Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 17251
Resolución del director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento de 30 de septiembre de 2014 por la que se convocan los centros educativos de las Illes Balears para que aporten profesores para tutorizar a los estudiantes en prácticas del Máster Universitario de Formación del Profesorado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
La formación permanente de los profesores corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, mientras que la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) proporciona formación académica para obtener las titulaciones universitarias necesarias para desarrollar la tarea docente. Es un objetivo de ambas instituciones regular la colaboración para que los alumnos puedan realizar las prácticas del Máster Universitario de Formación del Profesorado.
Este Máster, que tiene un carácter profesionalizador y es un requisito para optar a ejercer la docencia en la educación secundaria obligatoria, en el bachillerato, en la educación de personas adultas, en la formación profesional, en las enseñanzas artísticas, en la enseñanza de idiomas y en las enseñanzas deportivas, incluye en el plan de estudios un bloque de prácticas en centros docentes de 12 créditos europeos.
De acuerdo con el Convenio específico de colaboración entre la Consejería de Educación y Cultura y la UNED firmado el 23 de diciembre de 2009, en relación con las prácticas que los alumnos del Máster Universitario de Formación del Profesorado tienen que llevar a cabo en centros educativos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la Consejería tiene que poner a disposición de la UNED una lista de los centros educativos de las Illes Balears sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos donde los alumnos del Máster pueden realizar las prácticas. A este efecto, la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento tiene que aprobar y publicar en su página web (http://dguni.caib.es) y en la web educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (http://weib.caib.es) las convocatorias de centros de formación necesarias para garantizar que todos los alumnos que cursan estos estudios puedan llevar a cabo las prácticas que les corresponden.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Convocar los centros educativos de las Illes Balears, tanto los sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos como los privados, que hayan sido reconocidos oficialmente y sigan el currículum de las Illes Balears para que aporten profesores para tutorizar, en los propios centros, a los estudiantes en prácticas del Máster Universitario de Formación del Profesorado que imparte la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
Segundo
Aprobar las bases de la convocatoria, que se adjuntan como anexo a esta Resolución.
Tercero
Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, así como en la página web de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento (http://dguni.caib.es) y en la web educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (http://weib.caib.es).
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 30 de septiembre de 2014
El director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento
Miguel José Deyá Bauzá
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Finalidad de la convocatoria
1.1. La finalidad de esta convocatoria es facilitar a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) una relación de los centros de educación secundaria obligatoria, de bachillerato, de educación de personas adultas, de formación profesional, de enseñanzas artísticas, de enseñanza de idiomas y de enseñanzas deportivas de las Illes Balears que cumplen los requisitos especificados en el punto 1.2 y que disponen de profesores para tutorizar las prácticas de los alumnos del Máster Universitario de Formación del Profesorado.
1.2. De acuerdo con esta Resolución, todos los centros educativos de las Illes Balears pueden ser centros formadores de estudiantes universitarios en prácticas, tanto si son centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos como si son centros privados, siempre que hayan sido reconocidos oficialmente y sigan el currículum de las Illes Balears.
1.3. Esta colaboración entre los centros docentes y la UNED, que tiene que suponer un enriquecimiento profesional para los diferentes participantes, se tiene que organizar de manera que no perjudique el desarrollo normal de las actividades docentes de los centros educativos.
2. Destinatarios de la convocatoria
2.1. Los destinatarios de esta convocatoria son los centros de educación secundaria obligatoria, de bachillerato, de educación de personas adultas, de formación profesional, de enseñanzas artísticas, de enseñanza de idiomas y de enseñanzas deportivas de las Illes Balears, tanto los sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos como los privados, que hayan sido reconocidos oficialmente y sigan el currículum de las Illes Balears.
2.2. Cada uno de los centros tiene que designar a un tutor de las prácticas, que, en colaboración con el equipo docente del prácticum de la UNED, es el encargado de hacer el seguimiento de la formación de los alumnos del Máster durante el periodo de prácticas y controlarla.
2.3. En este curso se ofrecen las especializaciones siguientes: inglés, francés, italiano, filosofía, intervención sociocomunitaria, matemáticas, física y química, economía y administración de empresas, orientación educativa, geografía e historia, latín, griego, lengua castellana y literatura, tecnología de máquinas, fluidos y mantenimiento, informática, educación física, y formación y orientación laboral.
