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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 17261
Exp 116-13 expediente medio ambiente

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de resolución de expediente sancionador se notifica a la interesada la (datos personales ocultos)(datos personales ocultos) de conformidad con lo que dispone  el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 6 de agosto de 2014, que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 6 de agosto de 2014, ha dictado la siguiente resolución:

“ASUNTO: RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR INCOADO CONTRA LA (datos personales ocultos)POR SUPUESTA INFRACCION DE MEDIO AMBIENTE.

Puesto que, el procedimiento sancionador incoado contra la señora(datos personales ocultos)(datos personales ocultos)(datos personales ocultos) por supuesta infracción de medio ambiente, referente a solar de la vivienda situada en la calle Cabana (casa verde) en malas condiciones de salubridad así como animales en malas condiciones y un perro atado con cadena de menos de tres metros, se inició mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 3 de enero/14, el cual es del tenor literal siguiente:

“DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE

Visto el informe de la Policía local de fecha 21 de agosto/13 en el cual nos comunica que en la calle Cabana (casa verde) habita una familia de manera ilegal, identificando como madre de la familia la(datos personales ocultos), figurando en la citada vivienda mucha basura así como gallos de pelea.

Puesto que, en fecha 18 de octubre/13, se ordenó a la señora (datos personales ocultos) la limpieza de todos los residuos existentes en la vivienda de la calle Cabana (casa verde).

Visto que no se han presentado alegaciones ni documentación de ningún tipo.

Visto el informe de la celadora municipal de Medio ambiente de fecha 9 de diciembre/13, el cual es en parte del tenor literal siguiente. “..Realizada visita de inspección en la vivienda situada en la calle Cabana, 25B de la urbanización Sa Cabana, la celadora que suscribe comprueba que la vivienda no se encuentra en correctas condiciones de higiene y salubridad a causa de la presencia de residuos sólidos urbanos y residuos de construcción y demolición.

Durante la visita no se observan gallos. No obstante esto, se observa la presencia de un perro de raza mediana atada con una cadena de medida inferior a 3 metros. La casita está muy deteriorada y n lo protege de las inclemencias del tiempo. No se observa ningún recipiente con agua. Se adjuntan fotografías..”

Ante la posibilidad de que los hechos denunciados puedan constituir una infracción de los artículos 17 y 18 de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente y según el artículo 113 de la normativa citada, se podrá sancionar con una multa de 300 a 600 euros, asimismo según el informe de la celadora municipal de fecha 09/12/13 figura un perro de raza mediana atado con una cadena de medida inferior a 3 metros con una casita muy deteriorada, no observando ningún recipiente con agua.

Puesto que, estos hechos pueden ser sancionados en los artículos art. 54, 116.1.h) (tenencia de animal en malas condiciones), pudiendo imponer una sanción leve de 60 a 300 euros y art. 116.1.g) (perro atado con una cadena de menos de tres metros) pudiendo imponer una sanción leve de 60 a 300 euros conforme con el artículo 117 de la citada O.M.M.A.

Esta Alcaldía en uso a las atribuciones que le confiere la normativa vigente tiene a bien en dictar la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero.- Decretar la incoación del expediente sancionador a la(datos personales ocultos)(datos personales ocultos)de conformidad con lo que dispone el Real Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992 sobre procedimiento común y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto.

 La calificación provisional del hecho y las infracciones que hayan podido cometer, que en  este caso y según los artículos 17 y 18 de la Ordenanza Municipal y art.. 113 de la misma, se podrá sancionar con una multa de 600.- euros (el hecho de encontrarse la vivienda de la calle Cabana núm. 25 B (casa verde), en malas condiciones de higiene y salubridad); art. 54, 116.1.h) (tenencia de animal en malas condiciones) se podrá sancionar con una multa de 150 euros; y, art. 116.1.g) (perro atado con una cadena de menos de tres metros) también se podrá sancionar con una multa de 150 euros conforme con el artículo 117 de la citada O.M.M.A, (TOTAL 900 EUROS).

SEGUNDO.- De conformidad con lo que dispone el art. 8.1 f) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se indica que el órgano municipal competente para la resolución del procedimiento según cuantía y legislación aplicable, es el Sr. Alcalde al amparo de lo que dispone el artículo 35.1 b), asimismo se expresa la posibilidad de que el presunto responsable en este caso, la (datos personales ocultos) pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y si es el caso, efectuar el pago de las sanciones pecuniarias que correspondan con los efectos establecido en el art. 10 y 11 de esta normativa.

TERCERO.- De conformidad con lo que dispone el art. 8.1 e) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se designan instructor y secretario del expediente a la Sra. Catalina Pocoví Fiol y a la Sra. Martina Llobera Genestar, a los cuales se les notificará en legal forma la designación y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, asimismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.

CUARTO.- Indicar a la (datos personales ocultos)el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, el estado de tramitación y a acceder i obtener copias de los documentos integrados en el procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos y otros derechos que le otorga el artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

QUINTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 con  relación al articulo 8.1 h) del citado Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso la(datos personales ocultos)(datos personales ocultos)(datos personales ocultos) dispondrá de un plazo de (30) treinta días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba concretando los medios que quiera hacer servir.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Tomeu Oliver Palou.- Doy fe.-“

Puesto que, el citado decreto de iniciación del expediente sancionador contiene un pronunciamiento preciso respeto de la responsabilidad imputada por cuanto especifica los hechos cometidos por el interesado que han motivado la incoación del procedimiento, la calificación provisional de los hechos con indicación de la infracción que se considera que se ha cometido, la sanción que corresponda y la normativa aplicable.

Sometido el expediente de referencia al preceptivo trámite de audiencia al interesado, mediante escrito de fecha 3 de enero/14, con tres intentos de notificación y publicación en el boib núm. 49 de día 10 de abril/14, no habiendo presentado alegaciones ni documentos de ningún tipo.

Puesto que, de conformidad con lo que dispone el artículo 8.4 del Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de Procedimiento a seguir por la Administración de la CAIB en el ejercicio de la potestad sancionadora, resulta que la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando no se hayan presentado alegaciones y cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.

Puesto que, de la citada infracción de medio ambiente es responsable la señora Moreno Amador en concepto de autor de los hechos por haber ejecutado los hechos denunciados tal como ha quedado probado en el procedimiento instruido al efecto.

Puesto que, a la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.

Vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Bases de Régimen Jurídico de les Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, artículos 13 y siguientes del Decreto Autonómico 10/1994, de 10 de febrero, antes citado, y atendiendo a todo lo que se ha expuesto, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente (art. 5 del Decreto 10/1994) tiene a bien dictar la siguiente:

RESOLUCION

1.- Declarar responsable de la infracción de Medio Ambiente a la señora (datos personales ocultos) referente a solar de la vivienda ubicada en la calle Cabana (casa verde) en malas condiciones de salubridad así como animales en malas condiciones y tenencia de un perro atado con cadena de menos de tres metros, conforme con el informe de la policía local de fecha 21 de agosto/13 y el informe de la celadora municipal de fecha 9 de diciembre/13.

2.- Calificar las referidas infracciones como LEVES.

3.- Imponer dos sanciones leves de 150 euros cada una (animales en malas condiciones y perro atado en cadena de menos de 3 metros) y por  la tenencia de solar en malas condiciones de salubridad una sanción de 600 euros, conforme con los artículos 54 y 116.1.h), g), 17, 18, 113 de la Ordenanza Municipal de medio ambiente, al señor Cardona López, como responsable de la referida infracción de medio ambiente.

4.- Aprobar la liquidación correspondiente a las referidas sanciones, por el importe total de 900.-€.

5.- Que se notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria.

5.- Que se notifique esta resolución a Intervención a los efectos oportunos.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:

Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local núm 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas  Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.

El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.

Lo ordena y firma el Sr. Alcalde acctal. Sr. Sebastià Frau Serra. Doy fe”

De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:

Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas  Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.

El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.

Lo que tengo el honor de comunicar para su conocimiento y a los efectos oportunos. Marratxí, 6 de agost de 2014. LA SECRETARIA.

Formas de pago: ver hoja adjunta.

Forma de pago de la sanción: 

PAGO: El importe de la multa, de 900€, tendrá que hacerse efectiva, en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, informándole que, transcurrido el citado plazo sin realizar el abono de la sanción, se hará efectiva por la vía de apremio conforme se establece en el artículo 36 de la Ley Autonómica 10/90, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística. El recargo de apremio es del 20% del importe de la deuda.

El pago de la multa se podrá hacer efectivo en cualquiera de estas entidades: 

  • Banc de Crèdit Balear.- Cta. Cte. 66/00002-71
  • Caixa de Pensions.- Cta. Cte. 2157 oficina Sa Cabaneta.
  • Sa Nostra.- Cta. Cte. 892554-77, oficina nº 0080”

     

Marratxí, 29 de septiembre de 2014

    

El Alcalde acctal,

Xisco Ferrá Pizá