Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 19 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 13361
Juicio verbal 713/2013 sobre otras materias
D./Dª. LORENA QUIROGA MORALES, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento JVB 713/13 seguido a instancia de CP CALLE TORRENTE 34 DE EL ARENAL DE LLUCMAJOR frente a PABLO NORBERTO FIGUEROA, SILVIA ALEJANDRA GONZALEZ DE FIGUEROA, CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO, AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR, BANCO FINANTIA SOFINLOC SA se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA Nº 110 / 2.014
En Palma de Mallorca, a 22 de Julio de 2.014.
Vistos por mí, Dª Mª Teresa Olivera Sánchez del Campo, Magistrada- Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Palma, los autos de juicio verbal registrados con nº 713 / 2.013, siendo demandante la Comunidad de Propietarios de la calle Torrente nº 34 del Arenal, Llucmajor, representado / a por el / la Procurador / a de los Tribunales Dª Joana Socías Reynés, y asistida por el /la Letrado/ a D. José Manuel Vázquez Miró, y demandados, D. Pablo Norberto Figueroa y Dª Silvia Alejandra González de Figueroa, en situación procesal de rebeldía, y la entidad Cam , hoy Banco de Sabadell, allanada, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª José Rodríguez Hernández, y asistida por la Letrada Dª Raquel Torregosa Rodríguez, y el Ayuntamiento de Llucmajor, asistido por el Letrado D. Gabriel Cortés Cortés, y la entidad banco Financia Sofinloc, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la calle Torrente nº 34 del Arenal, Llucmajor, representado / a por el / la Procurador / a de los Tribunales Dª Joana Socías Reynés frente al Ayuntamiento de Llucmajor, se absuelve a este codemandado de todos los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales.
QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la calle Torrente nº 34 del Arenal, Llucmajor, representado / a por el / la Procurador / a de los Tribunales Dª Joana Socías Reynés frente al resto de codemandados:
1 - Se condena a D. Pablo Norberto Figueroa y a Dª Silvia Alejandra González de Figueroa a pagar solidariamente a la Comunidad actora la suma de 3.685,05 Euros, así como el pago de intereses desde la presentación de la demanda, y las costas judiciales.
2 - Se declara que los gastos de comunidad correspondientes a la anualidad corriente y tres anualidades anteriores, detallados en el hecho tercero de esta demanda, y que ascienden a 2.632,45 Euros tienen carácter de preferente frente a las hipotecas de las que son titulares la CAM ,hoy Banco de Sabadell, y a las anotaciones de embargo que tiene el Banco Financia Sofinloc SA sobre la parte número 29 de orden de la Comunidad de Propietarios actora, haciéndose constar esta preferencia y afección real del inmueble al pago de dichos gastos correspondientes a la anualidad corriente y a las tres anteriores en el Registro de la Propiedad con expresa condena en costas.
No hay especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales respecto a la acción ejercitada frente a Banco de Sabadell
Notifíquese a las partes y háganles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación, que en su caso se interpondrá en el plazo de 20 días ante este Juzgado y resolverá sobre él la Audiencia Provincial.
Y encontrándose dicho demandado, PABLO NORBERTO FIGUEROA, SILVIA ALEJANDRA GONZALEZ DE FIGUEROA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a veintidós de Julio de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,