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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 17458
Sanidad.- OMUNE.- Expedientes 138E/2014 y 224E/2014.- Notificación de resolución

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por no haberse podido realizar la preceptiva notificación en el domicilio que consta en los expedientes relacionados, no haber contestado a los avisos dejados, y no tener conocimiento de otro donde realizarlas, por el presente Edicto se comunica que en relación a los expedientes sancionadores que se instruyen en el Área de Medio Ambiente de la Secretaría General de este Excmo. Ayuntamiento, como consecuencia de la denuncia formulada por la Inspección Municipal correspondiente por infracción de la Ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos (BOIB núm. 78 de 03-06-04), ) y visto que no se han presentado alegaciones a la propuesta de resolución, o si se han presentado no han desvirtuado los hechos imputados; la Junta de Gobierno, y por delegación de ésta de día 21-12-11 y 01-02-12 (BOIB núm.28 21/02/2012), y de acuerdo con la normativa de aplicación, decreto 8435, de 13-05-13, de organización de servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma,   la Regidoria del área de Medio Ambiente, Infraestruturas y Coordinació Territorial ha dispuesto imponer las siguientes sanciones:

  • Exp. 138E/2014 Sebastián Calmaestra Far; 43200664V; art. 22 i 44.1; 60 €
  • Exp. 224E/2014 Basilio Vargas Vargas; 43140530M; art. 22 i 44.1; 45 €

El importe  de la multa  debe pagarse en periodo voluntario: si la notificación se realiza del 1 al 15 del mes; hasta el dia 20 del mes siguiente; si se realiza entre los días 16 y último del més, hasta dia 5 del segundo mes posterior  (art 62.2, Ley 58/2003, general tributaria, de 17 de diciembre) en la  oficina de Recaudación municipal, plaça Santa Eulàlia, 9, 1.   Si transcurre este periodo sin que se haya pagado la multa, se procederá por vía de apremio, con los recargos correspondientes.      Los interesados o a quien legalmente representen podrán consultar el expediente en la plaza Santa Eulalia, 9, 4º.

Mediante decreto núm. 12509, de dia 14 de setembre de 2005, modificado por el decreto núm. 24211, de dia 23 de diciembre de 2011 (BOIB núm. 2 de dia 5/01/12), la alcaldia ha establecido la posibilidad de sustituir el pago de las sanciones a personas físicas,  mediante acciones sustitutivas consistentes en la asistencia a un programa formativo de un mínimo de dos horas de duración, realizado por la Escola Municipal de Formació de Ajuntament de Palma.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Edicto, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Edicto.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

La interposición de recursos no paraliza la vía de apremio, salvo que se garantice el pago de la multa.

Se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.           

Palma de Mallorca, 30 de septiembre de 2014

La jefa de departamento
Rosa Llinàs Bosch