Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 17238
Juicio verbal 14/2012 sección L sobre otras materias
Dª. MARÍA LOURDES LORENCE MARTÍNEZ, Secretaria Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento JVB 14/12 seguido a instancia de CATALINA PRAXEDES MUT SALVA frente a GONZALO LOPEZ NADAL, MAURICE ERIC BRILL , SARAH HOWARD BRILL , MARIA DEL CARMEN ORTEGA FIOL , JUAN MANUEL LOPEZ NADAL , JAVIER GARCIA, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
“SENTENCIA
En la ciudad de Palma de Mallorca, a veintiocho de abril de dos mil catorce.
Guillermo Royo García, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma de Mallorca y su partido judicial, ha visto los presentes autos civiles de juicio verbal sobre reclamación de cantidad en ejercicio de acción de responsabilidad extracontractual, seguidos en este Juzgado con el número 14/2012, a instancia de DOÑA CATALINA-PRAXEDES MUT
SALVÁ, representada por el Procurador de los Tribunales Don José Campins Pou y dirigida por la Letrada Doña Antonia Pons
Bennasar, contra DON JUAN MANUEL LÓPEZ NADAL, DON GONZALO LÓPEZ NADAL, DOÑA MARÍA CARMEN ORTEGA FIOL y DON JAVIER GARCÍA ANDRÉS, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Marta
Font Jaime y dirigidos por la Letrada Doña Concepción Munat y contra DOÑA MAURICE ERIC BRILL, y DOÑA SARAH HOWARD BRILL, declarados en rebeldía procesal.
FALLO
Se ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por DOÑA CATALINAPRAXEDES MUT SALVÁ, representada por el Procurador de los Tribunales Don José Campins Pou, contra DON JUAN MANUEL LÓPEZ NADAL, DON GONZALO LÓPEZ NADAL, DOÑA MARÍA CARMEN ORTEGA FIOL, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Marta
Font Jaime y contra DOÑA MAURICE ERIC BRILL, y DOÑA SARAH HOWARD BRILL, declarados en rebeldía procesal, y, en consecuencia, se adoptan los siguientes pronunciamientos:
1.- Se tiene a la actora por DESISTIDA de la acción ejercitada contra DON JAVIER GARCÍA ANDRÉS, sin que se haga expresa condena en costas a ninguna parte.
2.- Se condena a los demandados DON JUAN MANUEL LÓPEZ NADAL, DON GONZALO LÓPEZ NADAL, DOÑA MARÍA CARMEN ORTEGA FIOL, DOÑA MAURICE ERIC BRILL y DOÑA SARAH HOWARD BRILL de forma solidaria a abonar a la actora la suma de 1.832,00 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial.
3.- Se condena a los demandados DON JUAN MANUEL LÓPEZ NADAL, DON GONZALO LÓPEZ NADAL, DOÑA MARÍA CARMEN ORTEGA FIOL, DOÑA MAURICE ERIC BRILL y DOÑA SARAH HOWARD BRILL a la obligación de reparar a su cargo y costa la avería que causa filtraciones de agua a la vivienda actora, ubicada en la calle Morey, nº 4, 1º-2ª de Palma de Mallorca con el apercibimiento de que para el caso de que el demandado no lo realizare, se proceda a la ejecución de las obras de reparación asumiendo el pago íntegro de las mismas, autorizando al demandante a ejercitar las correspondientes reparaciones a costa de los demandados, con la expresa obligación de permitir la entrada en su vivienda para tal fin.
4.- Se condena expresamente en costas a los demandados DON JUAN MANUEL LÓPEZ NADAL, DON GONZALO LÓPEZ NADAL, DOÑA MARÍA CARMEN FIOL ORTEGA, DOÑA MAURICE ERIC BRILL y DOÑA SARAH HOWARD BRILL.
Recurso. La presente sentencia es firme, y contra la misma no cabe interponer recurso alguno. (Artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tras la nueva redacción dada por Ley 37/2011 de 10 de octubre: Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la Ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.)
Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.” SIGUE FIRMA.
En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de Septiembre de dos milcatorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL