Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 17435
Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Formentera, de 26 de septiembre de 2014, de aprobación de la constitución del servicio público de estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en las áreas y vías públicas del núcleo de La Savina y sobre la aprobación inicial de la ordenanza reguladora de este servicio público

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

PRIMERO.- CONSTITUIR EL SERVICIO PÚBLICO INSULAR DE ESTACIONAMIENTO REGULADO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS ÁREAS Y VÍAS PÚBLICAS DEL NÚCLEO DE LA SAVINA, TM DE FORMENTERA.

SEGUNDO.- APROBAR INICIALMENTE la ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS ÁREAS Y VÍAS PÚBLICAS DEL NÚCLEO DE LA SAVINA, con el texto que se inserta como anexo.

TERCERO- PUBLICAR en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios y en la página web del Consejo Insular de Formentera del acuerdo de aprobación de la constitución del servicio y el acuerdo sobre la aprobación inicial de la ordenanza reguladora para que la ciudadanía y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones, durante el plazo de 30 días.

CUARTO- DAR AUDIENCIA PREVIA, en cumplimiento del artículo 112.3 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Formentera, a las personas que resulten afectadas directamente por la disposición, asociaciones y otras entidades legalmente constituidas en la isla de Formentera para velar por los intereses profesionales, económicos, vecinales, etc

QUINTO.- REMITIR copia cotejada de la ordenanza aprobada inicialmente a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares a los efectos de la disposición adicional tercera de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para que, en su caso, y en lo que fuera aplicable, emita el informe correspondiente.

REMITIR, asimismo, copia cotejada de la Ordenanza aprobada inicialmente en el Instituto de la Mujer de las Islas Baleares en cumplimiento de lo establecido en el art. 7 g de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre de la Mujer de las Islas Baleares, para que emita informe preceptivo sobre el impacto de género del texto.

SEXTO.- Considerar que, si bien para el caso de que no se presentasen alegaciones o reclamaciones, la constitución del servicio y la aprobación de la Ordenanza entendería aprobada definitivamente de acuerdo con lo establecido en el artículo 102 de la ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y en el artículo 113 del Reglamento Orgánico de Funcionamiento del Consejo Insular de Formentera, resulta que, sin embargo, al haberse solicitado informe al Gobierno de las Islas Baleares, será obligado que el Pleno apruebe definitivamente el texto de la Ordenanza y adopte el acuerdo correspondiente, incluidas las eventuales derivaciones a incorporar del informe del Instituto de la Mujer.

SÉPTIMO.- Considerar que habrá que publicar, en su momento, de forma íntegra en el BOIB, el acuerdo final definitivo del texto de la ordenanza reguladora, a los efectos de entrada en vigor, todo de conformidad con los artículos 103.1 y 113 de la citada Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

ANEXO
ORDENANZA REGULADORA

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS ÁREAS Y VÍAS PÚBLICAS DEL NÚCLEO DE LA SAVINA.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Definición y objeto del servicio

1. El objeto del servicio es la regulación del estacionamiento de vehículos de toda clase o categoría, tanto de uso particular como de servicio público, en las áreas y vías públicas del núcleo de La Savina.

2. Para la regulación del estacionamiento de vehículos en las áreas y vías públicas del núcleo de La Savina se seguirá la definición y delimitación del suelo urbano definida en el texto refundido y planimetría de las Normas Subsidiarias (NNSS) de planeamiento del municipio de Formentera publicadas en el BOIB del 3 de septiembre de 2013 o modificaciones posteriores.

3. El servicio de regulación del estacionamiento tiene por finalidad la consecución de un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda de estacionamiento en las áreas y vías públicas de núcleo de La Savina.

4. A los efectos de la presente ordenanza se consideran sinónimos los términos de estacionamiento y de aparcamiento.

Artículo 2. Excepciones No estarán sujetos a esta ordenanza los vehículos que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

1. Aquellos estacionados en zona reservada a su categoría o actividad.

2. Los vehículos autotaxis en servicio que se detengan para permitir la subida o bajada de sus usuarios.

3. Los siguientes vehículos, siempre que acrediten su identidad:

- Ambulancias y médicos en visita de urgencia.

- Policía Nacional, Guardia Civil y Policía Local cuando estén de servicio.

- Bomberos cuando estén de servicio.

