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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 17433
Exp 149-13 expediente medio ambiente

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación del decreto de expediente sancionador se notifica al interesado el (datos personales ocultos)de conformidad con lo que dispone  el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 5 de junio de 2014, que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 5 de junio de 2014 ha dictado la siguiente RESOLUCION:

Puesto que, con fecha 14 de febrero de 2014 se dictó Resolución de la Alcaldía en la cual se declaraba responsable de una infracción de medio ambiente a la Sra……. Referente a la tenencia de un perro no peligroso suelto en la vía pública en concreto en la calle Compte de Tendilla del término municipal de Marratxí, imponiendo una sanción de 150 euros así como calificar la citada infracción como Leve.

Puesto que, con fecha 14 de febrero/14 se procedió a la aprobación del Cargo 2014MMA/01 en el cual figura la liquidación núm. 794202 por  la cantidad total de 150 euros.

Visto el recurso de reposición presentado por la señora ……….con fecha de entrada en el Ayuntamiento 13 de marzo/14, las cuales figuran íntegramente en el expediente.

Visto el informe de la Policía Local de fecha 6 de mayo/14 en el cual se RECTIFICA en su denuncia a la señora…… ya que la versión descrita en el pliego de descargo es confirmada con el propietario del perro declarado que lo es y lo era en el momento de los hechos, siendo identificado el señor (datos personales ocultos)

Conforme con lo que dispone el artículo 8.1.e) del Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, se indica que el órgano municipal competente para la resolución del procedimiento según cuantía y legislación aplicable, es el Sr. Alcalde al amparo de lo que dispone el artículo 105 de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio ambiente.

Vista toda la documentación anterior y que figura íntegramente en el expediente, esta Alcaldía en uso a las atribuciones que le confiere la Normativa vigente tiene a bien dictar la siguiente:

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Anular el recibo núm. 794202 que figura en el cargo 2014MMA/01 a nombre de la Sra……, el cual asciende a la cantidad de 150 euros.

SEGUNDO.- Proceder a archivar el presente expediente sancionador núm. 149/13, referente a tenencia de perro no peligroso suelto en la vía pública el día 29/09/13, iniciado en fecha 15 de noviembre/13 contra la Sra. ……, conforme con la rectificación de la policía local realizada en fecha 6 de mayo/14.

TERCERO.- Decretar iniciar nuevo expediente sancionador contra el señor (datos personales ocultos), por ser el propietario del citado animal, conforme con la rectificación de la Policía Local de fecha 6 de mayo/14.

CUARTO.- Comunicarlo a los interesados a los efectos necesarios.

QUINTO.- Comunicarlos a Tesoreria para su conocimiento y efectos.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:

Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas  Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.

El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.

Lo ordena y firma el Sr. Alcalde. Sr. Tomeu Oliver Palou. Doy fe”

De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.

Lo que le comunico para su conocimiento y cumplimiento del mismo. Marratxí, 5 de junio de 2014.”

Marratxí, 2 de octubre de 2014

El Alcalde,

Tomeu Oliver Palou