Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 17516
Sanidad.- Animales.- Expediente LCP 125/13 y otros.- Notificación de concesión de licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos
Por no haberse efectuado la preceptiva notificación en el domicilio que consta al expediente, no haber contestado a los avisos efectuados y no conocer ningún otro donde llevarlos a cabo, por el presente edicto se comunica que, la Regidora del Area delegada de Sanidad y Consumo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo de 2002, se ha otorgado licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos a las siguientes personas:
Exp.: Lcp 125/13 Pedro Flores Martínez
Exp.: Lcp 163/13 Cristobal Sarmiento Cornes
Exp.: Lcp 26/14 Verónica Montiel Escobar
Exp.: Lcp 35/14 Sara martínez Martí
Exp.: Lcp 47/14 Angel Luís Gutiérrez de Coz
Exp.: Lcp 51/14 Cristina Montiel Escobar
Exp.: Lcp 61/14 Iván Jiménez Martín
Exp.: Lcp 112/14 María Jesús Martínez Serrano
Exp.: Lcp 120/14 José Juan Mayans Lérida
Exp.: Lcp 135/14 Jordi Gil Sáez
Exp.: Lcp 137/14 Ana María Rodríguez Cano
Lo que se le comunica para su conocimiento y efectos pertinentes, pudiendo pasar a recogerla en el Negociado de Salud plaza Santa Eulalia, 9-4º piso, de lunes a viernes, de las 9’30 a las 13’ 30 horas, previa adquisición de un sello municipal de 19,55 euros, importe de las tasas correspondientes, en el departamento de Tesoreria (caja), plaza Santa Eulalia, 9 - 1º .
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer , con carácter de potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, según el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el siguiente al de la recepción de la presente notificación.. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo mientras no se resuelva el de reposición.
El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento o en las dependencias a las que se refiere el artículo 38-4º de la Ley 30/1992, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada su resolución en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de su interposición, quedando, en este caso, expedita la vía contenciosa administrativa.
Caso de no utilizarse el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo citado y los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.
Lo que se hace público en cumplimiento del que dispone el apartado 4º del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada.
Palma 3 de octubre de 2014
La jefe de departamento
Rosa Llinàs Bosch