Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 17270
Exp 2-14 expediente medio ambiente
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de propuesta de resolución de expediente sancionador se notifica al interesado el Sr.(datos personales ocultos)(datos personales ocultos) de conformidad con lo que dispone el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 12 de agosto de 2014, que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde Acctal en fecha 12 de agosto de 2014, ha dictado la siguiente:
“ASUNTO: Resolución del expediente sancionador incoado contra el señor (datos personales ocultos)…., por supuesta infracción de medio ambiente.
Puesto que, en fecha 14 de abril de 2014 se realizó PROPUESTA DE RESOLUCIÓN referente a un vertido en un contenedor R.S.U, plásticos y similares así como dejar fuera del contenedor correspondiente varios cartones grandes, la cual es del tenor literal siguiente:
“Puesto que, mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 14 de enero de 2014, se acordó la iniciación de un expediente sancionador por supuesta infracción de medio ambiente contra los señores ……. Y(datos personales ocultos) referente a un vertido en el interior de un contenedor R.S.U, plásticos y similares así como dejar fuera del contenedor varios cartones grandes.
Puesto que, sometido el expediente de referencia al preceptivo trámite de audiencia a los interesados, mediante escritos de fecha 14 de enero/14, se han presentado alegaciones, por parte de las dos partes, los cuales figuran íntegramente dentro del expediente.
Visto el informe de la Policía Local de fecha 2 de marzo/14, el cual nos comunica que NO SE RATIFICA en la denuncia interpuesta a los citados señores, aceptando los extremos en las citadas alegaciones.
Puesto que, no concurren circunstancias agravantes pero si atenuantes.
Visto, además de los citados, los artículos de general aplicación.
La Instructora que suscribe en consecuencia; formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
1.- Estimar las alegaciones presentadas por los señores (datos personales ocultos)y ….. así como proceder al archivo del presente expediente sancionador, conforme con el informe de la Policia Local de fecha 21 de marzo/14.
2.- Que se notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria.”
Puesto que, la citada propuesta de resolución se comunicó a los interesados, en fecha 14 de mayo/14 al señor…….. y en fecha 23 de mayo/14 al (datos personales ocultos) no habiendo presentado alegaciones ni documentación de ningún tipo.
Vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Bases de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, artículos 13 y siguientes del Decreto Autonómico 10/1994, de 10 de febrero, antes citado, y atendiendo todo lo que se ha expuesto y conforme con la Propuesta de la Sra. Instructora, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente (art. 5 del Decreto 10/1994) tiene a bien dictar la siguiente
RESOLUCION
1º.- Proceder al archivo del presente expediente sancionador núm. 02/14, conforme con la propuesta de fecha 14 de abril/14 antes transcrita.
2º.- Que se notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:
Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local núm 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.
El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.
Lo ordena y firma el Sr. Alcalde acctal. D. Sebastià Frau Serra. Doy fe.”
De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:
Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.
El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.
Lo que tengo el honor de comunicar para su conocimiento y a los efectos oportunos. Marratxí, 12 de agosto de 2014.”
Marratxí, 18 de septiembre de 2014
El Alcalde,
Tomeu Oliver Palou