Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 17254
Edicto de publicación de la Addenda al Convenio de colaboración entre la Consellería de Familia y Servicios Sociales y el Consell Insular de Eivissa para la gestión del Programa de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de corporaciones locales (PPB) para el año 2013, mediante la cual se prorroga el plazo de vigencia
De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 34/14:
Convenio de colaboración entre la Consellería de Familia y Servicios Sociales y el Consell Insular d’Eivissa para la gestión del Programa de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de corporaciones locales (PPB) para el año 2013, mediante la cual se prorroga el plazo de vigencia.
Partes
Sandra Fernández Herranz, consellera de Familia y Servicios Sociales del Govern de les Illes Balears, en virtud del Decreto 7/2013, de 2 de mayo, del Presidente de les Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de miembros del Govern de les Illes Balears (BOIB núm. 60/2013, de 2 de mayo), y que actua en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, en el ejercicio de las facultades que le atribuye la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
Vicent Serra Ferrer, Presidente del Consell Insular d’Eivissa, actuando en nombre y representación de esta institución, de conformidad con lo que disponen el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars y el artículo 52 del Reglamento Orgánico del Consell Insular d’Eivissa.
1. En fecha 30 de septiembre de 2013, se suscribió el Convenio de colaboración entre la Consellería de Familia y Servicios Sociales y el Consell Insular de Eivissa para la gestión del Programa de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales (PPB) para el año 2013. Este Convenio es vigente desde la formalización, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2013, fecha de inicio de las acciones ya desarrolladas, hasta el 30 de septiembre de 2014. El ámbito temporal en el cual se deben llevar a cabo las actuaciones que ampara el Convenio se extiende del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013 para todas las actuaciones, excepto para el Servicio de Ayuda a Domicilio de alta intensidad, que se puede deserrollar hasta el 30 de junio de 2014.
2. La cláusula septima del Convenio establece que no se prevé la prórroga. Esto no obstante, actualmente, y de acuerdo con el artículo 78 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las partes acuerdan, de mútuo acuerdo, que se prorrogue, dada la imposibilidad material de cumplir los plazos de vigencia iniciales.
3. Las partes manifiestan interés por prorrogar la vigencia del Convenio así como el plazo para la justificación, para poder ejecutar el programa del Servicio de Ayuda a Domicilio de alta intensidad, el cual se podrá desarrollar y justificar hasta el 31 de diciembre de 2014 y el 31 de enero de 2015, respectivamente.
Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar esta addenda, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
1. Se prorroga el plazo para desarrollar el programa del Servicio de Ayuda a Domicilio de alta intensidad, el palzo para justificar esta actuación y la vigencia del Convenio de colaboración entre la Consellería de Familia y Servicios Sociales y el Consell Insular de Eivissa para la gestión del Programa de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de corporaciones locales (PPB) para el año 2013, hasta el 31 de diciembre de 2014 y el 31 de enero de 2015, respectivamente.
2. Se modifican las cláusulas quinta y sexta del Convenio de colaboración entre la Consellería de Familia y Servicios Sociales y el Consell Insular de Eivissa, que pasan a tener el contenido siguiente:
5. Pago y justificación
Se ordenará un pago del 50%, en concepto de anticipo, a partir de la firma del convenio, de acuerdo con el artículo 25.3 d del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Se ordenará el pago del 50% restante, en concepto de anticipo, de acuerdo con el artículo 25.3 d del Decreto 75/2004, una vez el Consell Insular d’Eivissa presente:
a) Las fichas de proyectos municipales que se tienen que ejecutar, de acuerdo con el modelo que facilitará la Consellería de Familia y Servicios Sociales. La presentación de las fichas se tiene que hacer antes del 30 de octubre de 2013.
b) Una memoria de la aplicació inicial del Servicio de Ayuda a Domicilio de alta intensidad asistencial, adjunta como anexo 1.
La ejecución de las propuestas de pago se tiene que hacer de acuerdo con el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por Acuerdo del Consell de Govern de 16 de marzo de 2012.
Para la justificación final, el Consell Insular de Eivissa debe presentar una memoria económica, como muy tarde el día 30 de junio de 2014, excepto por lo que se refiere al programa Servicio de Ayuda a Domicilio de alta intensidad, su justificación se debe presentar como muy tarde el día 31 de enero de 2015.
Estas justificaciones deben contener el balance final detallado de ingresos y gastos de los programas que correspondan donde queden reflejadas las diferentes fuentes de financiación (subvenciones de administraciones públicas y de otras entidades) y las partidas de gastos de los importes totales de la transferencia, y se tiene que acompañar de un certificado de la Secretaría General del Consell Insular de Eivissa que acredite que la cantidad concedida se ha aplicado correctamente a la finalidad prevista, con expresión detallada del gasto, desglosado en relación a cada corporación local beneficiaria del PPB.
Igualmente se deben presentar rellenadas la ficha adjunta como anexo 2 y la ficha adjunta como anexo 3.
7. Vigencia
Este Convenio es vigente desde su formalización, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2013, fecha de inicio de las acciones ya desarrolladas, hasta el 31 de enero de 2015. No se prevé su prórroga.
El ámbito temporal dentro del cual se deben llevar a cabo las actuaciones amparadas por el convenio se extiende desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013 para todas las actuaciones, excepto por el Servicio de Ayuda a Domicilio de alta intensidad, que se podrá desarrollar hasta el 31 de diciembre de 2014.
Como prueba de conformidad, firmamos esta addenda en cuatro ejemplares.
Palma, 9 de junio de 2014
Los anexos que hace referencia esta addenda fueron publicados en el BOIB núm. 36 de fecha 15/03/2014, edicto núm. 4238, fascículo 54, sección III (CONV. 44/13).
Eivissa, 10 de septiembre de 2014
La Secretaria Técnica del Área de Economía, Bienestar Social y Agricultura
Gema Marí Planells