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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 16908
Ejecución de títulos judiciales 211/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000211/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARIA PAULA AMADEY contra la empresa  TEAKPRODUCTS SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y  parte dispositiva se adjunta:

D E C R E T O

Secretario/a Judicial D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO.

En PALMA DE MALLORCA, a veintidós de Septiembre de dos mil catorce. 

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- MARIA PAULA AMADEY ha presentado demanda de ejecución de Sentencia  frente a  TEAKPRODUCTS SL.

SEGUNDO.- En ésta misma fecha  este órgano judicial ha dictado auto despachando orden general de ejecución por la cantidad de 4.020,69€ de principal, más otros 804,13€ calculados provisionalmente para intereses y costas.  

TERCERO.- Consta la declaración previa de insolvencia de la parte aquí ejecutada  TEAKPRODUCTS SL, realizada por decreto de fecha 4/04/2014 en ETJ 40/2014 de Social número tres, en decreto de fecha 18/09/2014 en ETJ 208/2014 en Social nº 2, y en Decreto de fecha 8/07/2014 en ETJ 59/2014 en Social nº 3 de Palma. 

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a la estimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parte ejecutada  TEAKPRODUCTS SL, dar audiencia previa a la parte actora MARIA PAULA AMADEY y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, por termino de quince días  para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultado de acordará lo procedente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a TEAKPRODUCTS SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Illes Balears.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintidós de Septiembre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL