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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 17325
Corrección de errata del edicto 1476, (BOIB nº 27 del 25-02-2014) referido a “Procedimiento ordinario 1411/2011” del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca

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Texto

En el "Butlletí Oficial de les Illes Balears” nº 27, del 25 de febrero de 2014, se ha detectado una errata en la publicación del edicto 1476, referido a “Procedimiento ordinario 1411/2011 del Juzgado de lo Social n1 4 de Palma de Mallorca consistente en la omisión de la publicación de la Sentencia.

Por ello, y de conformidad con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se tiene que enmendar el error, por lo cual se vuelve a publicar íntegramente:

“Juzgado de lo Social Nº 4 de Palma de Mallorca

Procedimiento Ordinario 1411/2011

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001411 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARCELO MIGUEL PLINA MINELLI contra la empresa   ESTIMADA MEVA SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA N°   5

 En la ciudad de Palma de Mallorca a nueve de enero de dos mil catorce.

VISTO   por mi  D.   Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia del sindicato Unión General de Trabajadores actuando en nombre e interés de su afiliado   D.  Marcelo Miguel Plina asistido del Graduado Social D. Rafael Aguiló Inglés contra la empresa Estimada Meva S.L. y el Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad.

FALLO

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA  interpuesta a instancia del sindicato Unión General de Trabajadores actuando en nombre e interés de su afiliado D. Marcelo Miguel Plina contra la empresa Estimada Meva S.L. y el Fondo de Garantía Salarial condenando a la  empresa demandada a pagar al  actor la cantidad de 3.173,54 €, así como la cantidad de 952,06 € en concepto de indemnización por mora establecida en el art. 32 del Convenio Colectivo de Hostelería de las Islas Baleares. Todo ello con absolución del Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de las responsabilidades legales que puedan corresponderle.

Notifíquese  la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, haciendo al propio tiempo nombramiento de Letrado.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco   Español de Crédito (BANESTO) en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANESTO en la abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.

De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente. .   

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ESTIMADA MEVA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a catorce de Enero de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Palma, 26 de septiembre de 2014

 

La secretaria general

Catalina ferrer Bover