Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 17385
Departamento de Sanidad: notificación inicio expediente sancionador infracción ordenanza municipal inserción animales de compañia
Por no haberse podido efectuar la preceptiva notificación en los domicilios que constan en los expedientes relacionados, no haber contestado a los avisos efectuados y no tener conocimiento de ningún otro donde llevarlos a cabo, por el presente Edicto se comunica que, como consecuencia de las denuncias formuladas por la Inspección correspondiente, por presunta infracción a la Normativa de Sanidad Animal, por delegación de la Junta de Gobierno, la Regidora del Area delegada de Sanidad y Consumo, mediante las provisiones correspondientes, ha ordenado la iniciación de los expedientes sancionadores que, a continuación, se relacionan:
- Art. 47 Decreto 56/1994 y/o articulo 45, 54 y/o 60 de la OOMM para la Inserción de los Animales de Compañía a la Sociedad Urbana (BOIB 93, 27-06-2009), falta leve:
- Art. 22, 1º Decreto 56/1994, y/o art 54 de la OOMM para la Inserción de los Animales de Compañía a la Sociedad Urbana (BOIB 93, 27-06-2009), falta leve:
- Art. 23, Decreto 56/1994, y/o art 41 incíso 3r y 77 OOMM para la Inserción de los Animales de Compañía a la Sociedad Urbana (BOIB 93, 27-06-2009), falta leve:
- Art. 43 Decreto 56/1994, y/o art 41 OOMM para la Inserción de los Animales de Compañía a la Sociedad Urbana (BOIB 93, 27-06-2009), falta leve:
- Art. 3, 2º b) y 91, 2º e) Decreto 56/1994, y/o art 51 y 81 OOMM para la Inserción de los Animales de Compañía a la Sociedad Urbana (BOIB 93, 27-06-2009), falta grave:
Los interesados tienen derecho, de conformidad con el artículo 8-2º del Reglamento de la potestad sancionadora de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (B.O.C.A.I.B. nº 21, de fecha 17 de febrero de 1994), a recusar el instructor en cualquier momento de la tramitación, por los motivos señalados en el articulo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como también tienen derecho a formular las alegaciones que estimen convenientes a sus derechos y a resolver el procedimiento para efectuar el pago voluntario, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8-2º. y 9-3º, en el primer caso, y en el articulo 10-1º de dicha norma, en el segundo.
El expediente se encuentra a su disposición en las oficinas del Área delegada de Sanidad y Consumo, a las cuales pueden acudir para ser debidamente notificados e informados; plaza de Santa Eulàlia, 9-4º, teléfono971225908, de lunes a viernes, de 09:30 a 13:30 horas. Para formular alegaciones y presentar la documentación que considere oportuna, los interesados o quien legalmente los represente, disponen del plazo de quince días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente Edicto, y a proponer las pruebas necesarias para la aclaración de los hechos relevantes para la resolución del procedimiento. Todo esto sin perjuicio de la utilización de cualquier otro medio de defensa que, admitido por el ordenamiento jurídico, resulte procedente, y de los derechos reconocidos en el articulo 35 de la Ley 30/1992.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 13, 18 y 19 de dicho Reglamento, se podrán proponer las imposiciones de las sanciones indicadas.
De conformidad con lo que dispone el articulo 23 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, se les comunica que, el plazo máximo para resolver el procedimiento es de tres meses para las faltas leves y de seis meses para las graves, contado desde la fecha del acto administrativo de iniciación. Se entenderá caducado el procedimiento cuando hayan transcurrido 30 días desde el vencimiento del plazo máximo indicado sin haberse notificado la resolución expresa y se archivarán las actuaciones.
Si el procedimiento se paraliza por causas imputables a los interesados, se interrumpirá el cómputo del plazo máximo para resolver el procedimiento.
Lo que se hace público en cumplimento de lo que dispone el apartado 4rto. Del articulo 59 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Palma, 1 d’octubre de 2014
La jefe de departamento
Rosa Llinàs Bosch