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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Núm. 17426
Notificación de Resolución de Responsabilidad Empresarial

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiendo resultado infructuosa la notificación de resolución de  responsabilidad empresarial por las causas detalladas en la relación de empresas afectadas por carta certificada con acuse de recibo a los sujetos responsables, se procede en forma y efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo común de  26 de Noviembre de 1992 ( BOE 27.11.92) a publicar la relación de empresas a las que se les notifican las cantidades que deberán reintegrar a este organismo, por no cumplir con la obligación de cotización de las aportaciones propias y las de sus trabajadores en su totalidad.

RAZON SOCIAL 

CTA. DE COTIZ

NOMBRE DEL TRABAJADOR                     

Período

Importe

BEACH BALEARES CONSTRUCCION S.L.

07/111411217

DANIEL TODOROV MICHEV

6/1/2013  9/30/2013

12309,3

ALCAHUT RODENAS MARIA ISABEL

07/118701472

AMANTINA ALMANZAR RODRIGUEZ

7/1/2012  3/25/2013

9050

MICHAELA HUFFER

07/117900416

INGRID MARIA HOLMBERG

2/1/2013  12/31/2013

15820,2

BORIS BECKER FRANZ

07/106545958

ANGELA SIMO SBERT

1/1/2013  6/28/2013

11209,9

AGUILA E HIJO, S.L.

07/110832853

SANDRA GOMEZ MAYOR

1/9/2009  7/8/2009

5265,36

ESPAIS CALVIA

07/10723718

MARIA TRINIDAD ARANDA GARCIA

9/17/2009  8/31/2013

7952

Ello supone una responsabilidad de esa empresa por el reconocimiento de una prestación por desempleo, cuyo titular es el mencionado trabajador, todo ello de acuerdo con los artículos 126,127, 220 y 230, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio (BOE nº 154, de 29-06-94). El artículo 31 del  Reall Decreto 625/85, de 2 de abril (BOE nº 109 de 7 de mayo) establece que el empresario será responsable del pago de la prestación por desempleo cuando los trabajadores no estuviesen en alta en la Seguridad Social al sobrevenir la situación protegida, sin perjuicio del abono que de la misma efectúe la entidad gestora. El alta de pleno derecho no eximirá de responsabilidad al empresario. En cuanto a los efectos del descubierto absoluto o diferencias de cotización, se estará a lo dispuesto con carácter general en materia de responsabilidad empresarial respecto de las prestaciones de la Seguridad Social.

Si está de acuerdo con la presente notificación, podrá ingresar la cantidad señalada en la cuenta de recursos diversos de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en CAJA MADRID Nº2038-9981-98-6000503657, comunicando el ingreso a la Dirección Provincial del SPEE, mediante el correspondiente justificante. De no estar de acuerdo dispone, conforme a lo dispuesto en la letra b) del nº 1 del art. 32 del Real Decreto 625/85, de 2 de abril (BOE nº 109 de 7 de mayo), del plazo de 10 días a partir de la notificación de la presente comunicación para formular por escrito las alegaciones que estime pertinentes. Transcurrido dicho plazo se emitirá la correspondiente Resolución.

Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de Enero, y en la Orden de 14 de Abril de 1999, de desarrollo de dicho artículo, se le comunica también lo siguiente:

 El Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), de acuerdo con el artículo 42.3 de la citada Ley 30/92, dispone de un plazo de tres meses, desde la fecha del presente acuerdo, para notificarle la resolución pertinente. Transcurrido dicho plazo, según lo establecido en el artículo 44.2 de la misma Ley, se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el SPEE pueda instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubiera prescrito.

Para cualquier información relativa al estado de su expediente podrá dirigirse a esta Unidad Administrativa.

  Palma de Mallorca,  a 03 de octubre de 2014          

  

LA DIRECTORA PROVINCIAL.

 Sonia Barranco Alvarez