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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 17410
Procedimiento ordinario 293/2013 sobre otras materias

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Texto

CEDULA DE NOTIFICACION DE SENTENCIA

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 180/2014.

Dictada el día 4 de julio de 2014, cuyo fallo es de tenor literal siguiente:

“FALLO

QUE ACUERDO TENER POR ALLANADA a la parte demandada, D. ABRAHAM CONRAD en todas las pretensiones de la parte demandante, Dª AGATA RÍA, y en consecuencia, DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dª MARIA VICTORIA MARTINEZ GARCIA y DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a que abone a aquella un principal de diez mil euros (10.000Euros), más los intereses legales desde el requerimiento de pago formulado con carácter previo a esta demanda hasta el momento del pago, con imposición de las costas causadas al demandado.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, ante la Audiencia Provincial.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Santander, en la cuenta de este expediente 0418 0000 00 0293 13, indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, ante mi la Secretaria, que doy fe.”

Y como consecuencia del ignorado paradero de ABRAHAM CONRAD, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

EIVISSA, a 29 de septiembre de 2014.

EL SECRETARIO