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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 17517
Departamento de sanidad: notificación auto juzgado entrada domicilio exp. 5/13V

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por no haber podido ser efectuada la preceptiva notificación a la persona que a continuación se relaciona, por el presente Edicto se le notifica  en relación al expediente  que se tramita en el Negociado de Sanidad y Consumo, relativo a la limpieza y saneamiento de un inmueble ubicado en la calle Pou 9 bjs,  de esta ciudad, se  ha dictado lo siguiente:

INTERLOCUTORIA 263/2014

Palma, 22 de julio de 2014-10-03 Jueza: Núria Ramos Magem

HECHOS

Primero. En fecha 14 de febrero de 2014, el Ayuntamiento de Palma solicita al Juzgado contencioso administrativo de Palma la autorización para la entrada al domicilio situado en la calle Pou núm. 9 de Palma para eliminar las anomalías sanitarias.

Segundo. En fecha 16 de abril de 2014, mediante una diligencia de ordenación, se admitió a tramite la solicitud.

Tercero. Una vez efectuados los tramites legales, no se han presentado alegaciones por ningún interesado y se ha de dictar esta resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS.

Primero. El artículo 95 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común ( de ahora adelante, LRJ) dispone que: “las administraciones públicas, por medio de sus órganos competentes en cada caso, pueden proceder, con la advertencia previa, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo los supuestos en que se suspenda la ejecución del acuerdo con la ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de los tribunales”.

El artículo 8.6, primer párrafo de la ley de la jurisdicción contenciosa administrativa dispone que: “También conocen los juzgados contenciosos administrativos de las autorizaciones para la entrada en domicilios y otros sitios el acceso a los cuales se requiere el consentimiento del titular, siempre que esto sea procedente para la ejecución forzosa de actos de la Administración pública.

En relación a estos preceptos, el Tribunal Constitucional ha manifestado…” el otorgamiento de esta clase de autorizaciones no puede efectuarse sin llevar a cabo ningún tipo de control, pues si así se hiciera no cumplirían la función de garantizar el derecho a la inviolabilidad del domicilio que constitucionalmente les corresponde. Por esta razón este Tribunal ha sostenido que, en estos supuestos, el Juez debe comprobar, por una parte, que el interesado es el titular del domicilio en el que se autoriza la entrada, que el acto cuya ejecución se pretende tiene una apariencia de legalidad, que la entrada en el domicilio es necesaria para aquélla y que, en su caso, la misma se lleve a cabo de tal modo que no se produzcan más limitaciones al derecho que consagra el art. 18.2 CE que las estrictamente necesarias para la ejecución del acto   76/1992, de 14 de mayo, F.3.a; 50/1995, de 23 de febrero, F.5; 171/1997, de 14 de octubre, F.3; 69/1999, de 26 de abril; 136/2000, de 29 de mayo, FF.3 y 4). Junto a estas exigencias, este Tribunal  ha señalado también que han de precisarse los aspectos temporales de la entrada, pues no puede quedar a la discrecionalidad unilateral de la Administración el tiempo de su duración (STC 50/1995, de 23 de febrero F.7). Tales cautelas tienen como finalidad asegurar que no se restringe de modo innecesario el derecho a la inviolabilidad del domicilio, evitando un sacrificio  desproporcionado de este derecho (SSTC 50/1995, de 23 de febrero, F.7; 69/1999, de 26 de abril, F.4). Por ello las exigencias en cada supuesto dependerán de las circunstancias que concurran, pues, como se señala en la STC 69/1999, de 29 de abril, F.4, los requisitos  de detalle formulados a propósito de casos concretos  pueden no resultar precisos en otros supuestos  en los que las circunstancias sean diferentes. 

En definitiva, ha de concluirse que, desde la perspectiva constitucional, la resolución judicial por la que se autoriza la entrada en un domicilio se encontrará debidamente motivada y, consecuentemente, cumplirá la función de garantía de la inviolabilidad del domicilio que le corresponde, si a través de ella puede comprobarse que se ha autorizado la entrada tras efectuar una ponderación de los distintos derechos e intereses que pueden verse afectados y adoptando las cautelas precisas para que la limitación del derecho fundamental que la misma implica se efectúe del modo menos restrictivo posible”.

Segundo. El Ayuntamiento de Palma, mediante decreto de la alcaldía de fecha 27 de junio de 2013, ordeno la ejecución subsidiaria de la limpieza y saneamiento del inmueble ubicado en la calle Pou 9 bajos, en el caso de que el plazo de 15 días no se efectuase por el propietario de este.

Los interesados no han formulado alegaciones.

Para que el Ayuntamiento de Palma pueda llevar a termino los trabajos que le corresponden y, concretamente, la protección de la salubridad pública (artículo 25.2 h) de la ley de bases de régimen local), autorizo la entrada en el inmueble situado en la calle Pou bajos de esta ciudad al personal del Ayuntamiento o a quien este designe para que lleve a cabo las labores de saneamiento ordenadas.

Esta entrada se tendrá que realizar de la manera que provoque la menor perturbación al titular del inmueble, entre las 9:00h y las 20.00h i en un plazo de 3 meses desde que reciba la notificación de esta resolución el Ayuntamiento.

PARTE DISPOSITIVA

Autorizo la entrada al inmueble situado en la calle Pou núm.9 bajos por el Ayuntamiento de Palma, que se realizara de acuerdo el fundamento jurídico segundo de esta resolución.

Los trabajos de limpieza se tendrán que realizar en un periodo máximo de 3 meses desde la notificación de esta resolución al Ayuntamiento por el personal que designe el Ayuntamiento de Montuiri y a las horas comprendidas entre las 9.00 y las 20.00h.

Las operaciones que se realicen para ejecutar esta interlocutoria se harán constar documentalmente, también las incidencias que surjan como consecuencia, y se remitirá informe a este Juzgado en el plazo de quince días siguientes a la realización de los trabajos.

Esta interlocutoria tiene una vigencia de tres meses desde el siguiente al de la notificación.

Notificar esta resolución a las partes y informarles que se puede interponer un recurso de apelación en el plazo de 15 días.

Así lo mando y firmo. La secretaria da fe,

Lo que se hace público, en cumplimiento del que se establece al articulo 35 y los apartados 3º y 4º del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo  194 del R.D. 2568/86, de 28 de noviembre, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen  Jurídico de las Entidades Locales.

El mencionado Edicto se publica a petición del Juzgado Contencioso Administrativo nº 1.

  Palma, 3 de octubre del 2014

 

La Jefa de Departamento

Rosa Llinás Bosch