- En la zona portuaria de La Savina, la Policía Portuaria cuando esté de servicio.

- En las zonas reservadas al efecto, los vehículos de personas con movilidad reducida y discapacitados.

- Servicios vinculados al Consejo Insular de Formentera.

- Vehículos de las representaciones diplomáticas y consulares acreditadas en España, externamente identificados con placas de matriculación diplomática y consular, así como un vehículo asignado al servicio de una oficina consular dirigida por un funcionario consular honorario, todo ello a condición de reciprocidad.

4. Aquellos que realicen paradas o detenciones que no tengan consideración de estacionamiento según la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 3. Prohibiciones

1. Queda prohibido el estacionamiento de vehículos de alquiler, sin contrato de alquiler firmado entre la empresa propietaria del vehículo y una persona física o jurídica ajena a la empresa, en las áreas y vías públicas del núcleo de La Savina.

La concesión de plazas de aparcamiento para que estas empresas de alquiler puedan estacionar en exclusiva los vehículos que no estén alquilados está regulada:

  • En el núcleo urbano de La Savina por la Ordenanza reguladora de las entradas de vehículos a través de las aceras y de reservas de vía pública para el aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, y carga y descarga de mercancías de cualquier clase en el isla de Formentera.
  • En la zona portuaria de La Savina por concesión administrativa de la Autoridad Portuaria de Baleares.

2. Los camiones y vehículos o maquinaria de uso industrial, no podrán aparcar en las zonas habilitadas para el estacionamiento regulado cuando por su tamaño ocupen más de una plaza.

CAPÍTULO II
NORMAS REGULADORAS DEL SERVICIO

SECCIÓN I
ÁREAS Y VÍAS PÚBLICAS DEL NÚCLEO DE LA SAVINA, EXCEPTO ZONA PORTUARIA DE LA SAVINA

Artículo 4. Formas de estacionamiento reguladas

A los efectos de aplicación de la presente ordenanza se establecen dos tipologías de aparcamiento que presentan regímenes de utilización diferenciados:

- Zona azul, de uso general.

- Zona verde, de uso exclusivo para los residentes de Formentera acreditados y las empresas acreditadas.

Artículo 5. Autorizaciones de estacionamiento

A los efectos de aplicación de la presente ordenanza se establecen las siguientes autorizaciones de estacionamiento, las cuales se encuentran sujetas a las condiciones de utilización definidas en cada zona de estacionamiento regulado: .

a). Autorizaciones de estacionamiento en régimen general.

b). Autorizaciones de estacionamiento en régimen especial:

- Personas físicas residentes en La Savina.

- Personas físicas residentes en el resto de Formentera.

- Empresas con domicilio social en Formentera.

- Empresas no radicadas en Formentera.

Artículo 6. Horarios

1. En las zonas azul y verde del estacionamiento regulado comprenderá las 24 horas del día los 365 días del año y el horario de cobro del servicio será:

1.a. Horario de invierno (comprende los meses de noviembre a abril):

- De lunes a viernes, de 9 a 14 horas y de 16 a 20 horas.

- Sábados, de 9 a 14 horas.

- Domingos y festivos, aparcamiento gratuito.

1.b. Horario de verano (comprende los meses de mayo a octubre):

- Todos los días de la semana, sin excepción, de 9 a 24 horas.

2. Las zonas de carga y descarga de mercancías, fuera del horario previsto para esta actividad, quedarán sujetos a los horarios de regulación del estacionamiento propios de la zona donde se encuentren ubicados, zona azul o zona verde.

Artículo 7. Señalización de las áreas de estacionamiento regulado

Cada una de las áreas y vías públicas donde se aplique la regulación del estacionamiento se señalizarán de acuerdo con la normativa vigente y con esta ordenanza:

- A todos los accesos y salidas de las vías incluidas en la zona de estacionamiento regulado se identificará la tipología y régimen (zona azul o zona verde). Los rótulos serán sustentados por un poste metálico empotrado en el suelo, con un anclaje y base de hormigón, a una altura mínima del suelo en la parte inferior del rótulo de 2,20 metros.

- En todos los accesos de la zona de aparcamiento regulado, la señal indicadora también incluirá el horario y el calendario de la zona.

- Para la colocación de la señalización y de las máquinas expendedoras de tickets se deberá respetar la normativa aplicable en materia de supresión de las barreras arquitectónicas.

Artículo 8. Condiciones del estacionamiento regulado

Apartado I. Condiciones generales para las zonas azul y verde

1. La regulación del estacionamiento diferencia dos temporadas:

1.a. Temporada de invierno (comprende los meses de noviembre a abril).

1.b. Temporada de verano (comprende los meses de mayo a octubre).

2. En el momento de estacionar, el conductor se proveerá de un ticket de estacionamiento regulado. Para su adquisición existirán dos posibilidades:

2.a. Adquisición del ticket de estacionamiento regulado a un expendedor de tickets. El ticket de estacionamiento deberá ser colocado en la parte interior del parabrisas del vehículo, fijándose convenientemente para evitar su caída y de forma que resulte perfectamente visible desde el exterior.

2.b. Adquisición de un ticket de estacionamiento regulado electrónico a través de una aplicación móvil.

3. En el ticket de estacionamiento regulado se señalará la matrícula del vehículo y la fecha y hora en la que acabará el permiso de estacionamiento para este.

4. Una vez transcurrido el plazo de aparcamiento permitido, el aparcamiento queda prohibido y el conductor del vehículo estacionado queda sujeto a las sanciones establecidas en esta ordenanza y en el Reglamento General de Circulación.

5. El Consejo Insular podrá determinar zonas debidamente señalizadas que, por sus especiales características, estén sujetas al estacionamiento regulado con la limitación horaria y el horario establecidos en la presente ordenanza. Para facilitar el control, por parte de los agentes de la Policía Local o persona habilitada al efecto, del tiempo máximo autorizado; en el momento de estacionar, el conductor deberá dejar en el cuadro de mando, de forma que sea visible desde el exterior, un sistema de indicación que señale en un recuadro el día, en otro la hora y en un tercero el minuto de llegada.

Apartado II. Zona azul

1. En las zonas de estacionamiento debidamente identificadas y señalizadas como zona azul, el estacionamiento será de uso general, de pago y limitado a una estancia máxima de 24 horas consecutivas en temporada de verano y 72 horas consecutivas en temporada de invierno, pudiendo ser inferior esta limitación horaria.

2. Las personas físicas residentes en La Savina y al resto de Formentera que cumplan los requisitos del Artículo 9, Apartado II podrán acogerse al régimen especial de estacionamiento. Estos usuarios dispondrán, previa solicitud al Consejo Insular, de un único distintivo de residencia, referido a un vehículo y que deberá exhibirse de forma visible en el parabrisas del mismo.

3. Las empresas con domicilio social en Formentera y las no radicadas en Formentera que cumplan los requisitos del Artículo 10, Apartado II y el Artículo 10, Apartado III, respectivamente, podrán acogerse al régimen especial de estacionamiento. Estas empresas dispondrán, previa solicitud al Consejo Insular, de distintivos de empresa, no vinculados a un único vehículo y que deberán exhibirse de forma visible en la parte interior del parabrisas del vehículo.

Apartado III. Zona verde

1. En las zonas de estacionamiento debidamente identificadas y señalizadas como zona verde, el estacionamiento quedará restringido a los siguientes usuarios, siempre que dispongan de acreditación:

- Personas físicas residentes en La Savina.

-.Personas físicas residentes en el resto de Formentera.

- Empresas con domicilio social en Formentera.

- Empresas no radicadas en Formentera.

1.a. Podrán estacionar un máximo de 15 días consecutivos tanto en temporada de verano como en temporada de invierno, pudiendo ser inferior esta limitación horaria:

- Las personas físicas residentes en La Savina.

1.b. Podrán estacionar un máximo de 24 horas consecutivas en temporada de verano y 72 horas consecutivas en temporada de invierno, pudiendo ser inferior esta limitación horaria

- Las personas físicas residentes en el resto de Formentera.

- Las empresas con domicilio social en Formentera.

- Las empresas no radicadas en Formentera.

2. Las personas físicas residentes en La Savina y al resto de Formentera que cumplan los requisitos del Artículo 9, Apartado II podrán estacionar en estas áreas reguladas como zona verde. Estos usuarios dispondrán, previa solicitud al Consejo Insular, de un único distintivo de residencia, relativo a un vehículo y que deberá exhibirse de forma visible en el parabrisas del mismo.

3. Las empresas con domicilio social en Formentera y las no radicadas en Formentera que cumplan los requisitos del Artículo 10, Apartado II y el Artículo 10, Apartado III, respectivamente, podrán estacionar en estas áreas reguladas como zona verde. Estas empresas dispondrán, previa solicitud al Consejo Insular, de distintivos de empresa, no vinculados a un único vehículo y que deberán exhibirse de forma visible en la parte interior del parabrisas del vehículo.

Artículo 9. Distintivos de acreditación de la residencia.

Apartado I. Características del distintivo

1. Los distintivos de acreditación de la residencia incluirán como mínimo la siguiente información:

- Zona de residencia.

- Matrícula del vehículo.

- Fecha límite de validez de la acreditación.

2. Las zonas de residencia se enumeran a continuación:

- "La Savina": personas físicas residentes en La Savina.

- "Formentera": personas físicas residentes en el resto de Formentera.

3. Se expedirá un único distintivo acreditativo de residencia que será válido para toda la zona de estacionamiento regulado.

Apartado II. Gestión del distintivo

1. Las personas físicas residentes en La Savina o en el resto de Formentera interesadas en obtener los distintivos de acreditación de residencia para las zonas de estacionamiento regulado lo solicitarán ante el Consejo Insular, procediendo el Consejo en la verificación de si los solicitantes cumplen los siguientes requisitos:

- Empadronamiento en la isla de Formentera del titular o del conductor principal del vehículo.

- Acreditación de ser el propietario del vehículo o, mediante la presentación de la póliza vigente de seguros del vehículo, de ser el conductor principal.

- Último recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica debidamente pagado correspondiente al Consejo Insular de Formentera o, cuando aún no se hubiera emitido ningún por tratarse de vehículos nuevos o de alta reciente en el padrón fiscal de Formentera, acreditación de esta.

- No tener deudas con el Consejo Insular en vía de apremio

2. Se entregará un único distintivo de acreditación de residencia por persona y éste será referido a un vehículo concreto.

3. Por norma general, sólo se podrá expedir una acreditación por vehículo.

4. Los distintivos acreditativos de residencia, como norma general, tendrán un plazo de vigencia correspondiente al año natural por el que han sido expedidos.

Artículo 10. Distintivos de acreditación de empresa

Apartado I. Características del distintivo

1. Los distintivos de acreditación de empresa incluirán como mínimo la siguiente información:

- Nombre de la empresa.

- Fecha límite de validez de la acreditación.

Apartado II. Gestión de los distintivos de empresa para empresas con domicilio social en Formentera

1. Las empresas con domicilio social en Formentera interesadas en obtener los distintivos de acreditación de empresa por las zonas de estacionamiento regulado lo solicitarán ante el Consejo Insular, procediendo el Consejo en la verificación de si estas empresas solicitantes cumplen los siguientes requisitos:

- Sede social radicada en Formentera, mediante la entrega del Certificado del Registro Mercantil donde se acredite domicilio social o fiscal en Formentera.

- No tener deudas con el Consejo Insular en vía de apremio.

2. Se entregará un distintivo de acreditación de empresa sin justificación, siempre que se cumplan los criterios del punto anterior (Artículo 10, Apartado II, Punto 1). Los distintivos sucesivos se entregarán justificando previamente su necesidad.

3. El Consejo Insular podrá denegar las acreditaciones sujetos a justificación cuando los motivos expuestos por su necesidad se consideren insuficientes o cuando el elevado índice de ocupación de las plazas de aparcamiento no recomienden su concesión.

4. Los distintivos de acreditación de empresa no estarán referidos a un vehículo concreto, pero no podrán ser utilizados en ningún caso por personas o vehículos ajenos a la empresa

El distintivo acreditativo de empresa entregado sin justificación tendrá un plazo de vigencia correspondiente al año natural por el que ha sido expedido. Los distintivos sucesivos tendrán un plazo de vigencia de entre uno (1) y doce (12) meses, y serán expedidos por meses completos.

Apartado III. Gestión de los distintivos de empresa para empresas no radicadas en Formentera

1. Las empresas no radicadas en Formentera interesadas en obtener los distintivos de acreditación de empresa por las zonas de estacionamiento regulado lo solicitarán ante el Consejo Insular, procediendo el Consejo en la verificación de si estas empresas solicitantes cumplen los siguientes requisitos:

- Contar temporalmente con un centro de actividad propio radicado en la isla de Formentera.

- No tener deudas con el Consejo Insular en vía de apremio.

2. Los distintivos de acreditación de empresa entregarán justificando previamente su necesidad.

3. El Consejo Insular podrá denegar las acreditaciones cuando los motivos expuestos por su necesidad se consideren insuficientes o cuando el elevado índice de ocupación de las plazas de aparcamiento no recomienden su concesión.

4. Los distintivos de acreditación de empresa no estarán referidos a un vehículo concreto, pero no podrán ser utilizados en ningún caso por personas o vehículos ajenos a la empresa.

5. Los distintivos de acreditación de empresa tendrán un plazo de vigencia de entre uno (1) y doce (12) meses, y serán expedidos por meses completos.

Artículo 11. Importe de las tasas

1. Las tasas a aplicar, junto con las exenciones y bonificaciones, serán las vigentes en cada momento en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

SECCIÓN II
ÁREAS Y VÍAS PÚBLICAS DE LA ZONA PORTUARIA DE LA SAVINA

Artículo 12. Condición previa para la regulación del aparcamiento

1. Las disposiciones contenidas en esta sección serán de aplicación siempre que el Consejo Insular de Formentera disponga de autorización o concesión por parte de la Autoridad Portuaria de Baleares para la ocupación de dominio público portuario para la regulación de la estacionamiento de vehículos en la zona portuaria de la Savina.

Artículo 13. Formas de estacionamiento reguladas

1. A los efectos de aplicación de la presente ordenanza se establecen dos tipologías de aparcamiento que presentan regímenes de utilización diferenciados:

- Zona azul, de uso general.

- Zona de alta rotación, de uso general en centros intermodales.

Artículo 14. Autorizaciones de estacionamiento

1. A los efectos de aplicación de la presente ordenanza se establecen las siguientes autorizaciones de estacionamiento, las cuales se encuentran sujetas a las condiciones de utilización definidas en cada zona de estacionamiento regulado:

1.a. Autorizaciones de estacionamiento en régimen general.

1.b. Autorizaciones de estacionamiento en régimen especial:

- Personas físicas residentes en Formentera.

- Empresas con domicilio social en Formentera.

- Empresas no radicadas en Formentera.

Artículo 15. Horarios

1. En la zona azul del estacionamiento regulado comprenderá las 24 horas del día los 365 días del año y el horario de cobro del servicio será:

1.a. Horario de invierno (comprende los meses de noviembre a abril):

- De lunes a viernes, de 9 a 14 horas y de 16 a 20 horas.

- Sábados, de 9 a 14 horas.

- Domingos y festivos, aparcamiento gratuito.

1.b. Horario de verano (comprende los meses de mayo a octubre):

- Todos los días de la semana, sin excepción, de 9 a 24 horas.

2. En la zona de alta rotación del estacionamiento se regulará durante las horas de actividad del puerto comercial. El horario de regulación se indicará en la señalización vertical correspondiente.

3. Las zonas de carga y descarga de mercancías, fuera del horario previsto para esta actividad, quedarán sujetos a los horarios de regulación del estacionamiento propios de la zona donde se encuentren ubicados, zona azul o zona de alta rotación.

Artículo 16. Señalización de las áreas de estacionamiento regulado

1. Las áreas y vías públicas donde se aplique la regulación del estacionamiento se señalizarán de acuerdo con la normativa vigente y con esta ordenanza:

1.a. Zona azul:

- Se seguirán los mismos criterios establecidos en el Artículo 7.

1.b. Zona de alta rotación:

- Se señalará en la misma acera de la zona de estacionamiento del horario de regulación y el tiempo de aparcamiento máximo permitido. Los rótulos serán sustentados por un poste metálico empotrado en el suelo, con un anclaje y base de hormigón, a una altura mínima del suelo en la parte inferior del rótulo de 2,20 metros.

Artículo 17. Condiciones del estacionamiento regulado

Apartado I. Zona azul

1. La regulación del estacionamiento con zona azul diferencia dos temporadas:

1.a. Temporada de invierno (comprende los meses de noviembre a abril).

1.b. Temporada de verano (comprende los meses de mayo a octubre).

2. En las zonas de estacionamiento debidamente identificadas y señalizadas como zona azul, el estacionamiento será de uso general, de pago y limitado a una estancia máxima de 24 horas consecutivas en temporada de verano y 72 horas consecutivas en temporada de invierno, pudiendo ser inferior esta limitación horaria.

3. En el momento de estacionar, el conductor se proveerá de un ticket de estacionamiento regulado. Para su adquisición existirán dos posibilidades:

3.a. Adquisición del ticket de estacionamiento regulado a un expendedor de tickets. El ticket de estacionamiento deberá ser colocado en la parte interior del parabrisas del vehículo, fijándose convenientemente para evitar su caída y de forma que resulte perfectamente visible desde el exterior.

3.b. Adquisición de un ticket de estacionamiento regulado electrónico a través de una aplicación móvil.

4. En el ticket de estacionamiento regulado se señalará la matrícula del vehículo y la fecha y hora en la que acabará el permiso de estacionamiento para este.

5. Una vez transcurrido el plazo de aparcamiento permitido, el aparcamiento queda prohibido y el conductor del vehículo estacionado queda sujeto a las sanciones establecidas en esta ordenanza y en el Reglamento de Servicio, Policía y Régimen de Puertos de la C.A.G.P.

6. Las personas físicas residentes en Formentera que cumplan los requisitos del Artículo 18 podrán acogerse al régimen especial de estacionamiento. Estos usuarios dispondrán, previa solicitud al Consejo Insular, de un único distintivo de residencia, relativo a un vehículo y que deberá exhibirse de forma visible en el parabrisas del mismo

7. Las empresas con domicilio social en Formentera y las no radicadas en Formentera que cumplan los requisitos del Artículo 19 podrán acogerse al régimen especial de estacionamiento. Estas empresas dispondrán, previa solicitud al Consejo Insular, de distintivos de empresa, no vinculados a un único vehículo y que deberán exhibirse de forma visible en la parte interior del parabrisas del vehículo.

Apartado II. Zona de alta rotación

1. En las zonas de estacionamiento debidamente identificadas y señalizadas como zonas de alta rotación en centros intermodales, durante el horario de regulación (indicado en la señalización vertical correspondiente) se permitirá aparcar durante un periodo máximo de 15 minutos para tomar y dejar pasajeros. Forma del horario de regulación del aparcamiento será libre.

2. La Policía Portuaria, de oficio o a instancias de la Policía Local o de los vigilantes del estacionamiento, comprobarán que los usuarios no superen el tiempo de aparcamiento máximo autorizado mediante el control por matrícula.

Artículo 18. Distintivos de acreditación de la residencia

1. La categoría Personas físicas residentes en Formentera del Capítulo II, Sección II engloba las categorías del Capítulo II, Sección I:

- Personas físicas residentes en La Savina.

- Personas físicas residentes en el resto de Formentera.

2. Serán de aplicación los criterios establecidos en el Artículo 9.

Artículo 19. Distintivos de acreditación de empresa

1. Serán de aplicación los criterios establecidos en el Artículo 10.

Artículo 20. Importe de las tasas

1. Las tasas a aplicar, junto con las exenciones y bonificaciones, serán las vigentes en cada momento en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

CAPÍTULO III
RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 21. Aspectos generales

1. Constituyen infracción sancionable, de acuerdo con la presente ordenanza, todas aquellas tipificadas en los artículos 23 y 24.

2. El régimen sancionador del presente capítulo se aplicará sin perjuicio de lo previsto:

2.1. El Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre) a las áreas y vías públicas del núcleo de La Savina, excepto la zona portuaria.

2.2. El Reglamento de Servicio, Policía y Régimen de Puertos de la CAGP (Orden Ministerial de 12 de junio de 1976) en la zona portuaria de La Savina.

Artículo 22. Inspección y denuncia de las infracciones

1. Las infracciones a la presente ordenanza serán denunciadas, el lugar donde se produjo la infracción, por:

1.a. La Policía Local, de oficio oa instancias de los vigilantes del estacionamiento, en las áreas y vías públicas del núcleo de La Savina, excepto la zona portuaria.

1.b. La Policía Portuaria, de oficio oa instancias de la Policía Local o de los vigilantes del estacionamiento, en la zona portuaria La Savina.

Artículo 23. Infracciones

Son infracciones LEVES las siguientes conductas:

1. Estacionar el vehículo en zona habilitada por esta ordenanza para el estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el ticket que lo autoriza.

