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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 17046
Modificación medidas con relación hijos extramatrimoniales supuesto contencioso 37/2014 sobre otras materias

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Texto

En el procedimiento de referencia se ha dictado SENTENCIA de fecha 16/09/2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Acuerdo estimar parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª ESPERANZA NADAL RAMÓN, en nombre y representación de REBECA MIRANDA CEBALLO, frente a IVAILO VALERIEV DANCHEV sobre Guarda, Custodia y Alimentos de hija menor de edad comunes de los litigantes, CLAUDIA VALERIEVA MIRANDA, nacida el 23 de Julio de 2012, y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas:

1º.- La guarda y custodia de CLAUDIA VALERIEVA MIRANDA   se atribuye a la madre REBECA MIRANDA CEBALLO, quedando compartida la patria potestad.

2º.- No se establece régimen de visitas a favor de IVAILO VALERIEV DANCHEV.

3º.- D. IVAILO VALERIEV DANCHEV deberá abonar en concepto de pensión de alimentos para la hija menor de edad, la cantidad de 150 euros mensuales dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente, estando sujeta al incremento o disminución del Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadísticas u Organismo que acaso lo sustituya.

4º.- Cada progenitor deberá además abonar la mitad de los gastos extraordinarios de la hija menor.

5º.- No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este Juzgado, y será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial.

Y como consecuencia del ignorado paradero de  , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación que se insertará en el Boletín de esta Comunidad.

PALMA DE MALLORCA a veintidós de Septiembre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL