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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

MANCOMUNIDAD PLA DE MALLORCA

Núm. 17436
Convocatoria concurso oposición, contratación en régimen laboral temporal de una plaza de gerente,

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Texto

En ejecución del acuerdo de la Mancomunitat en pleno tomado en la sesión de día 1 de octubre de 2014, se convocan pruebas selectivas para la contratación en régimen laboral temporal de una plaza de gerente, de acuerdo con las bases que se transcriben a continuación.

Los sucesivos anuncios relacionados con esta convocatoria se publicaran únicamente en el tablón de anuncios y la página Web de la Mancomunitat.

Bases que han de regir la convocatoria de las pruebas selectivas para el aprovisionamiento de una plaza de gerente de la Mancomunitat Pla de Mallorca como personal laboral del procedimiento de concurso oposición.

Primera.- Objeto.

El objeto de esta convocatoria es aprovisionar, por el procedimiento de concurso oposición una plaza de gerente de la Mancomunitat Pla de Mallorca, vacante en la plantilla de la Mancomunitat 2014.

Se aplicarán a estas pruebas selectivas la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Ley 7/2007, de 12 de abril del estatuto básico del empleado público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el  R.D.L. 781/1986, de 18 de abril. Ley de la Función Pública de las Illes Balears. La presente convocatoria se publicará en el tablón de anuncios, en la página Web de la Mancomunitat, así como en el BOIB.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte de la convocatoria será necesario, en la fecha de expiración del término señalado para la presentación de solicitudes, tener los siguientes requisitos:

a) Ser español o tener la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos los 18 años.

c) Estar en posesión del título de licenciatura o grado en Economía o Administración y Dirección de Empresas.

e) Carné de conducir y disponibilidad de vehiculo propio.

f) No tener ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el ejercicio de las correspondientes funciones.

g) No haber estado separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Antes de la firma del contrato la persona interesada ha de hacer constar que no realiza ninguna otra actividad en ningún puesto del sector público y que no recibe pensión de jubilación, retiro o orfandad. En caso de realizar alguna actividad privada ha de declararla en el término de los diez días siguientes a la firma del contrato, para que la Corporación pueda adoptar el acuerdo de declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

Tercera.- Características

Jornada laboral: La Jornada de trabajo será de 37,50 horas semanales.

Tipo de contratación: Tendrá el carácter de laboral temporal por obra o servicio determinado, siendo el servicio la realización de las funciones de gerente.

Duración: El contrato tendrá una duración igual a la que queda de la presente legislatura y una más. Pudiendo ser prorrogado por el plenario de la Mancomunitat por legislatura.

Funciones: Serán las funciones propias de la función de gerencia detalladas en los Estatutos de la Mancomunitat.

Cuarta.- Instancias.

Las solicitudes para tomar parte en la convocatoria se habrán de presentar en el Registro de la Mancomunitat o de cualquiera de los Ayuntamientos miembros, dirigidas al Presidente de la Mancomunitat Pla de Mallorca, en el término de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB.

Las solicitudes se podrán presentar también en la forma que indica el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento Administrativo Común.

Los sucesivos anuncios se publicarán en el tablón de anuncios y página Web de la Mancomunitat Pla de Mallorca.

Para se admitidos y tomar parte en la convocatoria, bastará que los aspirantes manifiesten en la instancia que reúnen todas las condiciones exigidas en la Base Segunda.

Los méritos y las condiciones personales a valorar en la fase de concurso, tendrán que justificarse con documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas al presentar la instancia. Los méritos aducidos y no justificados por los aspirantes en la forma indicada, no serán valorados.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de parte.

Quinta.-Admisión de los aspirantes.

Una vez expirado el término de admisión de instancias, la Presidencia dictará resolución en el término máximo de un mes, declarando aprobados los listados de admitidos y excluidos. Estos listados se expondrán en el tablón de anuncios de la Mancomunitat y página Web.

El anuncio de esta Resolución recogerá el lugar, la fecha y la hora de inicio de los ejercicios o pruebas, otorgando un término de 10 días, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas por resolución de la Presidencia en la que se apruebe la lista definitiva, y se publicará en el tablón de anuncios y página Web de la Mancomunitat.

Si no hay reclamaciones, la lista provisional se considerará elevada a definitiva el día siguiente al de la finalización del término para reclamar.

Sexta.- Tribunal cualificador.

El Tribunal cualificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El Secretario - Interventor de la Mancomunitat.

Vocales:

- Un representante de la Dirección General de Función Pública

- Un vocal nombrado por el Col·legi de Secretaris, Interventor i Tresorers de l’Administració Local.

Secretaria con voz y sin voto: Un trabajador laboral fijo de los servicios administrativos de la Mancomunitat.

Suplentes: Por cada uno de los miembros del Tribunal se designará un suplente.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de sus tres miembros, tribunales o suplentes. El Tribunal podrá designar los asesores que estime convenientes, que habrán de hacerse públicos con anterioridad en las pruebas que participen y que podrán actuar con voz, pero sin voto.

Séptima.- Inicio y desarrollo del concurso oposición.

El concurso oposición tendrá dos fases. Primeramente tendrá lugar la fase de concurso y después la de oposición.

Fase de Concurso: Hasta un máximo de 40 puntos.

Se valorarán exclusivamente los méritos y las condiciones personales que se relacionan a continuación, que se hayan documentado y justificado en la fecha de finalización del término de admisión de instancias.

Los méritos presentados por los aspirantes se acreditaran de la siguiente forma:

a)  Certificación acreditativa de los servicios prestados expedida por la entidad correspondiente.

b)  Título o certificación expedida por las Instituciones Públicas Oficiales correspondientes.

a) Experiencia Profesional: puntuación máxima en este apartado 27 puntos.

1.- Haber prestado servicios a administraciones o organismos públicos realizando tareas de gerencia, intervención o secretaria-intervención: 0,30 por mes, hasta un máximo de 16 puntos.

2.- Haber prestado servicios a administraciones públicas desarrollando funciones o tareas dentro del campo económico/derecho: 0,05 por mes (ocupando plaza correspondiente a un nivel A o equivalente como personal laboral), hasta un máximo de 11 puntos.

b)  Formación: puntuación máxima en formación: máximo 13 puntos

1. Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las funciones de la plaza convocada impartidos por instituciones públicas o oficiales que hayan tenido una duración de:

- De 10 a 20  horas; 0,10 puntos por curso.

- De 20 a 30  horas; 0,20 puntos por curso.

- De 30 a 40 horas a 30 horas; 0,30 puntos por curso.

- De 40 a 70 horas; 0,40 puntos por curso.

- De más de 70 horas; 0,50 puntos por curso.

Puntuación máxima en este apartado: 4 puntos

2. Participación a Jornadas relacionadas con las funciones de la plaza convocada impartidos por Instituciones Pública o Oficiales, 0,10 puntos por día de participación en la jornada. Puntuación máxima en este apartado: 1 punto

3. Otros estudios universitarios distintos de los requeridos:

- Por tener otra licenciatura o grado que los requeridos: 4 puntos

- Otros estudios de licenciatura o grado no finalizados: 0,1 puntos por asignatura aprobada.

Puntuación máxima en este apartado: 4 puntos

4. Cursos de idiomas impartidos por instituciones públicas, o oficiales que hayan tenido una duración de:

De 100 a 199 horas: 0,1 puntos por curso

De 200 a 299 horas: 0,2 puntos por curso

De 300 o más horas: 0,3 puntos por curso

Puntuación máxima en este apartado: 1,5 puntos

5. Conocimientos de la lengua catalana: nivel B o equivalente 1 punto, nivel C o equivalente, 1,5 puntos, nivel D o equivalente 2 puntos, nivel E o equivalente 2,5 puntos.

Fase de Oposición: Hasta un máximo de 60 puntos.

Se practicará inmediatamente después de la fase de concurso. No tendrá carácter eliminatorio. En ella, los aspirantes serán convocados por orden alfabético una única vez y los que no se presenten el día y hora señalados, quedaran excluidos de la oposición.

Primer ejercicio.- De carácter obligatorio, este ejercicio consistirá en desarrollar por escrito en un tiempo máximo de una hora, un caso práctico, escogido de entre dos que propondrá el Tribunal y relacionado con materia económica – financiera de las corporaciones locales (se valorará libremente y discrecionalmente por el Tribunal: máximo 40 puntos)

Segundo ejercicio.- consistirá en una entrevista personal con el Tribunal Qualificador sobre temas propios de las funciones de la plaza (se valorarán especialmente los conocimiento de los trabajos propios de la Administración Local y sobre las funciones que realiza la Mancomunitat Pla de Mallorca: máximo 20 puntos).

El orden de actuación de los aspirantes será elegido mediante sorteo por el mismo Tribunal.

La puntuación final será la suma de los puntos obtenidos por cada uno de los aspirantes en la valoración de los méritos y capacidades aducidas, evaluándose la puntuación de cuerdo con la media aritmética que resulte de las puntuaciones individuales otorgadas por cada miembro el Tribunal.

Acabada la calificación de los ejercicios de los aspirantes, los resultados se harán públicos y serán expuestos en el tablón de edictos de la Mancomunitat.

Octava.-  Listado de aprobados y formalización del contrato.

Una vez determinada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios de la Mancomunitat Pla de Mallorca, la relación de todos ellos por orden de puntuación, y elevará propuesta de nombramiento al Sr. Presidente de la Mancomunitat de la persona seleccionada que haya obtenido mejor puntuación.

El aspirante propuesto habrá de presentar en el Registro General de la mancomunitat, en los veinte días hábiles siguientes a la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos de reunir los requisitos establecidos en la base segunda. El aspirante que en el término fijado, exceptuando casos de fuerza mayor, no presente la documentación o si se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en la base segunda, no podrá ser contratado y serán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya recaído por falsedad en su instancia.

Si el aspirante propuesto no reúne las condiciones exigidas en la Base Segunda o no presenta la documentación acreditativa de reunir las condiciones, se contratará a la persona que, habiendo superado todas las pruebas selectivas, figure con mayor puntuación en las listad de calificaciones dadas por el Tribuna.

Si la documentación presentada es correcta, la Presidencia procederá a decretar la contratación y formalizará el correspondiente contrato laboral, en el término de 15 días.

Novena.- Incidencias

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso oposición en todo aquello que estas bases no prevean.

Las personas interesadas podrán impugnar la convocatoria, sus Bases, todos los actos que se deriven de ellas y la actuación del Tribunal en el término y en la forma que establece la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

  

Petra a 2 de octubre de 2014

  

El President

Antoni Mulet Campins