Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 17236
r.b.720-2014 incoación proceidmiento sancionador por infracción ordenanza limpieza de las vías públicas
Intentada sin efecto la notificación por correo certificado con acuse de recibo, y no habiéndose podido practicar por ignorarse el domicilio o no haberse encontrado en el mismo interesado que se relaciona, se procede, en cumplimiento de lo establecido artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alaró, de la siguiente:
"Resolución de Alcaldía núm.720-2014
Visto el informe de la policía local de 5 de agosto de 2014 (registro de entrada núm. 3863, de 05.08.2014).
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1, n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, resuelvo:
- Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra Carlos Tudurí Borrás, por una presunta infracción de la ordenanza reguladora de la limpieza de las vías públicas, instalaciones públicas y de la recogida de residuos urbanos municipales (Boib núm.130 de 28.08.07).
Contenido de este procedimiento sancionador:
1 º. Identificación de la persona presuntamente responsable.
Carles Tudurí Borrás, dni núm. 43033439W
2 º. Hechos que motivan la incoación del procedimiento.
El día 2 de agosto de 2014, aproximadamente a las 8.00 horas, Carles Tudurí Borrás depositó cuatro bolsas de basura dentro de los contenedores situados ante las puertas del Punto Verde, cuando el recinto aún no estaba abierto, ya que el horario para ese día era de 9 a 12 horas.
Se hace constar que los hechos han sido constatados gracias a la visualización de un vídeo grabado por la cámara de vigilancia situada en el exterior del recinto del Punto Verde.
3 º. Calificación provisional de los hechos, infracción cometida, sanción, y normativa.
La calificación provisional de los hechos, sin perjuicio del resultado de la instrucción, constituye una infracción del artículo 18 en relación al art.22 de la ordenanza reguladora de la limpieza de las vías públicas, instalaciones públicas y de la recogida de residuos urbanos municipales (Boib núm.130 de 08.28.07) y de acuerdo con el artículo 37 la sanción es de multa de 60 €.
4 º. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.
-
5 º. Daños y perjuicios ocasionados.
- (No constan).
6 º. Órgano resolutorio competente, fundamento normativo, reconocimiento voluntario de la responsabilidad, con pago, y finalización.
El órgano municipal competente para la resolución del procedimiento es la Alcaldía, (art. 21,1, n de la Ley 7/1985, de 2 de abril).
La persona presuntamente responsable puede reconocer voluntariamente su responsabilidad y efectuar el pago de las sanciones pecuniarias, con los efectos de imposición de sanción y finalización del procedimiento.
7 º. Instructor y secretario del procedimiento.
Instructor: Juan Antonio Lozano León, regidor; secretario: Jaume Nadal Bestard, secretario del ayuntamiento; recusables en los términos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
8 º. Medidas de carácter provisional acordadas.
- (ninguna).
9 º. Derecho a formular alegaciones, audiencia, proposición de prueba y plazos.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 8,3 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, reglamento del procedimiento en el ejercicio de la potestad sancionadora, el interesado podrá formular alegaciones y proponer prueba, concretando los medios de que se quieran utilizar, dentro del plazo común de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación.
Asimismo, y dentro de este plazo, el interesado podrá consultar el expediente administrativo que consta de: denuncias de particular, informes de agente / s de la autoridad, y de este acuerdo de incoación.
advertencia:
Si no se efectúan alegaciones dentro del plazo mencionado, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución (art. 8,4 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero).
Plazos.
El expediente deberá resolverse en el plazo máximo de un año desde la fecha de incoación y se entenderá caducado el procedimiento, y se procederá al archivo de las actuaciones, una vez transcurrido el vencimiento del plazo en que se tuvo que dictar la resolución.
Lo que se hace público para su conocimiento, cumplimiento y efectos
Alaró, 1 de octubre de 2014
El Secretario,
Jaume Nadal Bestard