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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 17438
Exp 150-14 expediente medio ambiente
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de iniciación de expediente sancionador se notifica al interesado ANDREAS HENK S.L de conformidad con lo que dispone el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 18 de agosto de 2014, que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 18 de agosto de 2014, ha dictado la siguiente Resolución: “DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
Puesto que, con fecha 5 de agosto de 2014, se informó por parte de Marratxi XXI de que por parte del vehículo con matrícula 9075-DHY se hizo un vertido de sacos de escombros en el contenedor ubicado en el parking exterior del Pac de Muntanya el pasado día 2 de agosto a las 17:25 horas.
Se ha podido comprobar con la Policía Local que el vehículo con matricula 9075-DHY es propiedad de la empresa Andreas Henk S.L (CIF: XXXXX0899).
Según esta acta, este hecho se trata de una infracción leve en materia de gestión de residuos según el artículo 114.1.1.b) de la Ordenanza Municipal de Medio ambiente por depositar residuos fuera de un contenedor o un contenedor diferente del que le corresponde”.
Asimismo, en el artículo 115.1 se especifica que “las faltas leves en materia de gestión de residuos según el artículo 114.1.1.b) de la Ordenanza municipal de Medio ambiente por “depositar residuos fuera de un contenedor o un contenedor diferente del que le corresponde”.
Asimismo, en el artículo 115.1 se especifica que “las faltas leves en materia de gestión de residuos municipales se sancionarán con multa de entre 100 y 300 euros si la actividad que ha dado lugar a la infracción es de carácter doméstico y particular, y entre 300 y 3000 euros si la actividad en cuestión es de carácter comercial, industrial o de servicios.
Esta Alcaldía en uso a las atribuciones que le confiere la normativa vigente, tiene a bien en dictar la siguiente:
RESOLUCION
PRIMERO.- Decretar la incoación del expediente sancionador contra la empresa Andreas Henk S.L cif: XXXXX0899 de conformidad con lo que dispone el Real Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992 sobre procedimiento común y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto. La calificación provisional del hecho y la infracción que haya podido cometer, que en este caso y según el artículo 114.1.1 b) de la O.M.M.A sería una infracción leve y le podría corresponder una sanción de 1.500 euros (art. 115.1).
SEGUNDO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.1.e) del Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, se indica que el órgano municipal competente para la Resolución del procedimiento según cuantía y legislación aplicable, es el Sr. Alcalde al amparo de lo que dispone el artículo 105 de la Ordenanza municipal de Protección del Medio ambiente, asimismo se expresa la posibilidad de que el presunto responsable en este caso, el Sr. Gómez Pinto pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y si es el caso, efectuar el pago de las sanciones pecuniarias que correspondan.
TERCERO.- De conformidad con el que dispone el art. 8.1 f) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se designan instructor y secretario del expediente a la Sra. Catalina Pocoví Fiol y a la Sra. Martina Llobera Genestar, respectivamente, en los cuales se les notificará en legal forma la designación y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, asimismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.
CUARTO.- Indicar al Sr. Gómez Pinto el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, el estado de tramitación y a acceder i obtener copias de los documentos integrados en el procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos y otros derechos que le otorga el artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
QUINTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 con relación al articulo 8.1 h) del citado Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso el Sr. Gómez Pinto, dispondrá de un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba concretando los medios que quiera hacer servir.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde acctal D. Sebastià Frau Serra.- Doy fe.-“
Asimismo, de conformidad con lo que dispone el artículo 8.4 del D. 14/1994 de 10 de febrero, se advierte a la empresa Andreas Henk S.L que si no efectúa alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación, antes trascrito, en el plazo establecido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.
Lo que le comunico para su conocimiento y cumplimiento del mismo. Marratxí, 18 de agosto de 2014”.
Marratxí, 1 de octubre de 2014
El Alcalde,
Tomeu Oliver Palou