3. Presentación de las solicitudes
Los centros docentes interesados en participar en esta convocatoria tienen que acceder al GestIB en el plazo comprendido entre el 30 de septiembre y el 15 de octubre de 2014, tienen que clicar en el enlace «UNED» y, a continuación, en el enlace «Máster Universitario de Formación del Profesorado» y tienen que rellenar la solicitud telemática que encontrarán.
4. Criterios de admisión
Para participar en esta convocatoria, se tienen que cumplir los requisitos siguientes:
4.1. Con relación a los centros:
a) Se tiene que haber informado al claustro y al consejo escolar del centro de la decisión de admitir alumnos en prácticas del Máster Universitario de Formación del Profesorado.
b) En el centro tiene que haber profesores que quieran ser tutores de estudiantes en prácticas durante el curso académico.
4.2. Con relación a los profesores que tienen que hacer de tutores:
a) Tienen que tener una experiencia docente mínima de tres cursos.
b) Ningún profesor puede tutorizar más de dos alumnos simultáneamente.
5. Compensaciones por la participación en las prácticas
5.1. De acuerdo con el Convenio suscrito el 23 de diciembre de 2009, la UNED tiene que reconocer mediante un certificado la condición de supervisor de prácticas a los profesionales de las entidades colaboradoras que lleven a cabo esta función. Asimismo, la UNED tiene que ofrecer a los tutores de las prácticas una serie de contraprestaciones, como reducciones en el coste de las matrículas de enseñanzas reguladas, de cursos de verano y de cursos de idiomas impartidos por esta Universidad, así como el acceso a los recursos bibliográficos en línea de los que dispone.
5.2. Los tutores tienen derecho a obtener un certificado de 30 horas de formación por el hecho de participar en las prácticas del Máster. El director del centro educativo tiene que solicitar este certificado vía GestIB.
5.3. Las compensaciones económicas directas a los profesores quedan explícitamente prohibidas. En su lugar, la UNED, de acuerdo con su disposición presupuestaria, tiene que ofrecer una contraprestación económica al centro.
6. Comisión mixta
6.1. Para instruir el procedimiento derivado de esta convocatoria se tiene que constituir una comisión mixta, encargada de realizar el seguimiento de las prácticas del Máster.
6.2. Las modificaciones que se hagan antes del inicio del periodo de prácticas, tanto en relación con la lista de centros como en relación con el número de tutores, y las incidencias que se produzcan durante el desarrollo de estas se tienen que comunicar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, que tiene que decidir qué modificaciones o actualizaciones se tienen que llevar a cabo.
7. Resolución de la convocatoria
7.1.El Servicio de Universidad tiene que elaborar la propuesta de resolución provisional y la tiene que elevar al director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento para que la apruebe. Una vez aprobada, se tiene que publicar en la página web de la Dirección General (http://dguni.caib.es) y en la web educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (http://weib.caib.es) y se tiene que abrir un plazo de diez días naturales para que los centros educativos puedan presentar alegaciones.
7.2. El Servicio de Universidad, después de examinar las alegaciones presentadas a la resolución provisional, tiene que formular la propuesta definitiva al director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, que tiene que dictar la resolución definitiva de la convocatoria con la relación de los centros de las Illes Balears que la Consejería pone a disposición de la UNED para que los alumnos del Máster Universitario de Formación del Profesorado realicen las prácticas. Esta resolución definitiva se tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento y en la web educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
7.3. Si, una vez concluida la convocatoria y seleccionados los centros educativos, el número de plazas ofrecidas para hacer las prácticas es inferior al número de estudiantes, la Universidad, en colaboración con el Servicio de Universidad, puede llevar a cabo las actuaciones necesarias para asegurar que las prácticas se realicen en centros escolares de las Illes Balears.
8. Asignación de alumnos en prácticas a los centros
8.1. La UNED tiene que asignar a los alumnos del Máster a los centros de prácticas. El número máximo de alumnos en prácticas asignados a un centro no puede ser superior a la tercera parte del número de profesores del claustro. Por otra parte, ningún profesor puede tutelar a más de dos alumnos simultáneamente.
8.2. El coordinador del Máster de la UNED tiene que comunicar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento la relación de centros y de profesores tutores que tendrán alumnos en prácticas, así como el nombre y la especialidad de los estudiantes.
8.3. La Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento tiene que informar a la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de las prácticas que los alumnos del Máster llevan a cabo en los centros docentes.