Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 24 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 12105
Procedimiento Ordinario 414/2012, sobre otras materias
Dª. SILVIA MARTINEZ POMAR, Secretaria Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento seguido a instancia de ANTONIO E COMAS RIUTORT, contra GRUPO EUROMAGREB SL, KARIMA HAMIDA, KARIM HAMIDA, SID ADMED BOURAUA, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA 60/2014
En Palma de Mallorca, a 22 de Abril de 2014.
Vistos por mí, Dª. JUANA A. ARBONA GINARD, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº24 de Palma de Mallorca, los autos del juicio ordinario nº414/2012, promovidos por D. ANTONIO E. COMAS RIUTORT, representado por el Procurador D. XIM AGUILÓ DE CÁCERES PLANAS, y asistido del Letrado D. EDUARDO RAMIS JANER, contra la entidad GRUPO EUROMAGREB S.L, declarada en situación de rebeldía procesal; contra Dª. KARIMA HAMIDA y D. SID ADMED BOURAUA, ambos representados por la Procuradora Dª. COLOMA CASTAÑER ABELLANET y asistidos de la Letrada Dª. MARÍA DEL MAR MORAGUES PIZÁ; y contra D. KARIM HAMIDA, representado por la Procuradora Dª. FRANCINA MÁS TOUS, y asistido de la Letrada Dª. MARÍA DEL MAR MORAGUES PIZÁ; versando los autos sobre reclamación de cantidad, y atendiendo a los siguientes,
FALLO
QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Montané, en nombre y representación de D. ANTONIO E. COMAS RIUTORT, contra la entidad GRUPO EUROMAGREB S.L, declarada en situación de rebeldía procesal; contra Dª. KARIMA HAMIDA y D. SID ADMED BOURAUA, y contra D. KARIM HAMIDA;
DECLARO que los demandados adeudan solidariamente al actor la suma de 15.000 Euros, en concepto de principal más el IVA correspondiente;
CONDENO a los demandados a estar y pasar por la declaración anterior, y en consecuencia, a pagar solidariamente al actor la suma referida más intereses legales devengados desde la demanda y hasta la presente resolución. Asimismo se establece la obligación de la demandada de abonar el interés previsto en el art. 576 de la LEC, desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago de la deuda.
No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Baleares (Art. 455 LEC).
El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, con expresión de las alegaciones en las que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (Art. 458 LEC, según reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de medidas de agilización procesal). Con el escrito de interposición deberá acompañarse el documento que acredite el ingreso de 50 EUROS como depósito para recurrir en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado.
Así por esta mi sentencia, que se unirá al legajo de las de su clase y por certificación a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de GRUPO EUROMAGREB, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En PALMA DE MALLORCA, a 27 de Mayo de dos mil catorce.
LA SECRETARIA JUDICAL