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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 17266
Exp 144-13 expediente medio ambiente

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación del decreto de iniciación se notifica a la interesada la(datos personales ocultos)(datos personales ocultos) de conformidad con lo que dispone  el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 23 de junio de 2014, que trascrito dice: “Conforme con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 23 de junio de 2014, ha dictado la siguiente Resolución:

“DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE

Visto el informe de la celadora municipal de Medio ambiente de fecha 29 de octubre/13, el cual es en parte del tenor literal siguiente:”..-Consultada la documentación del Área de urbanismo, se comprueba que la parcela 714 de la urbanización Ses Llegítimes, con referencia catastral 4373706DD7847S0001EM, se encuentra dividida en dos parcelas 714 y 714-A. El día 29 de octubre de 2013 la celadora que suscribe comprueba que el solar no se encuentra en correctas condiciones de higiene y salubridad y donde se encuentra un vehículo (UB9384BX, v.w.1303, amarillo) y una embarcación (7ªPM-1-11442-91) en estado de abandono, corresponda a la parcela 714, propiedad de la Sra. Margarita Mulet Monteros, empadronada en el camí Son Sales, 715 de la Urbanización Es Garrovers..”

Sometido el expediente de referencia al preceptivo trámite de audiencia a la interesada en fecha 26/11/13, durante el período de 30 DIAS, no habiendo presentado y resolución inicial de fecha 20 de diciembre/13 con dos intentos de notificación y publicación en el boib núm. 35 de día 13 de marzo/14, no habiendo presentado justificantes, alegaciones ni documentos de ningún tipo.

Según este hecho se trata de una infracción grave en materia de gestión de residuos según el artículo 46.3,o) de la Ley  de residuos 22/2011, de 28 de julio, donde se especifica que son infracciones graves “La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado 2 de infracciones muy graves cuando, por su escasa cuantía  o entidad, no merezcan esta calificación”.

Ante la posibilidad  de que los hechos denunciados puedan constituir una infracción GRAVE conforme con el artículo 46.3.o) de la Ley de Residuos 22/2011, así como la sanción por el incumplimiento del artículo anterior según el artículo 47.b) de la citada ley de residuos por infracciones graves está entre 901€ y 45.000€. Esta Alcaldía en uso a las atribuciones que le confiere la Normativa vigente y el artículo 49 de la citada Ley de Residuos,  tiene a bien en dictar la siguiente:

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Decretar la incoación del expediente sancionador a la(datos personales ocultos)(dni: XXXXX.498-Z) de conformidad con lo que dispone el Real Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992 sobre procedimiento común y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto. La calificación provisional del hecho y la infracción que se haya podido cometer en  este caso y según los artículos 46.3.o) y 47.b) de la Ley 22/2011 de residuos, sería una infracción grave y le podría corresponder una sanción de 2000.- euros.

SEGUNDO.- Conforme con lo que dispone el artículo 8.1.e) del Decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se indica que el órgano municipal competente para la resolución del procedimiento según cuantía y legislación aplicable, es el Sr. Alcalde al amparo de lo que dispone el artículo 105 de la Ordenanza Municipal de Protección de Medio ambiente, asimismo se expresa la posibilidad de que el presunto responsable en este caso, la Sra. Soriano Salvador pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y si es el caso, efectuar el pago de las sanciones pecuniarias que correspondan.

TERCERO.- Conforme con lo que dispone el art. 8.1 f) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se designan instructora y secretaria del expediente a la Sra. Catalina Pocoví Fiol y a la Sra. Martina Llobera Genestar,  respectivamente, a los cuales se les notificará en legal forma la designación y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, asimismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.

CUARTO.- Indicar a la (datos personales ocultos)el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, su estado de tramitación y a acceder i obtener copias de los documentos integrados en el procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos y otros derechos que le otorga el artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

QUINTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 con  relación al artículo 8.1 h) del citado Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso la Sra. Mulet Monteros dispondrá de un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba concretando los medios que quiera hacer servir.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Tomeu Oliver Palou.- Doy fe.-“

Asimismo, de conformidad con lo que dispone el artículo 8.4 del D. 14/1994 de 10 de febrero, se advierte a la (datos personales ocultos) que si no efectúa alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación, antes trascrito, en el plazo establecido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.

Lo que le comunico para su conocimiento y cumplimiento del mismo. Marratxí, 23 de junio de 2014”

    

Marratxí, 29 de septiembre de 2014

     

El Alcalde acctal,

Xisco Ferrà Pizà