Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE INCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE INCA
Núm. 16861
Juicio verbal 491/2013
D./Dª. EDUARDO PAREDES SIMON, Secretario/a Judicial, del JDO.1A.INSTANCIA N.3 de INCA, por el presente,
En el presente procedimiento JVB 491/13 seguido a instancia de JOSE FORTEZA BENNASSAR, ANTONIO ENSEÑAT ROTGER frente a MALLORCA LUXURY RESORT S.L. se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal es el siguiente:
FALLO
Se estima la demanda formulada por la procuradora D. Ana María Crespí Tortella, actuando en nombre y representación de D. JOSÉ FORTEZA BENNASSAR y D. ANTONIO ENSEÑAT ROTGER contra la entidad MALLORCA LUXURY RESORT, S.L. y en consecuencia, se declara la resolución del contrato de arrendamiento de fecha 28 de diciembre de 2011, del garaje conocido con la denominación “Garage Balaixa”, sito en el Puerto de Pollença, calle Verge del Carme, n º 92, bajos.
Se condena a la entidad MALLORCA LUXURY RESORT, S.L a abonar a D. JOSÉ FORTEZA BENNASSAR y D. ANTONIO ENSEÑAT ROTGER, la suma de 7.613,11 € más los intereses legales y moratorios desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales.
Se imponen a la parte demandada las costas causadas en el presente procedimiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la presente resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación al hallarnos en un juicio verbal por razón de la cuantía que supera los 3.000 euros, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo improrrogable de 20 días contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
De conformidad con la D.A. 15 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la L.O.P.J. 6/1985, de 1 de julio, para interponer recurso de apelación deberá consignarse como depósito la cantidad de 50 €.
Así por ésta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. D.Catalina Mulet Gual, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia n º 3 (Antiguo Mixto
n º 4) de Inca.
Y encontrándose dicho demandado, MALLORCA LUXURY RESORT S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
INCA a quince de Septiembre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,