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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 17267
Exp 163-13 expediente medio ambiente
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de resolución de expediente sancionador se notifica al interesado el (datos personales ocultos)de conformidad con lo que dispone el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 6 de agosto de 2014, que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 6 de agosto de 2014, ha dictado la siguiente resolución:
“ASUNTO: RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR INCOADO CONTRA EL SR. LUIS RODRIGUEZ UREÑA POR SUPUESTA INFRACCION DE MEDIO AMBIENTE.
Puesto que, el procedimiento sancionador incoado contra el señor (datos personales ocultos)(datos personales ocultos)por incumplir el artículo 39.1.c) de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente, en la calle Miquel Dolç núm 4 de Ses Cases Noves, se inició mediante Decreto de la Alcaldía, de fecha 4 de diciembre de 2013, el cual es del tenor literal siguiente:
“DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
Puesto que, en fecha 13 de octubre de 2013, a las 02:00h., la Policía local de Marratxí realizó boletín de denuncia núm. 7361, contra el señor(datos personales ocultos) (datos personales ocultos)por incumplir el artículo 39.1.c) de la Ordenanza Municipal de Medio ambiente, en la calle Miquel Dolç núm 4 de Ses Cases Noves.
Visto el artículo 39.1.c) de la O.M.M.A el cual es del tenor literal siguiente: “Desde las 22 horas de la noche hasta las 8 horas de la mañana siguiente no se permitirá el uso de aparatos domésticos excesivamente ruidoso, instrumentos musicales ni cantos, ni actividades necesariamente fuertes como reparaciones de materiales, cambio de muebles o cualquier actividad que perturbe el descanso de los vecinos” y art. 109.2.2.a. (Producir ruidos en zonas de pública convivencia o en el interior de los edificios en contra de las previsiones de esta Ordenanza Municipal de Medio Ambiente,) la cual está sancionado en el art. 110.2) con una multa entre 601 a 3000 euros.
Esta Alcaldía en uso a las atribuciones que le confiere la Normativa vigente tiene a bien en dictar la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Decretar la incoación del expediente sancionador contra el señor(datos personales ocultos)de conformidad con lo que dispone el Real Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992 sobre procedimiento común y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto. La calificación provisional del hecho y la infracción que se hayan podido cometer en este caso y según los artículos 39 1c), 109.2.2 a) y 110.2) sería una infracción grave y le podría corresponder una sanción de 1.000.- euros.
SEGUNDO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.1.e) del Decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se indica que el órgano municipal competente para la resolución del procedimiento según cuantía y legislación aplicable, es el Sr. Alcalde al amparo de lo que dispone el artículo 105 de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente, asimismo se expresa la posibilidad de que el presunto responsable en este caso, el señor Rodríguez Ureña pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y si es el caso, efectuar el pago de las sanciones pecuniarias que correspondan.
TERCERO.- De conformidad con lo que dispone el art. 8.1.f) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se designan instructora y secretario del expediente a la Sra. Catalina Pocoví Fiol y a la Sra. Martina Llobera Genestar, respectivamente, a los cuales se les notificará en legal forma la designación y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, asimismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.
CUARTO.- Indicar al señor (datos personales ocultos)el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, el estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos integrados en el procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos y otros derechos que le otorga el artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
QUINTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 con relación al artículo 8.1 h) del citado Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso el señor Rodríguez Ureña, dispondrá de un plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba concretando los medios que quiera hacer servir.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Tomeu Oliver Palou.- Doy fe.-“
Puesto que el citado decreto de iniciación del expediente sancionador contiene un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada por cuanto especifica los hechos cometidos por el interesado que han motivado la incoación del procedimiento, la calificación provisional de los hechos con indicación de la infracción que se considera que se ha cometido, la sanción que corresponde y la normativa aplicable.
Sometido el expediente de referencia a preceptivo trámite de audiencia del interesado, mediante escrito de fecha 4 de diciembre/13, con dos intentos de notificación y publicación en el boib núm 53 de día 19 de abril/14, durante el periodo de 30 días, no habiendo presentado ni alegaciones ni documentos de ningún tipo.
Asimismo, de conformidad con lo que dispone el artículo 8.4 del Decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de Procedimiento a seguir por la Administración de la CAIB en el ejercicio de la potestad sancionadora, resulta que la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando no se hayan presentado alegaciones y cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.
Puesto que, de la citada infracción de medio ambiente es responsable en concepto de autor de los hechos al señor Rodríguez Ureña por haber ejecutado los hechos denunciados tal como ha quedado probado en el procedimiento instruido al efecto.
Puesto que, en la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Bases de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, artículos 13 y siguientes del Decreto Autonómico 10/1994, de 10 de febrero, antes citado y atendiendo todo lo que ha expuesto, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente (art. 5 del Decreto 10/1994) tiene a bien dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
1.- Decretar responsable de la infracción de Medio ambiente al señor (datos personales ocultos) (DNI: XXXXX103-N), por incumplir el artículo 39.1.c) de la Ordenanza municipal de Medio Ambiente, en la calle Miquel Dolç núm 4 de Ses Cases Noves del término municipal Marratxí.
2.- Calificar la referida infracción como GRAVE.
3.- Imponer la sanción de 1.000.- al citado señor (datos personales ocultos)como responsable de la referida infracción de medio ambiente.
4.- Se aprueba, asimismo, la liquidación correspondiente a la referida sanción, por el importe de 1.000.-€
5.- Que se notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria.
6.- Que se notifique esta resolución a Intervención a los efectos oportunos.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:
Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local núm 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.
El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.
Lo ordena y firma el Sr. Alcalde, Sr. Tomeu Oliver Palou. Doy fe”
De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:
Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.
El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.
Lo que tengo el honor de comunicar para su conocimiento y a los efectos oportunos. Marratxí, 6 de agost de 2014. LA SECRETARIA.
Formas de pago: ver hoja adjunta.
Forma de pago de la sanción:
PAGO: El importe de la sanción impuesta en la resolución adjunta tendrá que hacerse efectiva, en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, informándole que, transcurrido el citado plazo sin realizar el abono de la sanción, se hará efectiva por la vía de apremio conforme se establece en el artículo 36 de la Ley Autonómica 10/90, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística. El recargo de apremio es del 20% del importe de la deuda.
El pago de la multa se podrá hacer efectivo en cualquiera de estas entidades:
Marratxí, 29 de septiembre de 2014
El Alcalde acctal,
Xisco Ferrà Pizà