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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 17498
Notificación resolución de alcaldia de 3/6/14, del exp. disciplinario y sancionador 20/14

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Puesto que no ha podido ser notificado en el domicilio que aparece en el expediente de infracción urbanística (exp. núm. 20/14) que se tramita en el Área de Licencias de Obra de este Ayuntamiento en relación a la realización de obras sin la preceptiva licencia en las parcelas 439 i 468 del polígono 6, por el presente anuncio se notifica al  Sr. Sérgio Pérez Lízana y otra la resolución de Alcaldía de día 3 de junio de 2014, de acuerdo con lo que dispone el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá una vez transcurrido un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En cuanto a la designación del Instructor y Secretario, podrá formular recusación contra las personas designadas, de acuerdo con lo que establece el art. 29 de la citada Ley 30/1992.         

Texto de la resolución:

 “Vistos los informes del Servicio de Inspección Urbanística de día 8-04-14 y 29-05-14, se da cuenta de que se han iniciado sin la preceptiva licencia las obras de instalación de una línea eléctrica subterránea para el suministro de energía eléctrica  a las parcelas 439 y 468 del polígono 6, obras consistentes en la excavación de una acequia en un camino y en la parcela 468, además de que, en esta parcela, se han cortado árboles.

Visto que las actuaciones se realizan en suelo rústico protegido.

Basándome en las facultades que me confieren los art. 132 y siguientes de la Ley 2/2014, del 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, en vigor desde dia 29 de mayo de 2014, he resuelto:

Primero. Ordenar al  Sr. Joan Servera Llobera y otro, como propietarios de la parcela 468, y al Sr. Sergio Pérez Lizana y otra, como propietarios de la parcela 439, la inmediata suspensión de las obras y actuaciones iniciadas sin la preceptiva licencia en el lugar señalado, de acuerdo con lo que prevé el art. 150 de la citada ley.

Segundo. Advertirlos que, en el caso de incumplimiento de lo ordenado en el plazo de 48 horas, de conformidad con el art. 150 de la citada Ley, se podrá proceder al precinto de las obras, las instalaciones o el uso y procederá, mientras persista, la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de diez días y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 euros. Del incumplimiento se dará cuenta, si es necesario, al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad que sea procedente.

Tercero. Trasladar este Decreto de suspensión de obras ilegales a la propiedad para  el cumplimiento de lo ordenado, así como al Servicio de Inspección Urbanística para la vigilancia de su estricto cumplimiento.”

Pollença, 6 d’octubre de 2014

El alcalde
Bartomeu Cifre Ochogavia