Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 17244
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 2 de junio de 2014 por la cual se establece el grado de experimentalidad de los estudios del Máster Universitario en Filosofía de la Universidad de las Illes Balears
Hechos
1. El 14 de febrero de 2013, la Universidad de las Illes Balears, mediante un escrito con el registro de entrada nº. 7952/2014, solicitó la autorización para implantar e impartir los estudios del Máster Universitario en Filosofía, así como el establecimiento del grado de experimentalidad en aplicación de la disposición final segunda del Decreto 37/2013, de 12 de julio.
2. Estos estudios provienen del Máster Universitario en Filosofía, impartido desde el curso 2007-2008 y actualmente en extinción, el cual tenía atribuido el grado de experimentalidad 1.
3. El 7 de marzo de 2014, el Consejo de Gobierno acordó autorizar la implantación y la impartición de los estudios del Máster Universitario en Filosofía en la Universidad de las Illes Balears.
4. El 2 de junio de 2014, el director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento firmó una propuesta de resolución relativa al grado de experimentalidad de los estudios correspondientes a este máster.
Fundamentos de derecho
Decreto 37/2013, de 12 de julio, por el cual se actualizan los precios públicos de los servicios académicos a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears (BOIB nº. 98, de 13 de julio).
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de marzo de 2014 por el cual se autoriza a la Universidad de las Illes Balears a implantar e impartir las enseñanzas oficiales del Máster Universitario en Filosofía (BOIB nº. 33, de 8 de marzo). Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Establecer el grado de experimentalidad 1 para los estudios del Máster Universitario en Filosofía de la Universidad de las Illes Balears.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Notificar esta Resolución a la Universidad de las Illes Balears.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 2 de junio de 2014
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Joana Maria Camps Bosch