC), de acuerdo con lo que especifican los reales decretos que regulan cada certificado de profesionalidad de la familia profesional de Edificación y obra civil los cuales, con carácter general, detallan: “Superar con evaluación positiva la formación en materia de prevención de riesgos laborales que establece este Real decreto garantiza el nivel de conocimientos necesarios para obtener la tarjeta profesional de la construcción (TPC), de acuerdo con lo que prevén la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción; el Real decreto 1109/2007, de 24 de agosto, que la desarrolla, y el convenio colectivo general del sector de la construcción vigente.”

b) Nivel básico de prevención de riesgos laborales en construcción

En el caso de los certificados de profesionalidad de nivel 2 de la familia profesional de Edificación y obra civil y los certificados de nivel 3 “EOCO0212 Control de ejecución de obras civiles” y “EOCO0112 Control de ejecución de obras de edificación”, se reconoce la formación necesaria para el ejercicio de las funciones del nivel básico de prevención de riesgos laborales en construcción, de acuerdo con el Real decreto que los regula: “Superar con evaluación positiva la formación del módulo formativo 'MF1360_2: (Transversal) Prevención básica de riesgos laborales en construcción' de este certificado de profesionalidad garantiza el nivel de conocimientos necesarios para obtener la habilitación para el ejercicio de las funciones de prevención de riesgos laborales de nivel básico, de acuerdo con el que estipula el anexo 4 del Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, así como en el convenio colectivo general del sector de la construcción vigente.”

 

ANEXO 6
Comunicación identificativa de la documentación en poder de la Administración

Entidad solicitante:

Dirección:

CP:

CIF:

Teléfono:

FAX:

Dirección electrónica:

Identificación del/ de la representante de la entidad solicitante

Nombre y apellidos:

DNI/NIE:

Cargo o representación que ocupa:

De acuerdo con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos,

COMUNICO:

Que los datos que permiten identificar el expediente, el registro, la base de datos o similar en que constan los documentos requeridos por la normativa vigente son las siguientes:

- Identificación del documento 1:

- Identificación del expediente, el registro, la base de datos u otros:

- Órgano:

- Administración (y Consejería, si procede):

- Código seguro de verificación, si procede:

- Identificación del documento 2:

- Identificación del expediente, el registro, la base de datos u otros:

- Órgano:

- Administración (y Consejería, si procede):

- Código seguro de verificación, si procede):

[La persona interesada puede añadir al modelo el número de documentos que considere oportuno]

AUTORIZO:

(  ) Que se hagan las consultas en los ficheros públicos para acreditar los datos o los documentos mencionados para que puedan ser obtenidos en mi nombre por el órgano competente o autorizado, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante transmisiones telemáticas de datos o de certificaciones que los sustituyan.

(  ) Que los datos o los documentos de otras administraciones incluidos en esta comunicación y que no se presentan puedan ser obtenidos por el órgano gestor, mediante transmisiones telemáticas de datos o de certificaciones que los sustituyan, siempre que se haya establecido por convenio la colaboración con la administración competente.

 ....................., ........... de ....................... de 20. ...

[firma]

SERVICIO DE EMPLEO DE LAS ILLES BALEARS