2. Estacionar el vehículo en zona habilitada por esta ordenanza para el estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el ticket que lo autoriza de forma visible en el interior del vehículo.

3. Estacionar el vehículo en zona habilitada por esta ordenanza para el estacionamiento con limitación horaria, colocando un ticket de autorización incorrecto.

4. Estacionar el vehículo en zona habilitada por esta ordenanza para el estacionamiento con limitación horaria, manteniendo estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo autorizado por el ticket.

5. Estacionar el vehículo en zona habilitada por esta ordenanza para el estacionamiento con limitación horaria, manteniendo estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la presente ordenanza.

6. Estacionar el vehículo en zona habilitada por esta ordenanza para el estacionamiento con limitación horaria, con el distintivo de residente o empresa caducado o en vehículo distinto del autorizado por el distintivo.

7. Estacionar el vehículo en zona verde (residencial), sin estar en disposición del distintivo de residente o empresa obligatorio.

Son infracciones GRAVES las siguientes conductas:

8. Estacionar el vehículo en zona habilitada por esta ordenanza para el estacionamiento con limitación horaria, habiendo manipulado o falsificado el ticket de autorización.

9. Estacionar el vehículo en zona habilitada por esta ordenanza para el estacionamiento con limitación horaria, habiendo manipulado o falsificado el distintivo de residente o empresa.

Artículo 24. Incumplimiento de prohibiciones

1. Constituyen también infracción, a los efectos de esta ordenanza, el incumplimiento de las prohibiciones del art. 3.

Artículo 25. Sanciones

1. Las infracciones tipificadas como LEVES en el artículo 23 serán sancionadas con una multa de noventa (90) euros.

2. Las infracciones tipificadas como GRAVES en el artículo 23 serán sancionadas con una multa de doscientos (200) euros.

3. El incumplimiento de la prohibición del artículo 3.1 se sancionará de acuerdo al artículo 38 de la Ordenanza reguladora de las entradas de vehículos a través de las aceras y de reservas de vía pública para el aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, y carga y descarga de mercancías de cualquier clase en la Isla de Formentera, de 13-08-2013 y publicada en el BOIB NÚM. 113.

4. El incumplimiento de la prohibición del artículo 3.2 se sancionará con una multa de doscientos (200) euros.

Artículo 26. Anulación de las denuncias

1. Las denuncias realizadas por los hechos previstos en el artículo 23.4 de esta ordenanza, podrán ser anuladas, mediante el pago (en la máquina expendedora de tickets) del importe que determine la ordenanza fiscal correspondiente, siempre y cuando no hayan transcurrido más de sesenta (60) minutos desde la práctica de la denuncia.

Artículo 27. Reducción del importe de las sanciones

1. En las áreas y vías públicas del núcleo de La Savina, excepto la zona portuaria, según el artículo 80 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, las denuncias realizadas por los hechos previstos en los artículos 23 y 24 tendrán una reducción de la sanción del 50% si se realiza el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega del boletín de denuncia o dentro del plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente a la notificación.

Este pago voluntario dará por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:

- La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fueran formuladas se considerarán como no presentadas.

- La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.

2. En la zona portuaria de la Savina, según el Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, las denuncias realizadas por los hechos previstos en los artículos 23 y 24 tendrán una reducción de la sanción del:

- 50% si se realiza el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega del boletín de denuncia o dentro del plazo de 15 días naturales contados desde el día siguiente a la notificación.

- 20% si se realiza el pago voluntario de la multa al inicio del expediente sancionador.

Este pago voluntario dará por concluido el procedimiento sancionador.

Artículo 28. Retirada y depósito del vehículo

1. La Policía Local podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos:

- Cuando un vehículo permanezca estacionado en zona habilitada por esta ordenanza para el estacionamiento con limitación horaria sin colocar el ticket que lo autoriza.

- Cuando un vehículo estacionado en zona habilitada por esta ordenanza para el estacionamiento con limitación horaria exceda el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la presente ordenanza y en la correspondiente ordenanza fiscal.

2. Los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo por cualquiera de las causas recogidas en el apartado anterior, serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que deberá 'abonarlas como requisito previo a la devolución del vehículo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, tendrá vigencia indefinida y entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares siempre que haya transcurrido el plazo señalado en el artículo 113.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Formentera, 2 de octubre de 2014

El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas