Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Núm. 17232
Notificación de resolución de recurso de reposición dictada en expediente sancionador por infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre y por ignorarse el domicilio o no haberse localizado a los destinatarios, mediante el presente edicto se notifica a la empresa que a continuación se relaciona que se ha dictado resolución en relación al recurso de reposición interpuesto, en el expediente que también se indica, la cual puede ser recogida en las oficinas del Departamento de Sanciones de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral (plaza de Son Castelló, 1, 2º, 07009 Palma). Horario de atención al público: de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.
Expediente |
Empresa |
Sanción € |
Fecha Resolución |
DGTSL 259/2013 SL |
Simona Cioanta |
3.000,00 |
13-06-13 |
También se notifica que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 53 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la CAIB, la presente resolución agota la vía administrativa, por lo cual y de acuerdo con el artículo 151 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, podrá interponerse demanda ante los Juzgados de lo Social de Palma en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación.
Instrucciones para el pago de la sanción:
1. El importe de la sanción deberá hacerse efectivo en el período voluntario establecido en el Reglamento General de Recaudación dentro de los plazos siguientes:
a) Las notificadas efectuadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el día hábil inmediato posterior.
b) Las notificaciones efectuadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o día hábil inmediato posterior.
2. El ingreso del importe de la sanción deberá efectuarse a nombre de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, Consejería de Economía y Estadística, con el documento unificado de ingreso que se remitió con la resolución de instancia, en cualquiera de las siguientes entidades bancarias: “Sa Nostra” Caixa de Balears, “La Caixa” Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, Banco Popular, Banca March o Banco Bilbao Vizcaya.
3. De no hacerlo así, se instará su cobro por la vía ejecutiva de apremio, aplicándose el recargo correspondiente de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Recaudación.
Palma, 27 de agosto de 2014
El Director General de Trabajo y Salud Laboral
Onofre Ferrer Riera